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Comercio y Justicia 85 años

PreViaje: extienden hasta el 15 de octubre el plazo para compras anticipadas

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La medida abarca servicios a usufructuarse a partir del 1 de diciembre de 2021. Originariamente el plazo expiraba el pasado día 30 de septiembre

Disposición 20/21- Ssptynp

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-91729752-APN-DDE#MTYD, la Resolución N° 305 del 11 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 305/21 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES creó el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE”, aprobó su Reglamento y, entre otras cuestiones, facultó a esta SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS a dictar normativa complementaria para realizar modificaciones respecto de los alcances, límites y plazos allí establecidos.

Que el artículo 3° del Reglamento del PROGRAMA dispuso que solo generen beneficios las compras anticipadas que, efectuadas ante prestadores turísticos inscriptos, en los términos allí contemplados, observen la siguiente ordenación: i) compras anticipadas realizadas del 12 de agosto al 15 de septiembre de 2021: comprenden servicios a ser usufructuados a partir del 1 de noviembre de 2021; ii) compras anticipadas realizadas del 1 de septiembre al 30 de septiembre de 2021: comprenden servicios a ser usufructuados a partir del 1 de diciembre de 2021; iii) compras anticipadas realizadas del 1 de octubre al 31 de octubre de 2021: comprenden servicios a ser usufructuados a partir del 1 de enero de 2022, y iv) compras anticipadas realizadas del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2021: comprenden servicios a ser usufructuados a partir del 1 de febrero de 2022.

Que el artículo 5° del Reglamento del PROGRAMA estableció que las compras anticipadas que den lugar al beneficio sean únicamente las realizadas ante empresas o establecimientos inscriptos en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS bajo alguno de los códigos de actividad allí detallados, que cuenten con domicilio y/o sede en la REPÚBLICA ARGENTINA y que se encuentren inscriptos al PROGRAMA en los términos del apartado a) del referido artículo.

Que en atención al interés público suscitado por el PROGRAMA, se entiende pertinente extender el plazo de compra anticipadas previsto en el artículo 3° del Reglamento, respecto de servicios turísticos a usufructuarse a partir del 1 de diciembre de 2021.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2020 y sus modificatorios, 35 del 7 de enero de 2020 y el artículo 3° de la Resolución N° 305/21 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese hasta el 15 de octubre de 2021 el plazo previsto en el artículo 3° del Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE”, aprobado por la Resolución N° 305/21 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, respecto de los servicios a usufructuarse a partir del 1 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Andrés Krymer

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.761 del 1 de octubre de 2021. 

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