La Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Justicia, mediante una resolución conjunta eliminaron los aranceles por la reproducción de contenidos emitidos mediante la instalación de televisores en las habitaciones y la conexión a servicios de radiodifusión, ya sea por videocable o televisión satelital. De esta forma, en pos de una mayor certidumbre, seguridad jurídica y para evitar eventuales dudas interpretativas, se derogó de manera expresa y en forma retroactiva la resolución conjunta N° 2/19 del ex Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la ex Secretaría de Gobierno de Turismo a partir del 29 de agosto de 2024
Resolución Conjunta 2/24-JGM y MJ
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-93855279-APN-DGDYD#MJ, la LEY DE RÉGIMEN LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Nº 11.723 y sus modificatorias, el Decreto N° 41.223 del 3 de mayo de 1934 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 2 del 3 de diciembre de 2019 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley N° 11.723 establece el régimen legal de la propiedad intelectual y la protección del derecho de autor, que abarca la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos, pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.
Que el artículo 36 de la citada Ley dispone que los autores de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales y musicales gozan del derecho exclusivo de autorizar, entre otros, la recitación, la representación y la ejecución pública de sus obras.
Que el artículo 33 del Decreto Nº 41.223/34, reglamentario de la citada Ley, establece que se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas.
Que el artículo 1° del Decreto Nº 765 del 27 de agosto de 2024, modificatorio del artículo 33 de su similar Nº 41.223/34, redefinió el concepto de representación o ejecución pública, entendiendo que es aquella que se efectúa -cualquiera que fueren los fines de “la misma”- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas, y que no existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal, ya sea ésta una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet.
Que, asimismo, el artículo 35 del citado Decreto Nº 41.223/34, modificado por el artículo 2° de su similar 765/24, establece que las obras musicales, cinematográficas y los fonogramas no podrán ser objeto de ejecución pública ni transmitidos o retransmitidos por cualquier medio, sin autorización expresa de los titulares de sus derechos, sus derechohabientes, representantes o las sociedades de gestión colectiva que los representen, y que se considerará debidamente remunerada la ejecución en esos casos cuando un establecimiento utilizare una licencia de ejecución pública otorgada por sus titulares o una plataforma autorizada por estos a ofrecer licencias con ese fin.
Que por Resolución Conjunta N° 2/19 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO, se determinó que los establecimientos de servicio de alojamiento ofrecen a sus huéspedes el servicio de provisión de contenidos mediante la instalación de televisores dentro de las habitaciones y la conexión a servicios de radiodifusión, ya sea por videocable o televisión satelital, y se fijaron aranceles por dichos contenidos.
Que las habitaciones de los establecimientos que brindan servicios de alojamiento están destinadas al uso privado de los huéspedes, por lo que no son, en consecuencia, los contenidos provistos por televisores o servicios de radiodifusión, ya sea por videocable, televisión satelital o por otro medio, considerados una representación o ejecución pública conforme a lo previsto por el Decreto Nº 765/24.
Que, en consecuencia, a fin de dotar de certidumbre y en salvaguarda de la seguridad jurídica, así como para evitar eventuales dudas interpretativas, resulta necesario derogar de manera expresa y en forma retroactiva la Resolución Conjunta N° 2/19 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO a partir del 29 de agosto de 2024, fecha esta de la entrada en vigencia del Decreto N° 765/24.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico pertinentes, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 11.723 y 22.520 (T.O. por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Derógase de manera expresa y en forma retroactiva la Resolución Conjunta Nº 2 del 3 de diciembre de 2019 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO a partir del 29 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos – Mariano Cúneo Libarona
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.539 del 4 de noviembre de 2024.