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Comercio y Justicia 85 años

Prorrogan por 60 días la suspensión de trabajadores sin tarea

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Se le abonará 25 por ciento menos del salario. La medida tiene por fin preservar los puestos de trabajo existentes y garantizar la sustentabilidad de las empresas que se encuentran con problemas económicos.

Resolución 475/20-MT

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2020

VISTO el EX-2020-28791723- -APN-DGDMT#MPYT, la Resolución MTEySS N° 397, de fecha 29 de abril de 2020 y la solicitud presentada por la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO que como Anexo (IF-2020-36219386-APN-MT) se adjunta a la presente, y

CONSIDERANDO:

Que en razón de la emergencia declarada, se han adoptado distintas medidas destinadas a ralentizar la expansión del COVID-19, limitando la circulación de personas y el desarrollo de actividades determinadas, decretándose un “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” lo cual produjo un fuerte impacto económico negativo sobre distintas empresas, sus trabajadores y familias.

Que el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, originalmente dispuesto mediante y el Decreto N° 297/20, hasta el 31 de marzo de 2020, fue prorrogado sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20.

Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 332/20, modificado luego por sus similares Nros. 347/20 y 376/20, se instituyó y amplió el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria, con el objeto de reducir el impacto negativo de la situación referida precedentemente, sobre distintos sectores del quehacer económico nacional.

Que dicha situación de emergencia impuso la adopción de medidas administrativas y de procedimientos que permitieron una rápida y ágil respuesta frente a las peticiones ciudadanas, dictándose en consecuencia la Resolución MTE y SS N° 397/20.

Que el Anexo incorporado a la misma estableció su vigencia por el plazo de sesenta días.

Que la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO han solicitado la renovación de dicho plazo por sesenta días.

Que manteniéndose la situación de emergencia que diera lugar a su dictado, corresponde acceder a la prórroga requerida.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias de emergencia y de aislamiento social dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y en uso de las facultades conferidas en los artículos 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, y por el artículo 11º del Decreto N° 297/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese por el plazo de sesenta (60) días la vigencia de la Resolución MTEySS N° 397/20.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese conjuntamente con el acuerdo (IF-2020-36219386-APN-MT) referido en el Visto, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni

 Solicitud de nuevas medidas para el sostenimiento del empleo y la

producción.

Los representantes de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CGT), señores Héctor Daer, Carlos Acuña, Andrés Rodríguez y Antonio Caló, conjuntamente con la UNION INDUSTRIAL  ARGENTINA (UIA) representada por los señores Miguel Acevedo y Daniel Funes De Rioja; se dirigen al Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Claudio MORONI, a fin de hacerle saber lo siguiente: El pasado mes de abril, con el objeto de preservar los puestos de trabajo existentes y garantizar a la sustentabilidad de las empresas en serios problemas económicos como consecuencia de la pandemia y de las medidas que se tomaron para mitigar sus efectos, como el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio decretado, que en conjunto generan un funcionamiento anómalo del sistema productivo y la prohibición de desarrollar diferentes actividades económicas, las partes promovimos el dictado de normas instrumentales en relación a la posibilidad de acordar la forma de garantizar el mantenimiento de ingresos laborales y puestos de trabajo a aquellos trabajadores que no pudieran prestar tareas. Ejercitamos el Diálogo Social tripartito como herramienta para enfrentar, lo más razonablemente posible, las consecuencias de la crisis social y económica derivada de la pandemia por COVID 19.

De manera consensuada se establecieron transitoriamente y por el término de sesenta días, los lineamientos propuestos en pautas de derechos esenciales cuyo resguardo las partes acordaron como posibles para recomendar a la autoridad de aplicación la homologación automática de las suspensiones pautadas a través del mecanismo del art. 223 bis de la LCT. Analizada la marcha de las medidas, el impacto favorable para trabajadores y empresas, el sostenimiento de los puestos laborales, la protección social derivada de la conservación de la relación de trabajo y teniendo en cuenta que en los próximos días vence el acuerdo por el agotamiento del plazo establecido, entendemos que resulta necesario promover el dictado de nuevas normas que sostengan los lineamientos oportunamente propuestos como pautas razonablemente posibles de protección así como su ágil implementación en todo el territorio nacional para preservar las unidades productivas con su dotación de empleo, evitando de este modo, tanto las desvinculaciones de personal como el cierre de las empresas.

Es preciso generar las normas necesarias y renovar por 60 días la vigencia de las herramientas que se utilizaron hasta el presente prorrogando la vigencia de la suspensión pactada, encuadrada en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y establecer las condiciones de la mayor celeridad posible para su homologación.

Una vez más y por no corresponder a éstas partes la elaboración, redacción o adecuación de los instrumentos idóneos para plasmar esta petición en un cuerpo normativo, solicitamos por intermedio del Sr. Ministro al Poder Ejecutivo canalice la formalidad por ante quien corresponda. Sin más que agregar aprovechamos para saludar al Sr. Ministro con distinguida consideración,

Fdo: Héctor Daer- Daniel Funes de Rioja-Carlos Acuña-Miguel Acevedo-Andrés Rodríguez-Antonio Caló.

 

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.399 del 8 de junio de 2020.

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