La norma tiene por objeto prevenir y mitigar los efectos de las apuestas online en niños, niñas y adolescentes, y en la comunidad en general, promoviendo campañas de sensibilización, acciones con contenido educativo y sanitario, y medidas de ciberseguridad en el ámbito municipal
ORDENANZA Nº 13510
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°.- OBJETO. LA presente Ordenanza tiene por objeto prevenir y mitigar los efectos de las apuestas online en niños, niñas y adolescentes, y en la comunidad en general, promoviendo campañas de sensibilización, acciones con contenido educativo y sanitario, y medidas de ciberseguridad en el ámbito municipal.
Artículo 2°.- CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN. LA Municipalidad de Córdoba implementará una campaña integral y permanente sobre los riesgos de las apuestas online, que incluirá:
a) Material informativo en formatos audiovisuales y digitales;
b) Charlas abiertas en centros comunitarios y educativos; c) Promoción de actividades deportivas y recreativas, y
d) Espacios de contención integrados por efectores de salud municipal.
Artículo 3°.- ACCIONES CON CONTENIDO EDUCATIVO. EL Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Educación, en coordinación con la Secretaría de Salud y la Secretaría de Ciudad Inteligente y Transformación Digital, o las que en el futuro las reemplacen, implementará acciones con contenido educativo que incluyan:
a) Talleres de sensibilización;
b) Charlas con especialistas en ludopatía;
c) Material sobre ciberseguridad;
d) Testimonios de personas afectadas, e
e) Información sobre el Programa de Juego Responsable.
Artículo 4°.- PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD EN ÁMBITOS MUNICIPALES. QUEDA prohibida toda forma de publicidad de apuestas online en espacios públicos municipales y eventos organizados, auspiciados, patrocinados o beneficiados -de cualquier forma-, directa o indirectamente, por la Municipalidad de Córdoba, sea a través de la Administración Pública Municipal Central o Descentralizada, el Concejo Deliberante, el Tribunal de Cuentas, la Justicia Administrativa de Faltas, y demás entes o empresas con participación mayoritaria del Estado Municipal.
Artículo 5°.- CIBERSEGURIDAD EN REDES MUNICIPALES. LA Secretaría de Ciudad Inteligente y Transformación Digital dispondrá el bloqueo en redes de Wi-Fi municipales para impedir el acceso a sitios de apuestas online, sitios para adultos y sitios que pudieren propiciar estafas y otros delitos.
Artículo 6°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. LA Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Educación, o la que en el futuro la reemplace; la que podrá coordinar con la Secretaría de Salud y la Secretaría de Ciudad Inteligente y Transformación Digital, o las que en el futuro las reemplacen, del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 7°.- ENTRADA EN VIGENCIA. LA presente Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días de su promulgación.
Artículo 8°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Fdo. Sandra Trigo – Miguel Ángel Correa.
CÓRDOBA, 30 de Diciembre de 2024
VISTO: El Expediente N° 500-038475/2024 por el cual el Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba ha sancionado el proyecto de Ordenanza N° 13.510, de fecha 19 de diciembre de 2024, y en virtud de las atribuciones establecidas por el inciso 2° del artículo 86° de la Carta Orgánica Municipal.
ATENTO A ELLO, y en uso de sus atribuciones; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CÓRDOBA D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- PROMÚLGASE la Ordenanza N° 13.510 sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba, con fecha 19 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese, y ARCHÍVESE.
Fdo. Daniel Alejandro Passerini – Alicia La Terza.
N. de R. Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba N° 43322 del 3 de enero de 2025.