viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Prevén la entrega de un bono del Tesoro Nacional para la integración del Fondo Programa de Inversiones Estratégicas

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Asciende a $100 mil millones y pagará anualmente intereses a una tasa nominal anual (TNA) de uno por ciento sobre el capital ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que elabora el Banco Central

Decreto 523/22

Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-48737292-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 23.928 y sus modificaciones, 25.413 de Competitividad y sus modificaciones y 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino y el Decreto N° 214 del 3 de febrero de 2002 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 12 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino se constituyó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, cuyo objeto es invertir en sectores estratégicos para el ESTADO NACIONAL y fomentar la generación de empleo como política de desarrollo económico en pos de la sostenibilidad de la economía real.

Que en el artículo 16 de dicho plexo normativo se señala que el patrimonio del citado FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO estará constituido por los bienes fideicomitidos, que en ningún caso constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados ni el modo u oportunidad en que se realice.

Que en los incisos a) y d) del citado artículo 16 se señala que el fideicomiso estará integrado, entre otros bienes, por los ingresos obtenidos por emisión de valores fiduciarios de deuda que emita el fiduciario con el aval del TESORO NACIONAL y en los términos establecidos en el contrato y/o prospecto respectivo, y por otros recursos provenientes del TESORO NACIONAL que sean específicamente destinados al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, respectivamente.

Que, asimismo, en el artículo 21 del citado plexo normativo se dispone que la ANSES-FGS invertirá hasta la suma de PESOS CIEN MIL MILLONES ($100.000.000.000) en el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, y podrá dicha suma ser suscripta en efectivo o en especie, de acuerdo con lo que determine el Comité Ejecutivo del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS.

Que conforme el punto 6.2. de la Cláusula Sexta del Contrato de Fideicomiso aprobado mediante la Resolución Conjunta N° 3 del 17 de agosto de 2021 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se prevén como bienes fideicomitidos, entre otros, los ingresos obtenidos por la emisión de Valores Fiduciarios de Deuda con el Aval del TESORO NACIONAL en los términos de ese Contrato, que serán integrados por el Beneficiario por hasta la suma de PESOS CIEN MIL MILLONES ($100.000.000.000), en efectivo o en especie según lo determine el Beneficiario, y otros recursos provenientes del TESORO NACIONAL que sean específicamente destinados al Fideicomiso.

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