Los contribuyentes podrán realizar presentaciones, solicitar vista de las actuaciones y/o contestar los requerimientos, informes, solicitudes de aclaraciones, emplazamientos, intimaciones y demás comunicaciones en forma no presencial. Tendrán el carácter de declaración jurada e idéntico valor probatorio que la documentación impresa El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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