Entre otras cuestiones, se reglamenta el nuevo sistema de presentación de declaración jurada y pago de las obligaciones de los agentes del impuesto de Sellos. Además, se implementa en forma gradual una nueva modalidad de liquidación
Ministerio de Finanzas
Dirección General de Rentas
Resolución Normativa N° 12
Córdoba, 31 de marzo de 2023.
VISTO: lo solicitado por la Dirección de Jurisdicción de Recaudación respecto al nuevo sistema de presentación de declaración jurada y pago de las obligaciones de los agentes del Impuesto de Sellos y nuevas modalidades de liquidación de los contribuyentes de dicho impuesto;
Y CONSIDERANDO:
QUE atento a lo mencionado se torna necesario introducir cambios a la Resolución Normativa N° 1/2021 reglamentando el nuevo sistema de presentación de declaración jurada y pago de las obligaciones de los agentes del Impuesto de Sellos. Para ello, es preciso modificar el Título II del Libro III de la Resolución Normativa N° 1/2021 y todos aquellos artículos que remiten al articulado de ese Título.
QUE, asimismo, se implementa en forma gradual una nueva modalidad de liquidación del Impuesto de Sellos por parte de los contribuyentes. En una primera etapa, solo será utilizado cuando los contribuyentes no puedan generar por la página web de Rentas la liquidación y deban solicitarla por los canales no presenciales. Luego la nueva modalidad será de aplicación para todos los casos. Está consistirá en una declaración jurada generada en la página web de Rentas (F-2000) y, posteriormente, para efectuar el pago deberá generarse por el mismo medio el F-1010.
QUE, por otra parte, es necesario dejar sin efecto los artículos 346 y 347 de la Resolución Normativa N° 1/2021, que se refieren a la forma de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, referido a transacciones u operatorias con instrumentos y/o contratos derivados en los casos de operaciones efectuadas por sujetos y/o entidades no sujetas al régimen de la Ley Nacional Nº 21526 -de Entidades Financieras, ya que en la actualidad sólo debe considerarse lo dispuesto en el artículo 220 del Código Tributario. Además, resulta oportuno adaptar la remisión a esos artículos indicada en el artículo 348 de dicha resolución.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma. POR TODO ELLO, atento los principios y las facultades acordadas por los Artículos 16, 19 y 21 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2021;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y POR AVOCAMIENTO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2021, publicada en el Boletín Oficial de fecha 29-11-2021, y sus modificatorias, de la siguiente manera:
I. DEROGAR los Artículos 346 y 347.
II. SUSTITUIR el primer párrafo del Artículo 348 por el siguiente: “Artículo 348.- Los contribuyentes que desarrollen la actividad prevista en el artículo 220 del Código Tributario liquidarán dicho impuesto aplicando la alícuota prevista en la Ley Impositiva Anual sobre los ingresos que provengan de derechos y/u obligaciones emergentes de transacciones u operatorias con instrumentos y/o contratos derivados (tales como: Futuro, Forward, Opción de Compra/ de Venta, “Swap”-“Stock Options”), cualquiera sea su naturaleza, tipo, finalidad, uso y/o intención para los casos de operaciones efectuadas por sujetos y/o entidades no sujetas al Régimen de la Ley Nacional N° 21.526 de Entidades Financieras.”
III. SUSTITUIR el Artículo 368 y su epígrafe por el siguiente: “Declaración jurada Impuesto de Sellos por actos, contratos y operaciones por instrumentos privados – Exención Contrato de Locación de bienes inmuebles urbanos. Artículo 368.- Los contribuyentes o responsables podrán reponer el Impuesto de Sellos a través de la emisión de los formularios F-411 o F-2000 según corresponda. Para ello, deberán ingresar a la página web de la Dirección General de Rentas. De tratarse de contratos de locación de bienes inmuebles urbanos, conforme la exención prevista por el inciso 52) del Artículo 294 del Código Tributario, los contribuyentes o responsables deberán emitir desde la página web de esta Dirección el Formulario citado, el cual contendrá una leyenda que exprese que dicho acto se encuentra encuadrado en la mencionada normativa, obrando como constancia de exención. A los fines de determinar si corresponde la exención prevista en el inciso 52) del Artículo 294 del Código Tributario deberá considerarse el monto del Impuesto de Sellos sin descontar el premio estímulo por pago a través de medios electrónicos establecido en el Artículo 399 bis del Decreto N° 320/2021.”
