viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Registros del automotor y motovehículos ¿cuánto costará cada trámite?

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Los incrementos rigen a partir del 1 de noviembre y tienen por fin garantizar la correcta y eficiente prestación del servicio público. Según la norma, tanto los aranceles registrales como los montos mínimos y límites de las sumas que perciben los encargados son inferiores a los índices inflacionarios registrados desde la últimas modificaciones 

Resolución 1296/23-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023

VISTO el Expediente EX-2023-124561835-APN-DNRNPACP#MJ y las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias se establecieron los Aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2023-642-APN-MJ del 31 de mayo de 2023, entre otras medidas, se sustituyeron los Anexos I, II, III, IV y V de la citada Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, que contienen los Aranceles de que se trata.

Que la mencionada Dirección Nacional ha manifestado la necesidad de introducir modificaciones en el citado régimen.

Que dicha necesidad se fundamenta en el equilibrio que debe regir entre el valor de los bienes alcanzados por ese sistema registral y los aranceles que por los trámites referidos a aquéllos deben solventar los usuarios.

Que, asimismo, la medida tiende a mantener la ecuación económico-financiera en que se apoya el correcto funcionamiento de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias.

Que, como se sostuviera en otras modificaciones de este tenor, esta medida tiende a garantizar la correcta y eficiente prestación del servicio público a cargo de esas unidades operativas, a través de un servicio de calidad acorde con el valor de los bienes afectados.

Que en línea con los objetivos de eficiencia, equilibrio de la ecuación económico-financiera de las unidades registrales, y prestación garantizada y constante del servicio de registración de los automotores, deben adecuarse algunos aspectos de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, que regula la liquidación de los emolumentos que corresponden a los/as Encargados/as de los Registros Seccionales por las tareas a su cargo.

Que, en esta oportunidad, corresponde disponer un aumento en los montos contenidos en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12 y sus modificatorias, a fin de mantener la proporcionalidad existente entre los aranceles registrales y los citados emolumentos.

Que, a su vez, en atención a que la citada Dirección Nacional junto con este Ministerio han avanzado notablemente en el desarrollo de servicios informáticos que arbitren la posibilidad de peticionar trámites que puedan concluirse de forma remota, se entiende necesario contemplar en esta instancia la forma en que se liquidarán los emolumentos respecto de los montos percibidos en concepto de aranceles que se abonen a través de nuevos medios de pago electrónicos habilitados.

Que cabe destacar que los aumentos propuestos tanto para los aranceles registrales como para los montos mínimos y límites de las sumas que perciben los/as Encargados/as de Registro resultan inferiores a los índices inflacionarios registrados desde la últimas modificaciones introducidas en estas normas.

Que, por consiguiente, con el objetivo de materializar la totalidad de los cambios propuestos, cabe sustituir los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, y realizar los ajustes necesarios en el cuerpo de la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12 y sus modificatorias.

Que el organismo registral ha acompañado el informe técnico y estadístico correspondiente, elaborado por su Departamento Control de Inscripciones.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto -Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias); 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones; 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 1º y 3º, inciso b), del Decreto Nº 644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio; y 1º del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, por los contenidos en el Anexo IF-2023-128235874-APN-DNRNPACP#MJ que integra la presente.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del Artículo 5° de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, por el siguiente:

“Artículo 5°.- Establécese que los Encargados de aquellos Registros Seccionales que tienen a su cargo los servicios adicionales de delegación aduanera, autorizados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, a la liquidación efectuada de conformidad con el artículo 3° de la presente deberán adicionar una asignación mensual correspondiente a la suma del CIENTO POR CIENTO (100%) de la totalidad de los aranceles percibidos por los certificados de importación emitidos, en carácter de primeras emisiones, descartándose los segundos ejemplares o reimpresos por cualquier motivo.

La suma adicional referida en el párrafo precedente tendrá un límite máximo equivalente al valor de emisión de CUARENTA (40) Certificados de Nacionalización solicitados por habitualistas.

Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales que tengan a su cargo una Delegación en otro punto geográfico distinto a la Sede de su propio Registro Seccional (cf. Capítulo III de la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00 modificada por la Resolución M.J. y D.H. Nº 1522/07) percibirán por dicha tarea una suma equivalente a CINCUENTA (50) aranceles de certificación de firma de automotores (Arancel Nº 1 del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya).

Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS dispondrá la forma en que los Encargados de los Registros Seccionales en todas sus competencias puedan o no adicionar a la liquidación efectuada de conformidad con el artículo 3° de la presente una asignación mensual de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) en concepto de capacitación del personal a su cargo. La suma indicada será percibida por la totalidad de las competencias a cargo de un mismo Encargado.

Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales en todas sus competencias deberán adicionar a la liquidación efectuada de conformidad con el artículo 3° la totalidad de las comisiones percibidas por los concentradores de pagos habilitados para la prestación de ese servicio, respecto de los trámites abonados en el Sistema de Trámites Electrónicos -S.I.T.E.- a través de tarjetas de débito, transferencias inmediatas 3.0, QR interoperable, débitos directos, débitos debin, utilización de Billeteras Electrónicas o cualquier otra modalidad de pago virtual que ofrezca la página web del organismo registral, con excepción de los Volantes Electrónicos de Pago.

Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales en todas sus competencias deberán adicionar a la liquidación efectuada de conformidad con el artículo 3° una suma que será determinada de la siguiente manera:

Por cada Informe solicitado vía web expedido y remitido dentro de las SEIS (6) horas hábiles contadas a partir del pago del correspondiente arancel, se calculará una suma consistente en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo percibido en concepto de certificación de firmas (Arancel Nº 1 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias). La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dictará las normas complementarias y aclaratorias a lo establecido en este párrafo.

Por cada transferencia de dominio de automotores inscripta, cuya documentación se emitiere en el día de su presentación, se calculará una suma consistente en UN (1) arancel de certificación de firmas (Arancel Nº 1 del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias).

Por cada transferencia de dominio de Motovehículos y de Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial inscripta, cuya documentación se emitiere en el día de su presentación, se calculará una suma consistente en UN (1) arancel de certificación de firmas (Arancel Nº 1 de los Anexos II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias).

Por cada inscripción inicial de dominio, cuya documentación se emitiere en el día de su presentación, se calculará una suma consistente en UN (1) arancel de certificación de firmas (Arancel Nº 1 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias).

Por cada trámite peticionado mediante el Sistema de Trámites Electrónicos -S.I.T.E.-, que no se encuentre alcanzado por alguno de los demás plazos dispuestos precedentemente, inscripto y con documentación emitida dentro del mismo día contado a partir del pago del correspondiente arancel, se calculará una suma consistente en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo percibido en concepto de certificación de firmas (Arancel Nº 1 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias).

La suma obtenida como resultado de las operaciones indicadas en los CINCO (5) párrafos precedentes integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a).

Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, en caso de que la recaudación mensual no permitiere retener a su favor total o parcialmente las sumas adicionales dispuestas en este artículo gozarán de un crédito por ante el Ente Cooperador ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.) para la adquisición de elementos registrales, Solicitudes Tipo y Formularios provistos por aquel en el marco de las disposiciones contenidas en las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, equivalente a la sumatoria de los montos no percibidos.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, tabla de “Montos Mínimos y Límites para la Liquidación de Emolumentos”, por el contenido en el Anexo IF-2023-128236828-APN-DNRNPACP#MJ, que integra la presente.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2023.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Ignacio Soria

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.289 del 1 de noviembre de 2023.

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