Regirá hasta el 13 de enero de 2024
Decreto 2/23
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2021-126049967-APN-DGAYF#MAD, las Leyes Nros. 25.675, 26.331, 26.562 y 26.815, el Decreto N° 6 del 11 de enero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra el derecho de todos los y todas las habitantes de nuestro país a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
Que, entre otras cosas, el citado artículo constitucional impone a las autoridades el deber de preservar el patrimonio natural y la diversidad biológica.
Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 tiene entre sus principales objetivos asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, como así también asegurar la conservación de la diversidad biológica; y prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo.
Que la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos N° 26.331 establece dichos presupuestos mínimos para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los referidos bosques nativos y de los servicios ambientales que estos brindan a la sociedad.
Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es la Autoridad de Aplicación en jurisdicción nacional de la citada Ley N° 26.331.
Que la Ley de Manejo del Fuego N° 26.815 prevé los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional y regula las acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate de incendios forestales y rurales que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos e implantados, áreas naturales protegidas, zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y humedales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural.
Que, asimismo, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es Autoridad de Aplicación de la citada Ley N° 26.815, por la que además se creó el Sistema Federal de Manejo del Fuego.
Que las actividades de quema sin autorización expedida por las autoridades locales competentes se encuentran prohibidas en virtud de lo establecido en la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema N° 26.562.
Que la creciente cantidad de focos de incendios forestales, rurales, de pastizales y de interface en nuestro país constituye un preocupante fenómeno multicausal que demanda la adopción de medidas inmediatas, a través de la máxima coordinación y cooperación entre los organismos a quienes esta temática resulta transversal.
Que durante el año 2022 estos incendios masivos y reiterados en distintas zonas críticas de la REPÚBLICA ARGENTINA continuaron adquiriendo una dimensión alarmante y representan una grave amenaza tanto para el ambiente y sus ecosistemas como para el patrimonio, la salud y la vida de las personas.
Que esta situación, causada por actividades principalmente antrópicas cuyas consecuencias se ven agravadas por el cambio climático, continúa perjudicando diferentes ecorregiones del país y generando nocivas consecuencias sobre bosques nativos e implantados, áreas naturales protegidas, zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y humedales.
Que el Estado Nacional, a través del referido Sistema Federal de Manejo del Fuego, viene desplegando medidas oportunas, interviniendo en cada zona afectada y proveyendo medios y personal de seguridad, técnico y de brigadistas para el combate de incendios.
Que, sin embargo, y a pesar de los importantes esfuerzos locales y nacionales, la gravedad de la situación descripta se ha acrecentado a la par de circunstancias meteorológicas adversas que han resultado desalentadoras al momento de combatir los incendios, lo que ha implicado un incremento de los pasivos ambientales generados y de los bienes y las personas damnificadas.
Que, oportunamente, por el Decreto N° 6/22, entre otras cuestiones, se declaró la Emergencia Ígnea en todo el territorio nacional por el plazo de UN (1) año, a partir del día 13 de enero de 2022 -día siguiente al de la publicación de dicho acto en el BOLETÍN OFICIAL-, ello con el fin de adoptar medidas urgentes ante la criticidad de la situación y el peligro inminente de una catástrofe ambiental.
Que como es de público conocimiento los incendios provocan pérdidas inconmensurables, originando la destrucción de áreas naturales, el deterioro de la flora y la fauna nativa, la contaminación de ríos y lagos y la desertificación y erosión del suelo, lo que impone la responsabilidad de arbitrar todas las medidas necesarias para prevenir consecuencias que requieren de generaciones enteras para recuperarse.
Que, en el marco descripto, se considera necesario intensificar las medidas que lleva adelante el Servicio Nacional de Manejo del Fuego del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE -en su calidad de organismo encargado de la coordinación de los recursos requeridos para el combate de incendios forestales, rurales o de interface- de forma urgente, con el fin de mitigar el impacto que el fenómeno causa en el ambiente.
Que la crisis ambiental global existente en la actualidad se debe mayoritariamente al predominio de patrones de producción y consumo a nivel mundial que degradan y ponen en riesgo los bienes y los servicios ambientales que le dan sustento y las reservas naturales de dióxido de carbono (CO²), tan necesarios en la lucha contra el cambio climático.
Que el panorama adverso que plantea el cambio climático supone condiciones de sequía prolongada que se extienden y repiten de manera recurrente durante los meses de verano en los últimos años, provocando que la temporada de fuego ya no sea solo estacional; encontrándose esta situación favorecida por las actividades humanas y las condiciones meteorológicas y ambientales.
Que, en este contexto, el cambio climático acentúa las condiciones para que se propaguen los incendios, por cuanto la falta de precipitaciones hace que haya más material combustible disponible en los bosques; las altas temperaturas y los fuertes y cambiantes vientos son condimentos que hacen realmente impredecibles a estos siniestros. Así queda evidenciado en los informes del Servicio Nacional de Manejo del Fuego y de los observatorios provinciales.
Que el cambio climático es una realidad innegable respecto del cual las acciones de mitigación son fundamentales y deben materializarse de manera urgente ya que está aumentando el riesgo y la magnitud de los incendios forestales que cada vez se prolongan por más tiempo y se vinculan con incendios del tipo de interface; es decir que se generan o abarcan lugares cercanos a zonas urbanas y por ello cada vez son más peligrosos, con consecuencias devastadoras.
Que teniendo en cuenta lo expuesto, y dado que continúa el riesgo de superación de la capacidad de respuesta de los medios empeñados en el combate del fuego, la criticidad de la situación y el peligro inminente de una catástrofe ambiental, deviene necesario, imperioso y conveniente prorrogar la declaración de Emergencia Ígnea en todo el territorio nacional con el fin de continuar adoptando medidas urgentes y convocar con suma premura a los organismos involucrados y a las autoridades provinciales con el objetivo principal de frenar los incendios y comenzar inmediatamente con la restauración de las zonas afectadas.
Que con el dictado del presente se continuará agilizando y simplificando el trabajo conjunto y coordinado entre los organismos nacionales, provinciales y locales competentes, bajo las premisas de celeridad, economía, sencillez y eficacia que deben regir las actuaciones para hacer frente a una emergencia de tamaña envergadura, propiciándose la adopción de las medidas que resulten necesarias para atender con carácter inminente la presupresión y combate de incendios, la restauración de las zonas afectadas y la prevención de nuevos focos; todo ello en el marco del compromiso con la prevención de incendios, la mitigación del impacto de los mismos sobre la salud y el ambiente, la minimización del daño que estos causan y la salvaguarda del derecho fundamental a gozar de un ambiente sano del que, de conformidad con el citado artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, todos los y todas las habitantes de la Nación y las generaciones futuras gozan.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 13 de enero de 2024 la Emergencia Ígnea declarada por el Decreto Nº 6 del 11 de enero de 2022 en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Juan Cabandié
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.083 del 5 de enero de 2023.