IV. SUSTITUIR el Artículo 370 por el siguiente: “Artículo 370.- El contribuyente o responsable confirmará los datos en carácter de declaración jurada y se generará el formulario F-411 para los actos, contratos u operaciones de los cuales sea parte y/o responsable, que podrá ser abonado a través de pago electrónico o en las entidades recaudadoras autorizadas. Cuando corresponda la emisión del formulario F-2000 el contribuyente encontrará en su perfil tributario de la página web de Rentas la opción para el pago del Impuesto a través del formulario F-1010.”
V. SUSTITUIR el Artículo 372 y su epígrafe por el siguiente: “Presentación de declaración jurada y pago Impuesto de Sellos – Diferencia de impuesto Artículo 372.- Los contribuyentes o responsables del Impuesto de Sellos que hubieran ingresado erróneamente el tributo que le correspondía abonar por los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso en los que sean parte, deberán solicitar a través de los medios de atención no presenciales de esta Dirección previstos en el Artículo 7 de la presente, a los efectos de solicitar el cálculo de las diferencias que les correspondan. Los importes adeudados por dichos conceptos deberán ser abonados por medio del formulario F-414 o del formulario F-1010, según corresponda.”
VI. SUSTITUIR el Artículo 377 y su epígrafe por el siguiente: “Sujetos comprendidos en la Ley Nº 5.319- Decreto Nº 6582/1981- y normas modificatorias y complementarias – Promoción Industrial Artículo 377.- Los sujetos comprendidos en la promoción industrial de la Ley Nº 5319 que no sean expresamente nominados como agentes por la Secretaría de Ingresos Públicos deberán declarar únicamente la parte del impuesto que se encuentra a su cargo a través de declaración jurada utilizando el sistema dispuesto en el Artículo 532 de la presente.”
VII. SUSTITUIR el Artículo 461 y su epígrafe por el siguiente: “Escribanos operaciones financieras Artículo 461.- Los escribanos de registro intervinientes en la escrituración de operaciones financieras, deberán actuar como agentes de recaudación cuando el prestamista no se encuentre inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o cuando estando inscripto no declare la correspondiente actividad. Los importes recaudados por este concepto deberán ser depositados dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la suscripción de la escritura. A tal fin, deberán liquidar las operaciones del mencionado gravamen a través del formulario F-427 generado mediante el sistema SIDANO, conforme lo previsto en Artículo 541 de la presente en forma conjunta al Impuesto de Sellos que corresponda ingresar por dicha operación. La mencionada recaudación tendrá para el prestamista o sujeto responsable el carácter de pago único y definitivo del impuesto, respecto de la operación. Para los agentes de recaudación mencionados precedentemente, les será de aplicación únicamente las disposiciones prescriptas en el presente artículo.”
VIII. SUSTITUIR los Artículos 529 y 530 y sus epígrafes por los siguientes: “Actuación del agente sobre actos, contratos u operaciones en los que se haya tributado el impuesto con anterioridad Artículo 529.- Los agentes del Impuesto de Sellos deben actuar como tales cuando el contribuyente no acredite haber tributado el gravamen correspondiente, procediendo de la siguiente forma:
a) En el caso de que el impuesto estuviera mal ingresado por el contribuyente deberá actuar por la diferencia incluidos los recargos respectivos.
b) En el caso que dicho impuesto hubiera sido calculado por otro agente del citado gravamen, el agente deberá resguardar toda la documentación que justifique la no actuación del mismo y comunicar el error detectado a la Dirección General de Rentas enviando un correo electrónico a la casilla [email protected], indicando:
– Datos del agente que practicó la retención, percepción y/o recaudación, (CUIT, denominación de la entidad y número de inscripción en el Impuesto de Sellos).
– Monto de impuesto retenido, percibido y/o recaudado.
– Mes de la declaración jurada en que fue ingresado el impuesto.
