jueves 21, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Reglamentan la Ley de Ejercicio de la Profesión denominada Acompañante Terapéutico

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La norma regula, entre otros aspectos, lo referido a los requisitos que deberá cumplir el título a los efectos del ejercicio de esa profesión, ya sea cuando es emitido por instituciones educativas argentinas o extranjeras. A su vez, define y fija el procedimiento a seguir para el caso en que el postulado no cuente con ninguno de los citados diplomas, ante la habilitación excepcional que establece la ley. El decreto también establece los aspectos a tener en cuenta para ser incluido como prestador de Apross 

Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba

Decreto N° 328 

Córdoba, 17 de octubre de 2024 

VISTO: el Expediente N° 0425-388134/2019 del registro del Ministerio de Salud. 

Y CONSIDERANDO: 

Que en las presentes actuaciones se tramita la reglamentación de la Ley N° 10.393 – Regulación del Ejercicio de la Profesión denominada Acompañante Terapéutico. 

Que insta la presente la Cartera actuante en el marco del acuerdo arribado con el Colegio de Psicólogos de Córdoba, la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Córdoba, la Asociación Argentina de Acompañantes Terapéuticos y la Asociación Cordobesa de Acompañantes Terapéuticos, formalizando un proyecto que posteriormente fue revisado por las áreas técnicas pertinentes del Ministerio de Salud y las organizaciones referenciadas; proponiendo la reglamentación de los artículos 5, 11 y 12 de la citada Ley N° 10.393. 

Que en cuanto al artículo 5 se regula lo referido a los requisitos que deberá cumplir el título a los efectos del ejercicio de la profesión de Acompañante Terapéutico, ya sea cuando es emitido por instituciones educativas argentinas o extranjeras; en tanto se define y establece el procedimiento a seguir para el caso en que el postulado no contare con ninguno de los citados diplomas, ante la habilitación excepcional que establece la Ley, especificando las autoridades a cargo del mismo. 

Que en lo referido al artículo 11 de la Ley de que se trata, se propone establecer como Autoridad de Aplicación para la aplicación de las sanciones definidas en la norma al Ministerio de Salud, las que podrán ser impuestas tras averiguaciones iniciadas de oficio o a pedido de parte interesada, reglando el procedimiento a desarrollarse para ello.

Que en tanto, en relación al artículo 12 de la normativa en cuestión, se define que para ser incluido como prestador de AProSS será menester contar con matrícula profesional de Acompañante Terapéutico y se establece que quienes actualmente se desempeñen en tal condición o cuenten con una admisión como prestador pendiente de resolución, deberán necesariamente, para continuar con tal carácter, acreditar su matricula en los términos definidos por el citado artículo 5. 

Que toma intervención de su competencia la Secretaría de Salud Mental; en tanto el señor Ministro de Salud otorga el visto bueno a la gestión de autos. Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Salud con N° 1919/2019, por Fiscalía de Estado bajo N° 213/2024 y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 1° y 2°, de la Constitución Provincial; 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA 

DECRETA: 

Artículo 1°.- APRUÉBASE la reglamentación de la Ley N° 10.393 – Regulación del Ejercicio de la Profesión denominada Acompañante Terapéutico-, la que, como Anexo I, compuesto de cuatro (4) fojas útiles, se acompaña y forma parte de este instrumento legal. 

Artículo 2°.- EL presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Salud y Fiscal de Estado. 

Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. 

FDO.: MARTÍN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR – RICARDO O. PIECKENSTAINER, MINISTRO DE SALUD – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 210 del 22 de octubre de 2024.

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