martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

“Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”: lanzan convocatoria para empresas interesadas

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Para esta convocatoria se destinan la suma total de 150 millones de pesos en Aportes No Reembolsables (ARN) y hasta 10 millones de pesos en concepto de Bonificación de Tasa. Podrán participar empresas de sectores estratégicos como salud, alimentos, minería, tecnología verde, industria 4.0, entre otras. La presente medida se extiende hasta el día 15 de julio de 2022 o hasta agotarse el cupo presupuestario, lo que ocurra primero. (Ver detalles en anexo adjunto)

Disposición 20/22-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-43488577- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.437, los Decretos Nros. 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24 de la Ley N° 27.437 creó el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la promoción de la competitividad y la transformación productiva.

Que por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.437 y se estableció en su Artículo 2° que la Autoridad de Aplicación de dicha ley es la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que el Artículo 35 del Anexo del Decreto N° 800/18 estableció que el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437.

Que, además, por el Artículo 3° de dicho decreto se facultó a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación de la misma y de lo dispuesto en la reglamentación.

Que a través de la Resolución N° 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria se aprobaron las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” y el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”.

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