– Datos del instrumento (tipo de instrumento, fecha de celebración, partes intervinientes y base imponible).
– Cualquier otro dato que resulte de interés para el cálculo del impuesto.
Artículo 530.- Los instrumentos por los que se ingresa el sellado por declaración jurada, deberán llevar estampado con un sello o impreso por cualquier otro medio, una leyenda que contenga:
1) Denominación de la entidad
2) Número de CUIT
3) Nº de inscripción en el Impuesto de Sellos
4) La enunciación “Impuesto de Sellos pagado por DDJJ” consignada con caracteres legibles e indelebles, en el mes en que se declara el tributo y el importe devengado.”
IX. DEROGAR el Artículo 531.
X. REUBICAR el epígrafe del Capítulo 2, hoy ubicado antes del Artículo 538, e insertarlo antes del Artículo 532 con la siguiente redacción:
CAPÍTULO 2: DECLARACIÓN JURADA Y PAGO – DISPOSICIONES ESPECIALES
XI. SUSTITUIR el artículo 532 y su epígrafe por el siguiente: “A) Declaración jurada y pago a través de la web de los contribuyentes autorizados y de los agentes de retención, percepción y/o recaudación Artículo 532.- A partir del 1° de julio de 2023, los contribuyentes autorizados a ingresar el Impuesto de Sellos por declaración jurada y los agentes de retención, percepción y/o recaudación del mencionado impuesto -a excepción de los sujetos encargados de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor, los escribanos y martilleros públicos- están obligados a la presentación y pago de las declaraciones juradas correspondientes a las operaciones del citado tributo a través de la página web de la Dirección General de Rentas www.rentascordoba.gob.ar. Dicha presentación y pago se efectuará tanto como agente de retención y/o percepción, como de contribuyentes cuando revistan ambos caracteres. En la mencionada página web se deberá efectuar la presentación de las declaraciones juradas quincenales con el detalle de las operaciones, adjuntando el archivo de extensión .txt con el diseño obrante en el Anexo XVIII de la presente Resolución. Aceptado dicho archivo podrá obtener la constancia de su presentación. La obligación de presentar la declaración jurada subsiste no obstante la inexistencia de operaciones gravadas en el período correspondiente. A los fines de realizar el pago quincenal de los importes declarados y de los recargos resarcitorios cuando sean procedentes, el agente deberá emitir la liquidación respectiva a través de la opción habilitada en la página web. Las multas se abonarán por la página Web una vez que la Dirección General de Rentas las genere en el perfil tributario del contribuyente y/o responsable del Impuesto de Sellos. El pago podrá realizarse, a través del sitio web de la Dirección General de Rentas, solamente con los medios de pagos allí habilitados.”
XII. DEROGAR los Artículos 533 a 537 y sus epígrafes.
XIII. SUSTITUIR el Artículo 541 y su epígrafe por el siguiente: “B) Escribanos de registro Artículo 541.- Los escribanos de registro de la Provincia de Córdoba -titulares, adscriptos y suplentes- deben actuar como agentes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto de Sellos por cada acto, instrumento o escritura que autoricen en el ejercicio de sus respectivas funciones. Deberán utilizar el sistema SIDANO (Sistema verificador, integrador y administrador de datos notariales) para la presentación de la declaración jurada y pago de los importes retenidos del Impuesto de Sellos. El sistema opera por internet, y será de utilización obligatoria desde el 01 de julio de 2018. Los pagos deberán realizarse generando el formulario F-427 y el mismo se efectivizará en forma presencial -ante entidades recaudadoras autorizadas- o en forma electrónica a través de los medios previstos en el Anexo I de la presente. El aplicativo SELLOS.CBA, previsto en el Artículo 553, solo será de uso excepcional para liquidar los actos contratos cuya celebración haya sido anterior a julio del 2018 (fecha de vigencia del sistema SIDANO) previa autorización de esta Dirección.”
