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Progresar 2022: plazo de inscripción y montos de ayudas

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Podrán efectuarse hasta el 30 de abril. Para la línea “Finalización de la educación obligatoria y para la línea “Fomento de la educación superior” para carreras universitarias y carreras de educación superior no universitarias se pagará $6.400 mensuales. En el caso de carreras estratégicas se la ayuda consistirá en $6.400 para estudiantes de 2do.año; $6.740 para estudiantes de 3er año; $8.490 para estudiantes 4to. año y $10.660 para estudiantes de 5to. año. (Ver anexo adjunto)

Resolución 799/22-ME

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2022

VISTO la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) sus modificatorias, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 84 de fecha 23 de enero de 2014, N° 90 de fecha 30 de enero de 2018 y N° 857 de fecha 16 de diciembre de 2021, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 1449 de fecha 10 de agosto de 2020 y el Expediente Electrónico EX-2022-14068755- -APN-DNBYDE#ME, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social a personas en situación de vulnerabilidad, a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90 del 30 de enero de 2018, transfirió el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR)” al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, como Autoridad de Aplicación y comprometiendo a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a brindar la colaboración necesaria a los efectos de la correcta implementación del PROGRAMA.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 857 del 16 de diciembre de 2021 se amplió la prestación PROGRESAR a jóvenes a partir de los DIECISÉIS (16) años.

Que el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, aprobó el nuevo Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional creando la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS y bajo su órbita a la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA cuyas acciones a desarrollar, entre otras son implementar y gestionar programas de apoyo financiero y técnico que contribuyan con la democratización de la educación y la promoción de la justicia educativa, desarrollar programas intersectoriales y acciones especiales que, mediante la participación de organizaciones de la sociedad civil, plataformas ciudadanas, sindicatos, empresas, movimientos y colectivos sociales contribuyan a promover el derecho a la educación y la justicia educativa, conjuntamente con las áreas competentes de la Jurisdicción y desarrollar acciones de apoyo financiero, técnico e institucional que promuevan el acceso, la permanencia y la finalización de la escolaridad en todos los niveles del sistema, en acuerdo y en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1449 de fecha 10 de agosto de 2020, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, estableciendo que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA, funcionará bajo la dependencia de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA.

Que el Programa se implementará en el ámbito de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS, SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA, DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA.

Que con el fin de implementar el programa “Progresar” en el año 2022, resulta indispensable abrir la convocatoria para sus líneas de “Finalización de la educación obligatoria” y “Fomento de la educación superior”.

Que por lo tanto, corresponde establecer las bases y condiciones que reglamentarán el desarrollo del Programa en todas las Líneas antes referidas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, normas complementarias y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convocar a la inscripción correspondiente al año 2022, del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) para sus Líneas “Finalización de la educación obligatoria” de conformidad con su Reglamento General (IF-2022-18762930-APN-DNBYDE#ME) y “Fomento de la educación superior” de conformidad con su Reglamento General (IF-2022-18771418-APN-DNBYDE#ME) que como ANEXOS I y II forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido el período de inscripción entre el 01 de marzo de 2022 y el 30 de abril de 2022. Podrá ampliarse dicho plazo para las inscripciones conforme con las necesidades del sistema.

ARTÍCULO 3°.- Fijar el monto mensual de la Línea “Finalización de la educación obligatoria” en PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS ($6.400).

ARTÍCULO 4°.- Fijar el monto mensual de la Línea “Fomento de la educación superior” para carreras universitarias y carreras de educación superior no universitarias en PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS ($6.400).

ARTÍCULO 5°.- Para los becarios/as cursantes de las denominadas “carreras estratégicas” universitarias hasta la convocatoria 2020, establecidas en el listado detallado en el ANEXO (IF-2020-11985218-APN-DNBE#MECCYT) de la Resolución Ministerial N° 70/20, fijar el monto mensual en PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS ($ 6.400) para estudiantes de SEGUNDO (2°) año; en PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA ($ 6.740) para estudiantes de TERCER (3°) año; en PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA ($ 8.490) para estudiantes de CUARTO (4°) año y en PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA ($ 10.660) para estudiantes de QUINTO (5°) año.

ARTÍCULO 6°.- Para los becarios/as cursantes de las denominadas “carreras estratégicas” no universitarias hasta la convocatoria 2020, establecidas en el listado detallado en ANEXO (IF-2020-10512245-APN-DNBE#MECCYT) y el ANEXO (IF-2020-11818403-APN-DNBE#MECCYT) de la Resolución Ministerial N° 70/20, fijar el monto mensual en PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS ($ 6.400).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jaime Perczyk

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.882 del 18 de marzo de 2022.

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