La norma establece que la autoridad de aplicación realizará la categorización de los establecimientos -en función de la cantidad de residentes, personal, profesionales intervinientes y servicios prestados-, en el plazo de seis meses. No obstante, continuará otorgando un número a cada residencia habilitada y procederá a su inscripción en el Registro Único y Obligatorio, sin perjuicio de lo cual, una vez realizada la categorización, se procederá a su agregado en el referido registro
Municipalidad de Córdoba
Resolución N° 033 “B”
CÓRDOBA, 12 de mayo de 2021
VISTO: —El expediente N° 100-009836/2021 por el cual se tramita la reglamentación de la Ordenanza N° 13.141 – “Régimen para Establecimientos Residenciales para Personas Mayores en el ejido de la Ciudad de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
QUE la Ordenanza N° 13.141 – Régimen para establecimientos residenciales para personas mayores dentro del ejido de la Ciudad de Córdoba tiene como objeto ordenar, encuadrar a estos establecimientos de acuerdo a las competencias municipales.-
QUE el mismo implica una nueva concepción desde la órbita municipal para estas instituciones, ya que en la realidad y práctica son lugares que dan alojamiento, albergue y otros servicios asistenciales que contribuyen al cuidado y calidad de vida, cambiando la concepción de estos establecimientos como sanatoriales o clínicas.
QUE a partir de la aprobación de la mencionada Ordenanza, se da el marco funcional para estas instituciones, encontrándose las condiciones de habilitación y correspondiente incorporación de los requisitos de la actividad, incluidas en la Ordenanza N° 13.139, es decir, en el sistema de habilitaciones digital.
QUE a los fines de la inscripción en el Registro Único y Obligatorio los Establecimientos Residenciales para Personas Mayores, la Autoridad de Aplicación deberá categorizarlos en función de la cantidad de residentes, personal, profesionales intervinientes y servicios prestados.
QUE en virtud de lo antedicho, resulta necesario en esta instancia proceder a reglamentar la referida Ordenanza a los fines de su correcta aplicación e implementación, de conformidad a las facultades delegadas a través del Decreto N° 082/2021 a esta Secretaría.
ATENTO A ELLO, la Ordenanza N° 13.141, el Decreto N° 082/2021, y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- REGLAMÉNTASE la Ordenanza N° 13.141 Régimen para Establecimientos Residenciales para Personas Mayores (ERPM), en la forma y con los alcances que para cada caso a continuación se detallan:
Artículo 1°.- Sin reglamentar.—
Artículo 2°.- Sin reglamentar.—
Artículo 3°.- Sin reglamentar.—
Artículo 4°.- Sin reglamentar.—
Artículo 5°.- Sin reglamentar.—
Artículo 6°.- Sin reglamentar.—
Artículo 8°.- Sin reglamentar.—
Artículo 9°.- Sin reglamentar.—
Artículo 10°.- CATEGORIZACIÓN. Reglamentado. La autoridad de aplicación en el término de ciento ochenta (180) días realizará la categorización de los Establecimientos Residenciales para Personas Mayores.
Artículo 11°.- REGISTRO. Reglamentado. La autoridad de aplicación continuará otorgando un número a cada establecimiento habilitado y procederá a la inscripción en el Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para Personas Mayores, sin perjuicio de lo cual, una vez realizada la categorización prevista en el artículo 10°, procederá a agregarla en el mencionado Registro.
Artículo 12°.- Sin reglamentar.
Artículo 13°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese, dese copia a Secretarías y Organismos de Directa dependencia del Departamento Ejecutivo Municipal. Cumplido, ARCHÍVESE.
RESOLUCIÓN SERIE “B”N° 033
FDO.: DR. MIGUEL SICILIANO
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba Nº 3736 del 2 de junio de 2021.