XIV. INSERTAR a continuación del Artículo 542 el siguiente artículo y epígrafe: “C) Martillero públicos Artículo 542 (1) Los martilleros públicos de la Provincia que actúen como agentes de retención, percepción y/o recaudación previstos en el Título V del Libro III del Decreto N° 320/2021 deberán liquidar las operaciones gravadas por el Impuesto de Sellos a través del formulario F-5651 generado por medio del aplicativo SELLOS.CBA previsto en el Artículo 553. A través del mencionado sistema se deberá efectuar el depósito de los importes retenidos, percibidos y/o recaudados del Impuesto de Sellos, la presentación de la declaración jurada por operación y el pago de multas, recargos resarcitorios e intereses por mora cuando sean procedentes.”
XV. SUSTITUIR el epígrafe del Artículo 543 el siguiente: “D) Encargados de Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios”
XVI. SUSTITUIR el epígrafe del Capítulo 3 del Título II del Libro III por el siguiente: CAPÍTULO 3: APLICATIVO DOMICILIARIO SELLOS.CBA
XVII. SUSTITUIR los artículos 553 a 556 y sus epígrafes por los siguientes:
“Artículo 553.- Los martilleros y escribanos (de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del Artículo 541 de la presente) utilizarán la versión 3 release 6 del “Aplicativo de Liquidación de los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto de Sellos Provincia de Córdoba -SELLOS.CBA- y su texto de ayuda, los cuales se encuentran a disposición en la página web de la Dirección General de
Rentas.
Actualización de tablas paramétricas Artículo 554.-
Establecer que los agentes de retención y percepción mencionados en el artículo anterior deberán efectuar anualmente la Actualización de Tablas Paramétricas -conforme el instructivo y archivo publicado en la página web de esta Dirección- para los actos, instrumentos y/u operaciones que se efectúen a partir del 01 de enero de cada año.
Requerimientos de software
Artículo 555.- A fin de poder utilizar el aplicativo de Liquidación de Sellos Córdoba el agente y los contribuyentes autorizados deberán considerar:
1. Instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones” Versión vigente cuya utilización haya sido dispuesta por la AFIP. Dicho sistema podrá obtenerlo: ingresando en el sitio de Internet de la AFIP (www. afip.gov.ar).
2. instalación del “Aplicativo de Liquidación de los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto de Sellos Provincia de Córdoba – SELLOS.CBA -”.
Artículo 556.- Debidamente instalada la última versión aprobada del aplicativo, el agente o contribuyente autorizado operará en la opción que le permita el cumplimiento de sus obligaciones específicas. El resultado que obtendrá al culminar la operación dependerá de la opción seleccionada:
1) Boleta de Pago Primera Quincena (Excepto Escribanos y Martilleros): formulario F-5645
2) Boleta de Pago Segunda Quincena (Excepto Escribanos y Martilleros): formulario F-5646.
3) Declaración Jurada Mensual para Agentes de Retención y/o Percepción (Excepto Escribanos y Martilleros): formulario F-5647.
4) Boleta de Liquidación y Pago Martilleros: formulario F-5651.
5) Volante para el Pago de Multas: formulario F-5657.
6) Volante para el Pago de Interés por Mora y Diferencia de Interés: formulario F-5654.
7) Volante para el Pago de Recargos Resarcitorios y Diferencia de Recargos: formularios F-5655, F-5656 o F-5659, según se trate de martilleros, escribanos o agente de retención y percepción (régimen quincenal).”
ARTÍCULO 2°. – SUSTITUIR EL TÍTULO DEL ANEXO XVIII de la Resolución Normativa N° 1/2021 por el siguiente: “ANEXO XVIII – Diseño De Archivo – Agentes de Retención y Percepción Impuesto de Sellos (Art. 532 y 557 R.N. 1/2021)”
ARTÍCULO 3º.- Los agentes que están obligados a utilizar el sistema previsto en el Artículo 532 de la Resolución Normativa N°1/2021, podrán optar el uso anticipo del mismo a partir del 1° de junio de 2023. Quienes hubieren optado su uso luego no podrán volver a utilizar el aplicativo SELLOS.CBA.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1° de abril de 2023 excepto lo establecido en el artículo 532 y los artículos relacionados que tendrán vigencia a partir del 1° de julio de 2023.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE. FDO: HEBER FARFÁN – SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS – MINISTERIO DE FINANZAS.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 63 del 3 de abril de 2023.