La medida fue dispuesta a los fines de hacer operativo y dar ejecutividad al Componente Registración Laboral. (Ver anexo adjunto)
Disposición 7/23-MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-23486415-APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013, la Ley 25.877 y sus modificatorias, el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones N° 655 del 19 de agosto de 2005, N° RESOL-2023-596-E-APN-MT del 24 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la Resolución N° RESOL-2023-970-APN-SE#MT del 28 de junio de 2023 de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Resolución N° RESOL-2023-596-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se creó el PROGRAMA DE APOYO A LA REGISTRACIÓN (PAR), a implementarse dentro del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT), que contiene DOS (2) componentes: 1) el Componente Registración Laboral: a través de la cual se promueve la regularización y registración de trabajadoras y trabajadores detectadas/os como no registradas/os en acciones de fiscalización del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT) en empresas de hasta CINCO (5) trabajadoras/es, y 2) el Componente Seguro por Desempleo: a través de la cual se incluye como destinatarias/os del seguro por desempleo instituido en el Titulo IV de la Ley N° 24.013 y en la Ley N° 25.371 de aquellas/os trabajadoras/es no registradas/os detectadas/os en las acciones de fiscalización del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT) y que posteriormente resulten despedidas/os por sus empleadoras/es.
Que por el Artículo 8 de la Resolución N° RESOL-2023-596-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se establece que la SECRETARIA DE EMPLEO es la Autoridad de Aplicación del Componente Registración Laboral del PROGRAMA DE APOYO A LA REGISTRACIÓN (PAR) y está facultada para dictar las normas interpretativas, aclaratorias, reglamentarias y de aplicación y a suscribir los convenios necesarios para su implementación.
Que por la Resolución N° RESOL-2023-970-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE APOYO A LA REGISTRACIÓN, a fin de dar ejecutividad al Componente Registración Laboral.
Que el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2023-970-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO faculta a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a aprobar los instrumentos operativos que resulten necesarios para la implementación del Componente Registración Laboral del PROGRAMA APOYO A LA REGISTRACIÓN (PAR).
Que a fin de operativizar la implementación del Componente Registración Laboral del PROGRAMA DE APOYO A LA REGISTRACIÓN deviene necesario el dictado de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2 de la Resolución Nº RESOL-2023-970-APN-MT de la SECRETARIA DE EMPLEO.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el FORMULARIO “CARTA DE ADHESIÓN” correspondiente al PROGRAMA DE APOYO A LA REGISTRACIÓN que como ANEXO N° IF-2023-75117580-APN-DEA#MT forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Javier Bogani
N. de R.- Publicadas en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.208 del 11 de julio de 2023.