Deberán colocar cartelería y/o elementos de identificación o similares, tanto en las vidrieras de los establecimientos y en las líneas de caja, como en las páginas web, exhibiendo de manera precisa de qué forma los consumidores podrán abonar los productos y servicios que adquieran
Resolución 449/20-SCI
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-58826404- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias, 25.065 y sus modificatorias y 26.994 del Código Civil y Comercial de la Nación, los Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece, entre otros, que las y los consumidores tienen derecho a la protección de sus intereses económicos, a una información adecuada y veraz sobre los bienes y servicios y a la libertad de elección para su adquisición, señalando también que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos y a la defensa de la competencia.
Que en el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, establece el principio de integración normativa, ya que sus disposiciones se integran con toda norma general y especial aplicable a las relaciones de consumo y que, en caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley, prevalecerá la más favorable al consumidor, manifestándose el diálogo de fuentes normativas que impera en lo atinente a la protección del consumidor y los principios generales que rigen la materia.
Que, en el orden de ideas que se exponen, tanto el Artículo 4° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, como el Artículo 1100 del Código Civil y Comercial de la Nación establecen como obligación de los proveedores la de suministrar a los consumidores información veraz, detallada, eficaz y suficiente acerca de las circunstancias esenciales de los bienes o servicios que adquieren, así como sus condiciones de comercialización.
Que mediante la Ley N° 25.065 y sus modificatorias se regulan diversos aspectos vinculados con el sistema de Tarjetas de Crédito, Compra y Débito, así como las relaciones entre el emisor y titular o usuario y entre el emisor y proveedor.
Que el inciso b) del Artículo 50 de Ley N° 25.065 y sus modificatorias, establece que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, actualmente dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, actuará como Autoridad de Aplicación en todas aquellas cuestiones que se refieran a aspectos comerciales, pudiendo dictar las respectivas normas reglamentarias y ejercer las atribuciones de control, vigilancia y juzgamiento sobre su cumplimiento.
Que, en atención a dicho marco normativo, resulta necesario asegurar un adecuado suministro de información para las y los consumidores por parte de los proveedores de bienes y servicios, resultando pertinente, en ese orden de ideas, establecer para ello los parámetros, modalidades y demás recaudos necesarios.
Que, en definitiva, es derecho de las y los consumidores elegir en qué comercio y/o con qué prestador realizar su compra; y cómo abonar, necesitando para ello conocer previamente los medios de pago a su disposición por parte del comercio y/o prestador obligado.
Que, es dable advertir que, en ocasiones, algunos proveedores, mediante comunicación insuficiente o errónea sobre los medios de pagos que aceptan, confunden a las y los consumidores, limitando su decisión sobre el medio de pago a utilizar por las y los consumidores.
Que, adicionalmente, debe tenerse en consideración la relevancia que han adquirido las modalidades de contratación electrónica y los distintos medios de pago de la misma tecnología que han sido concebidos y puestos a disposición de las y los consumidores para favorecer la adquisición de productos y servicios, pero que importan desafíos de magnitud, de modo que ameritan tratamiento reglamentario para una adecuada instrumentación y utilización.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo sus respectivas competencias, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias y 25.065 y sus modificatorias.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, por el inciso b) del Artículo 50 de la Ley N° 25.065 y sus modificatorias, y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los proveedores de bienes y servicios, en los términos del Artículo 2° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deben informar en sus puntos de venta y, de poseer, en sus páginas web, todos los medios de pago que acepten, sean electrónicos y/o de cualquier otro tipo.
ARTÍCULO 2°.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1° de la presente medida, los proveedores deberán colocar cartelería y/o elementos de identificación o similares, tanto en las vidrieras de los establecimientos y en las líneas de caja, como en las páginas web, exhibiendo de manera precisa y claramente visible, los medios de pago aceptados.
ARTÍCULO 3°.- La cartelería, los elementos de identificación, logotipos y/o similares, de hasta una superficie máxima de TRESCIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS (300 cm2), que utilicen los proveedores, serán considerados elementos de carácter exclusivamente informativo para las y los consumidores.
ARTÍCULO 4°.- Los incumplimientos a lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.505 del 26 de octubre de 2020.