Para contrataciones a tiempo completo, será de un salario mínimo vital y móvil (SMVM) multiplicado por 1,2 para mensualizados que cumplan jornada legal completa vigente; para contrataciones a tiempo parcial, un SMVM multiplicado por 0,8. Los empleadores no podrán incorporar a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado a personas con las que hubieran tenido vínculo laboral dentro de los 12 meses anteriores
Resolución 932/22-MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-106450991- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013 y sus normas modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45 del 16 de enero de 2006 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 2186 del 29 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/2006, y sus normas modificatorias, se creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que tiene por objeto promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores en empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por las empleadoras o los empleadores.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.
Que el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL prevé la asignación de una ayuda económica mensual por un plazo determinado a trabajadoras y trabajadores con problemáticas de empleo que integran su población objetivo, la cual podrá ser contabilizada como parte de su remuneración por parte de las empleadoras o los empleadores que las/los contraten.
Que el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL se implementa a través de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público y la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad.
Que por el artículo 15 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, se establecen pisos mínimos de remuneración bruta mensual a observar por las empleadoras y los empleadores que adhieran a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado y contraten, a tiempo completo o parcial, a trabajadoras o trabajadores destinatarios del Programa.
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