Por Marcos Sequeira (*)
El pasado viernes 2, el tributarista Marcos Sequeira interpuso el primer amparo del país en contra del aborto, que recayó en el Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Córdoba, a cargo del Dr. Alejandro Sánchez Freytes. A propósito del tema, Comercio y Justicia dialogó con el profesional para que brinde más detalles de la acción interpuesta.
“En esta demanda no solicito que se prive a la comunidad del tratamiento legislativo del aborto sino que, al contrario, manifiesto que para modificar el régimen es insuficiente la reforma del Código Penal, único aspecto sobre el cual versan los tres proyectos en danza en el Poder Ejecutivo Nacional”.
¿Por qué no alcanza con modificar el Código Penal?
La razón es que cualquier reforma del Código Penal, vinculada con el aborto, nos conduciría a una ley inconstitucional e inconvencional. Entonces, es una pérdida de tiempo y dinero que todavía estamos a tiempo de evitar.
¿Cuáles son los motivos sobre los cuales sustenta tal afirmación?
Es muy simple. Tanto el Código Civil y Comercial de la Nación como la Constitución Nacional y por lo menos siete tratados en materia de Derechos Humanos protegen la vida desde su concepción. Además, no estamos frente a un derecho relativo, como puede suceder con el derecho de propiedad sino absoluto. Entonces, para que la reforma del Código Penal no conduzca a la una ley inconstitucional es preciso reformar la Constitución y denunciar varios tratados: la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la de Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles o Degradantes.
En muchas oportunidades hemos publicado, en estas mismas páginas, el criterio estricto que tienen nuestros jueces en materia de amparo. Usted seguramente será consciente de que la legitimación para que proceda su pedido puede llegar a ser un obstáculo. ¿Que piensa?
Estimo que, si bien la legitimación para las demandas de amparo es un tema delicado, en este caso se encuentra suficientemente acreditada, ya que la acción entablada no consiste en impedir el tratamiento legislativo de una eventual reforma legal. Al contrario, solo persigo, como ciudadano argentino, que -de realizarse- este debate comprenda la vía y el alcance que debe acordársele. No quiero que con mis impuestos se paguen los costos de un tratamiento que es claramente inviable. Por lo demás, mi pedido no contiene ninguna clase de valoraciones religiosas, éticas, biológicas, filosóficas o de naturaleza semejante. Lo único que pretendo es lo que ya manifesté y, en esa inteligencia, no hay que perder de vista que la Constitución amplió considerablemente el ámbito del amparo, con la reforma de 1994. Desde ese momento, “toda persona” tiene derecho para accionar por la vía del amparo. Hasta ese momento, la ley de amparo 16986, se refería a “persona que se considere afectada”.
¿No le parece que estaría anticipándose demasiado? Me refiero a que los proyectos en danza no tienen tratamiento legislativo.
De ninguna manera. Hay que comprender que la finalidad del amparo es fundamentalmente preventiva. La Constitución habla de actos de autoridad pública que -en forma actual o inminente- lesionen, restrinjan, alteren o amenacen -con arbitrariedad o ilegalidad manifiestas- derechos y garantías constitucionales. Por lo demás, no hay otra vía más idónea y tampoco es necesaria la producción de ninguna clase de prueba. En este caso, la prueba es pública y notoria. Conocida por todos. Sale en todos los diarios.
Sin embargo, estaríamos ante un amparo meramente preventivo.
Y eso no está mal. Surge claramente que el Convencional Constituyente de 1994 incorporó la figura del amparo preventivo o preventus. También la mencionada modalidad fue incorporada con la figura del hábeas corpus. Negar la existencia constitucional del amparo preventivo implicaría negar la existencia del hábeas corpus preventivo. Prácticamente toda la doctrina se pronuncia de esta manera. Hay valiosos trabajos suscriptos por académicos de indudable prestigio que avalan lo que humildemente opino. Sólo por nombrar a algunos: los profesores Morello, Bellucio, Rivas, Badeni, Bidart Campos y Saguez sostienen esta postura. No ignoro que hay amparos preventivos que han sido rechazados. Por ejemplo, han cobrado mucha difusión, en su momento, amparos preventivos presentados por el Dr. Gil Domínguez o el de la Dra. Carrió.
Pero les aseguro que esas demandas no guardan analogía con el amparo que acabamos de presentar. También la Corte nacional ha admitido el control preventivo de los jueces por medio del amparo, a fin de evitar un daño irreparable, sin que eso signifique invadir los otros poderes públicos: el Poder Legislativo y/o el Poder Ejecutivo.
En numerosos amparos, nuestro Máximo Tribunal ha receptado favorablemente esta vía como modo eficaz para la protección de derechos fundamentales. Y, cuidado, que en la mayoría de las sentencias que se conocen lo que se intentaba proteger eran derechos relativos, como el derecho a la intimidad.
Recuerdo, por ejemplo, lo decidido en la causa “Diarios y Noticias Sociedad Anónima”, del año 2001, en la que se hizo lugar a un amparo preventivo para evitar perjudicar el derecho a la intimidad.
En definitiva, el amparo preventivo es perfectamente viable. Máxime cuando se procura la tutela de la vida. No obstante, de nuevo pongo el acento en que la demanda presentada no entra en esta clase de cuestiones.
Más bien, en todo caso, se trata de evitar la continuidad de yerros por parte del Presidente. Modificar el Código Penal, en lo relativo al Derecho a la Vida, estableciendo que el aborto no debe ser considerado un Delito contra la Vida, como hoy expresamente lo contemplan los artículos 79 y 80 de nuestra ley penal, exige de cambios de normas constitucionales precisas y la renuncia -o denuncia- de los Tratados Internacionales que protegen la vida.
Alguien hasta podría llegar a opinar que el Gobierno está instigando a cometer delitos (proscripto en el artículo 209), e inclusive, para los más extremistas, apología del crimen (Artículo 213). Yo no soy tan extremista; sin embargo, aun así, la protección solicitada no debería dilatarse.
* Profesor de Posgrado de las diversas universidades (UNC, UCC, UCA y Nacional de Buenos Aires, entre otras). Director de Posgrado de la Universidad de Belgrano, sede Córdoba. Asesor Ad-Honorem de la Comisión de Reforma del Código Penal y Ley Penal Tributaria.