Serán registrados como créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables en el servicio con clave fiscal Administración de Incentivos y Créditos Fiscales y sólo podrán aplicarse a las sumas que deban abonarse en concepto de impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono -saldos de declaraciones juradas, anticipos e importaciones
Resolución General 5262/22AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01207836- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 329 del 16 de junio de 2022 se creó el Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC) aplicable a las empresas refinadoras y/o refinadoras integradas que sean sujetos pasivos de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono establecidos en el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que los sujetos adheridos al mencionado régimen de incentivos podrán solicitar ante la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación un monto con los alcances previstos en el artículo 3° del referido decreto, que solo podrá ser aplicado a las sumas que deban abonar en concepto de los citados gravámenes por los hechos imponibles e importaciones que se perfeccionen dentro de los NOVENTA (90) días de su acreditación, no pudiendo generar saldo a favor.
Que esa Secretaría de Energía, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC), mediante el dictado de la Resolución N° 639 del 4 de septiembre de 2022, dispuso los requisitos y el procedimiento que las empresas refinadoras deberán cumplimentar a fin de acceder a los beneficios del aludido régimen e instrumentó la emisión de los Bonos Electrónicos.
Que además, dicha reglamentación previó que la Subsecretaría de Hidrocarburos de la citada Secretaría de Energía brinde a esta Administración Federal la información necesaria que permita la registración y utilización de los bonos fiscales emitidos.
Que conforme a lo expresado, resulta necesario establecer el procedimiento para la registración y aplicación de los mencionados Bonos Electrónicos.
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