Ascienden al valor equivalente de 1,5 jus por cada uno de los abordajes en cámara Gesell que se realicen. Por su parte, en caso de fracasar el abordaje en el primer encuentro se devengarán en concepto de honorarios el valor equivalente de un jus
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba
Acuerdo Reglamentario N° 222 Serie “C”
Córdoba 13 de diciembre de 2024
En la Ciudad de Córdoba, el Señor Presidente y los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, con la asistencia del Administrador General del Poder Judicial, quienes suscriben la presente,
ACORDARON:
VISTO:
1- La necesidad de determinar nuevas pautas en relación a los honorarios de las/los facilitador/as restaurativas, que intervienen en el Programa de Justicia Restaurativa del Fuero Penal Juvenil.
2- El incremento considerable del número de casos que fueron remitidos al Programa de Justicia Restaurativa, especialmente en los últimos meses, con la implementación práctica de las nuevas pautas de trabajo aprobadas mediante el Acuerdo Reglamentario n°1884 de fecha 22/11/2024. 3- Que mediante el referido Acuerdo Reglamentario n° 1884 también se creó una dependencia específica denominada Unidad de Seguimiento para gestionar los casos y agilizar el procedimiento. En este marco resulta pertinente dinamizar la etapa selección y aceptación de cargo del/ la facilitador/a que abordará en Cámara Gesell a las Niñas, Niños y Adolescentes, de modo tal que la fecha de la presunta comisión de hecho sea lo más próxima posible a la del primer abordaje restaurativo, en función del objetivo de evitar reiterancia de NNA en conductas delictivas.
Y CONSIDERANDO:
I. Que la Oficina de Coordinación en Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil, por AR n° 1678 Serie “A”, tiene a cargo el fuero Penal Juvenil en toda la provincia de Córdoba y en este ámbito es la encargada de desarrollar e implementar acciones para mejorar el tratamiento de la temática.
II- Que el acuerdo reglamentario n° 211 Serie C del 21/12/2023 estipula los honorarios de los facilitadores para el Programa de Justicia Restaurativa en el Fuero Penal Juvenil. En este sentido determina como pauta de referencia que un procedimiento restaurativo estándar comprende al menos tres entrevistas en Cámara Gesell, para las cuales se fija el valor de uno coma cinco (1,5) JUS por encuentro concretado, para cada facilitador/a interviniente. Y si llegara a fracasar el abordaje en forma liminar durante el primer encuentro convocado, corresponde asignar un (1) JUS en favor de cada facilitador/a asistente al acto. En el caso que sean requeridos de manera fundada más de tres entrevistas, las mismas tendrían un valor de un (1) JUS.
III. Que el límite de 3 entrevistas fue acorde a la experiencia práctica toda vez que resultaron excepcionales las solicitudes de ampliación y fundadas en los objetivos del caso concreto. Por su parte resulta pertinente asignar a las entrevistas posteriores a las tres (3) iniciales el valor de uno coma cinco (1,5) JUS, conforme la experiencia evidenció que la tarea realizada es la misma, e incluso, en ocasiones significa intensificar la carga laboral para el cumplimiento de los objetivos trazados.
V. Que el tiempo transcurrido en el programa ha demostrado la necesidad técnica de trabajo en duplas de facilitadores/as para el abordaje, atento a la formación de las profesionales actuantes y el ejercicio de diversos roles dentro del procedimiento restaurativo.
VI. Que la Unidad de Seguimiento, que está bajo la órbita y dirección de la Oficina de Coordinación de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil, es la encargada de llevar a cabo las tareas de índole administrativa de las diversas etapas del programa, conforme lo cual tendrá entre sus funciones la selección del facilitador/a interviniente en cada caso. Por ello, lo dispuesto por los artículos 166 incisos 1 y 2 de la Constitución Provincial; 12 incisos 1, 2 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435, el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. DISPONER que los honorarios a devengar en favor de cada uno/a de los/as facilitadores/as del Poder Judicial designados/ as para desempeñarse en el marco del “Programa de Justicia Restaurativa en el Fuero penal juvenil” (conforme Acuerdo Reglamentario n°1884), y a cargo de este Poder Judicial ascienden al valor equivalente de uno coma cinco (1,5) JUS por cada uno de los abordajes en Cámara Gesell que se lleven a cabo. Por su parte, en caso de fracasar el abordaje en el primer encuentro se devengarán en concepto de honorarios el valor equivalente un (1) JUS.
ARTÍCULO 2: ESTABLECER que un procedimiento restaurativo estándar continúa siendo comprensivo de 3 entrevistas y en caso que los/as facilitadores/as intervinientes consideren necesario ampliar el número de entrevistas, deberán informar fundadamente esta situación a la Unidad de Seguimiento mediante presentación en el expediente generado por esta última dependencia, para su registración.
ARTÍCULO 3: ENCOMENDAR a la Unidad de Seguimiento del Programa de Justicia Restaurativa, la designación del/de la facilitadora que intervendrá en cada caso.
ARTÍCULO 4. DEJAR SIN EFECTO el acuerdo reglamentario 211 Serie C del 21/12/2024 que estipulaba todo lo relativo a los honorarios de los facilitadores restaurativos
ARTÍCULO 5: COMUNÍQUESE a los organismos involucrados. Publíquese en el Boletín Oficial. Dese amplia difusión por los canales oficiales.
FDO.: LUIS EUGENIO ANGULO MARTIN, PRESIDENTE – DOMINGO JUAN SESIN, VOCAL – AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI, VOCAL – MARÍA MARTA CÁCERES, VOCAL – LUIS MARÍA SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 252 del 17 de diciembre de 2024.