domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Previaje Tercera Edición: reglamentan montos y fechas topes para estimular la temporada baja

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Se devolverá el 50% de los gastos turísticos en créditos. En caso de jubilados será del 70%. Quienes compren entre el 6 al 11 de septiembre, inclusive, deben usufructuar los servicios del 10 de octubre al 5 de diciembre, inclusive. Las adquisiciones anticipadas realizadas entre el 12 al 18 de septiembre inclusive, deberán usufructuarse entre el 1 de noviembre al 5 de diciembre de 2022, inclusive. Monto tope por persona será de 70 mil pesos

Resolución 430/22- MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2022

VISTO el Expediente EX-2022-62335318- -APN-DDE#MTYD, la Resolución N° 303 del 24 de junio de 2022 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 303 del 24 de junio de 2022 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES se creó el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022”, con miras a promover el turismo nacional y el consumo de servicios turísticos.

Que por el artículo 2º de la resolución citada en el párrafo precedente se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022”.

Que resulta imperioso tomar medidas que coadyuven a potenciar la demanda del sector turístico sin que, a su vez, se vean afectados los precios que abonan los habitantes del territorio nacional en su calidad de consumidores finales.

Que a fin de lograr dicho cometido se torna necesario que aquellos prestadores que operan bajo los códigos de actividad 551022, 551023 o 551090 ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), suscriban una declaración jurada por la que adhieren voluntariamente al “ACTA ACUERDO” de precios firmada el 29 de agosto de 2022 entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la CÁMARA ARGENTINA DE TURISMO (CAT), la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA ARGENTINA (AHT), la ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERÍAS Y CAFÉS (AHRCC) y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA) y se comprometan a respetarlos hasta el 5 de diciembre de 2022 y/o mientras dure la vigencia del Programa.

Que para la formalización de dicho requisito se incluirá en la plataforma del PROGRAMA el texto de la declaración jurada aprobada por el “ACTA ACUERDO” que deberá suscribir cada prestador para completar satisfactoriamente su inscripción al mismo.

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