domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Reducen importe tope a partir de febrero para recibir asignaciones familiares

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El nuevo monto límite individual de ingresos a considerar será de $1.077.403. En tanto, el límite de ingresos máximo correspondiente al grupo familia será el que resulte de duplicar el importe del tope máximo individual de ingresos, es decir, $2.154.806

Decreto 194/24

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-16202931-ANSES-DGDNYP#ANSES, las Leyes Nros. 24.714, sus modificatorias y complementarias, 27.160 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1667 del 12 de septiembre de 2012, 1668 del 12 de septiembre de 2012, 101 del 28 de febrero de 2023 y 70 del 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó con alcance nacional y obligatorio el Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley de Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del Régimen de Pensiones No Contributivas por Invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también para la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el artículo 3° de la precitada ley fijó los límites de remuneración que los trabajadores debían percibir para tener derecho a las Asignaciones Familiares.

Que, por su parte, el artículo 1° del Decreto N° 1667/12 estableció que los límites que condicionan el otorgamiento o la cuantía de las Asignaciones Familiares del Régimen instituido en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, se calcularán en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.

Que el artículo 2° del Decreto N° 1668/12 determinó el límite de ingresos de cada integrante del grupo familiar, que excluye a dicho grupo del cobro de las Asignaciones Familiares.

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que el cálculo de la movilidad de los montos de las asignaciones familiares y universales, como así también de los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la citada ley se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que el artículo 1° del Decreto N° 101/23 sustituyó el artículo 5° de la Ley N° 27.160, estableciendo que el límite de ingresos dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 1668/12 es equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 2019) y sus modificaciones; mientras que el límite de ingresos máximo correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12 es el que resulte de duplicar el monto mencionado en primer término.

Que, en este sentido, el artículo 6° de la Ley N° 27.160 determinó que una misma persona titular no podría recibir prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares y, a la vez, aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el Impuesto a las Ganancias.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico.

Que, en virtud de ello, el artículo 1° del Decreto N° 70/23 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que el ESTADO NACIONAL tiene, dentro de sus principales compromisos, la protección de los ciudadanos, garantizándoles las prestaciones de la seguridad social, priorizando en especial la inclusión y la atención de los grupos y personas que presentan mayores condiciones de vulnerabilidad, tal como se establece en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional.

Que el Sistema de Seguridad Social es una herramienta indispensable para la redistribución de los recursos y sus procesos de modificación resultan una herramienta fundamental para asegurar que la cobertura alcance a la población para la cual se han diseñado las políticas públicas, actualizando las decisiones a la realidad imperante y tomando en consideración la sustentabilidad del régimen.

Que en los términos señalados resulta necesario sustituir el artículo 5° de la Ley N° 27.160 y sus modificaciones, disponiendo el límite de ingresos establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1668/12, el cual será equivalente al monto de PESOS UN MILLÓN SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES ($1.077.403), y el establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12 será el que surja de duplicar el mencionado en primer término.

Que la presente medida tiene por objeto implementar una equitativa distribución de los recursos sobre la base del principio cardinal de solidaridad social en atención al uso racional, eficaz y eficiente de los recursos públicos.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido sosteniendo que el nuevo límite de ingresos del grupo familiar que determina el cobro de las Asignaciones Familiares se calculó al aplicar la movilidad correspondiente al mes de diciembre de 2023 y la establecida para el mes de marzo de 2024 sobre el valor correspondiente al mes de septiembre de 2023.

Que, asimismo, es menester derogar el artículo 6° de la mencionada Ley N° 27.160.

Que la adopción de la presente medida resulta de carácter urgente para superar la situación de emergencia que afecta a nuestro país.

Que la particular naturaleza de la situación planteada y la urgencia requerida para su resolución dificultan seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con carácter excepcional.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que corresponde facultar a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el ámbito de sus respectivas competencias, con el fin de establecer los mecanismos de adecuación necesarios y dictar las normas aclaratorias y complementarias.

Que los servicios de asesoramiento jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“La movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 27.160 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°.- El límite de ingresos establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1668 de fecha 12 de septiembre de 2012 será equivalente a PESOS UN MILLÓN SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES ($1.077.403).

El límite de ingresos máximo correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667 de fecha 12 de septiembre de 2012, aplicable a las personas titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, será el que resulte de duplicar el monto del tope máximo individual de ingresos previsto en el párrafo precedente”.

ARTÍCULO 3°.- El límite de ingresos previsto en el artículo precedente comprende la actualización prevista en la Ley N° 27.160 y sus modificaciones, en concepto de la movilidad que resulte corresponder para el mensual marzo de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en los artículos 1° y 2º del presente decreto será de aplicación para las asignaciones familiares cuya puesta al pago se realice a partir del mes de febrero de 2024.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Derógase el artículo 6° de la Ley N° 27.160.

ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Nicolás Posse – Guillermo Francos – Diana Mondino – Luis Petri – Luis Andres Caputo – E/E Mariano Cúneo Libarona – Mariano Cúneo Libarona – Patricia Bullrich – Mario Antonio Russo – Sandra Pettovello

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.369 del 26 de febrero de 2024. 

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