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Comercio y Justicia 85 años

Programa talleres protegidos: fijan monto de financiamiento para examen preocupacional

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El valor del costo a financiar es de $2.389,14 para la realización de los exámenes previos a la incorporación laboral a trabajadores con discapacidad. A su vez, se modifican y sustituyen formularios actualmente vigentes y se aprueban los nuevos formularios operativos necesarios para la implementación de las prestaciones

Disposición 1/22- MT y SSPE

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-97097741 – -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorios, las Leyes N° 22.431, N° 24.013, N° 24.156, la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557, N° 26.378, la Ley de Régimen Federal de Empleo Protegido para Trabajadores/as con discapacidad N° 26.816, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, N° 882 del 23 de diciembre de 2021; la Decisión Administrativa N° 1.662 del 9 de septiembre de 2020; N°4 de 5 de enero de 2022; las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 937 del 21 de septiembre de 2006 y modificatorias, N° 1027 del 5 de diciembre de 2016, N° 115 del 9 de marzo de 2018, N° 374 del 1° de julio de 2021 y N° 586 del 28 de septiembre de 2021; las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2147 del 20 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, N° 2.449 del 2 de diciembre de 2011, modificatorias, y, N°1183 del 3 de noviembre de 2021, la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO N° 88 del 2 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 937/2006 y sus modificatorias, creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, el cual tiene por objeto asistir a trabajadores con discapacidad integrados a Talleres Protegidos de Producción en el desarrollo de sus potencialidades y competencias laborales, en la mejora de sus condiciones de empleabilidad y en su inserción en el mercado laboral competitivo.

Que a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1183/2021, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, y prevé la asignación de una ayuda económica mensual a los operarios con discapacidad que se desempeñen en los Talleres Protegidos de Producción incluidos en el Programa.

Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 374/2021 se ampliaron las prestaciones del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN , en concordancia con las previsiones de la Ley N° 26.816, incluyéndose las siguientes nuevas prestaciones: 1) asistencia económica a los organismos responsables privados de Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o Talleres Protegidos de Producción para la realización de los exámenes preocupacionales de las/os trabajadoras/es con discapacidad, y 2) el financiamiento o el pago de la cobertura de riesgos del trabajo de trabajadoras/es con discapacidad incluidas/os en Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o Talleres Protegidos de Producción a cargo de organismos responsables privados.

Que deviene necesario establecer el monto de financiamiento para la realización de los exámenes preocupacionales de las/os trabajadoras/es con discapacidad del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN.

Que a través de la Resolución N° 1183/2021 de la SECRETARÍA DE EMPLEO se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 937/2006 y sus modificatorias.

Que mediante mencionada resolución en su Artículo 2° se faculta a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, previa conformidad de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, a establecer los Formularios Operativos necesarios para la implementación del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, para cada una de las prestaciones previstas en él, modificando y sustituyendo los formularios actualmente vigentes y aprobando los nuevos formularios que hicieran falta a tal fin.

Que mediante la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO N° 88/21 se aprobaron los Anexos del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN.

Que atento a lo expuesto resulta necesario, llevar a cabo la modificación y sustitución de los formularios actualmente vigentes y aprobar los nuevos Formularios Operativos necesarios para la implementación de las prestaciones previstas en la misma lo que deviene necesaria la presente Disposición.

Que acorde a lo determinado en el Artículo 24 de la Resolución 1183/21, el valor del costo del Examen Preocupacional a financiar en el marco del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN será fijado regularmente por Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, previa intervención de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete y ha prestado su conformidad.

Que la Dirección General de Administración y Programación Financiera y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y por el Artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1183/21 y el Artículo 24 del anexo de la Resolución Nº 1183/2021.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Los organismos responsables privados de Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o Talleres Protegidos de Producción para la realización de los exámenes preocupacionales de las/os trabajadoras/es con discapacidad percibirán el monto de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CATORCE CENTAVOS ($ 2.389,14).

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los ANEXOS que a continuación se mencionan, los cuales forman parte integrante de la presente Disposición:

1. ANEXO I – FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTA DE FORTALECIMIENTO (IF- 2022-03129652 -APN-CATD#MT)

2. ANEXO II. A- FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE INGRESO AL PROGRAMA (IF-2022- 03131835 -APN-CATD#MT )

3. ANEXO II. B – FORMULARIO INCORPORACIÓN DE PARTICIPANTES – ALTA (IF-2022- 03132947 -APN-CATD#MT )

4. ANEXO II. C- FORMULARIO DE DESVINCULACIÓN DE PARTICIPANTES – BAJA (IF-2022- 03150189-APN-CATD#MT)

5. ANEXO III. A- FORMULARIO DE SOLICITUD DE SERVICIO DE APOYO TÉCNICO (IF-2022- 03134661-APN-CATD#MT )

6. ANEXO III. B – FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSUMOS Y HERRAMIENTAS (IF-2022- 03135760 -APN-CATD#MT )

7. ANEXO III. C – FORMULARIO DE INFORME SOBRE SERVICIOS APOYO TÉCNICO (IF-2022- 03138962 -APN-CATD#MT )

8. ANEXO III. D – FORMULARIO DE BAJA O MODIFICACIONES (IF-2022-03141121 -APN- CATD#MT )

9. ANEXO III. E – FORMULARIO DE SOLICITUD DE PRÓRROGA (IF-2022-03142560 -APN- CATD#MT )

10. ANEXO IV- FORMULARIO DE SOLICITUD DE APORTE EXAMEN PRE – OCUPACIONAL (IF- 2022-03144397 -APN-CATD#MT )

11. ANEXO V- FORMULARIO DE SOLICITUD DE COBERTURA DE RIESGO DEL TRABAJO (IF- 2022-03543792-APN-CATD#MT)

ARTÍCULO 3°.- El otorgamiento de la asistencia del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN y/o el pago de las asistencias dinerarias correspondientes estarán supeditados a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles y/o a cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia a determinar por la SECRETARÍA DE EMPLEO como autoridad de aplicación. La falta de otorgamiento del beneficio y/o el pago de ayudas económicas no otorgará derecho a reclamo ni indemnización alguna.

ARTÍCULO 4°.- Abrógase la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Nº 88/2021.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Esteban Javier Bogani

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.837 del 17 de enero de 2022.

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