viernes 22, noviembre 2024
viernes 22, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Programa Impulso Tambero 2: aprueban listado de beneficiarios

ESCUCHAR

En el anexo I se difunden los montos de beneficio por cuota y total para cada una de las solicitudes aprobadas. En tanto, el Anexo II contiene los nombres de productores cuyos beneficios fueron rechazados. (Ver anexos adjuntos)

Resolución 319/23- Sagyp

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-68612956- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Resoluciones Nros. RESOL-2023-979-APN-MEC de fecha 12 de julio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y RESOL-2023-286-APN-SAGYP#MEC de fecha 14 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-979-APN-MEC de fecha 12 de julio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA IMPULSO TAMBERO 2 en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del mencionado Ministerio, cuyo objetivo es asistir económicamente a los pequeños y medianos productores tamberos con el fin de incrementar la oferta de leche, optimizar sus sistemas productivos y mejorar su rentabilidad, permitiendo a los productores hacer frente a la producción de reservas forrajeras para los meses más críticos de la actividad.

Que por el Artículo 3° de la precitada Resolución N° RESOL-2023-979-APN-MEC se estableció que podrían ser beneficiarios del PROGRAMA todos aquellos productores tamberos que registren un promedio diario de producción de hasta SIETE MIL LITROS (7.000 l) de leche cruda en el período abril 2022 a marzo 2023 y hubiesen dado cumplimiento al procedimiento de solicitud del beneficio establecido en su Artículo 7°.

Que de acuerdo con los términos de la referida Resolución N° RESOL-2023-979-APN-MEC el promedio de producción de litros diarios de leche sería el resultado de la división del total de litros declarados ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el período indicado, por TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365).

Que de conformidad con el volumen promedio de producción se establecieron DOS (2) categorías de beneficiarios, correspondiendo la Categoría 1 para los productores con un promedio no superior a los MIL QUINIENTOS LITROS (1.500 l) diarios y la Categoría 2 para aquellos que registrasen un promedio superior.

Que para los beneficiarios de la Categoría 1 se estableció una compensación de PESOS VEINTE ($ 20) por cada litro diario promedio de leche y para la Categoría 2 de PESOS QUINCE ($ 15) por litro diario promedio, fijándose en ambos casos como límite máximo de asignación mensual la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000).

Que por la Resolución N° RESOL-2023-286-APN-SAGYP#MEC de fecha 14 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el Instructivo que describe el Procedimiento de Carga de Información para Productoras y Productores interesados en la obtención del beneficio establecido por el PROGRAMA DE ASISTENCIA IMPULSO TAMBERO 2.

Que habiendo operado el término del plazo de inscripción establecido en el Artículo 7° de la aludida Resolución N° RESOL-2023-979-APN-MEC, se remitió el listado de solicitantes inscriptos a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la cual mediante Nota Nº NO-2023-02098014-AFIP-SDGFIS remitió la información correspondiente a cada uno de ellos.

Que la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el informe (NO-2023-104074731-APN-DTIYCAGYP#MEC) correspondiente a los solicitantes admitidos en cada una de las categorías con la determinación del cálculo de la compensación correspondiente en función a las pautas establecidas en el Artículo 5° de la referida Resolución N° RESOL-2023-979-APN-MEC.

Que mediante el informe citado en el considerando anterior, el área sustantiva consignó, asimismo, la nómina de solicitantes excluidos de la asignación del beneficio por incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 3° de la citada Resolución N° RESOL-2023-979-APN-MEC, especificando en cada caso el motivo correspondiente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° RESOL-2023-979-APN-MEC de fecha 12 de julio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° – Apruébase la nómina de personas beneficiarias del PROGRAMA DE ASISTENCIA IMPULSO TAMBERO 2 creado por la Resolución N° RESOL-2023-979-APN-MEC de fecha 12 de julio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el monto de beneficio mensual y total indicado respectivamente en el Anexo I que registrado con el Nº IF-2023-104256022-APN-SSGYPA#MEC forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º – Autorízase el pago de los beneficios consignados en el citado Anexo I, que deberá hacerse efectivo por el procedimiento y la modalidad establecidas en el Artículo 9° de la citada Resolución N° RESOL-2023-979-APN-MEC.

ARTÍCULO 3° – Recházanse las solicitudes consignadas en la nómina de productoras y productores obrante en el Anexo II que registrado con el Nº IF-2023-104256004-APN-SSGYPA#MEC forma parte integrante de la presente medida, en función de los motivos allí consignados.

ARTÍCULO 4° – El gasto que demande la implementación de lo establecido por la presente medida será atendido con cargo al presupuesto vigente del Servicio Administrativo Financiero 363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 5° – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.249 del 6 de septiembre de 2023.

Comentarios 1

  1. Rosina Roberto, Daniel y Bibiana says:

    No cobre el impulso tambero 2, queria saber el porque????
    Corresponde a la Firma Rosina, Roberto, Daniel y Bibiana, CUIT 30.70845451.2
    Lavarello 556 Porteña Pcia. de Cordoba

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?