La canasta 2021 incluye 660 productos de consumo masivo en rubros de alimentación, bebidas, higiene personal y limpieza, entre otros. Se incorporan nuevos bienes tanto en primeras como en segundas marcas y se ofrece mayor diversidad de productos elaborados y fabricados por pequeñas y medianas empresas. El aumento de precios promedio para el trimestre es de 5,6 por ciento
Resolución 42/21-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-00909751- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.240, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 1 de fecha 17 de enero de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo sus respectivas competencias.
Que, actualmente, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, detenta la potestad para aprobar los nuevos modelos de convenio referidos al Programa “Precios Cuidados”, renegociar los términos de los acuerdos oportunamente adoptados con las empresas de supermercados y las empresas proveedoras de productos de consumo masivo, así como a rubricar los Convenios donde se plasmen las nuevas condiciones previstas para cada participante.
Que, en este sentido, mediante la Resolución N° 1 de fecha 17 de enero de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, fueron aprobados los modelos de convenio para ser suscriptos con las empresas de supermercados y las empresas proveedoras de productos de consumo masivo, en el marco del mentado Programa “Precios Cuidados”.
Que dicho Programa se ha constituido como una herramienta valiosa para garantizar el precio de referencia de ciertos productos de consumo masivo.
Que, con el objeto de continuar con el Programa “Precios Cuidados”, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR considera conveniente actualizar los convenios a suscribirse con las empresas de supermercados minoristas, así como también aprobar los modelos de convenios a ser suscriptos por las Empresas de Supermercados Mayoristas.
Que la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, así como la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO ambas dependientes de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, han propiciado oportunamente la continuidad del Programa “Precios Cuidados”, así como también la modificación de los referidos convenios.
Que la Dirección de Legales, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Anexo I de la Resolución N° 1 de fecha 17 de enero de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el Anexo I que como (IF-2021-01851323-APN-SSADYC#MDP), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el modelo de Convenio para ser suscripto con las Empresas de Supermercados Mayoristas en el marco del Programa “Precios Cuidados” que, como Anexo II (IF-2021-01850763-APN-SSADYC#MDP), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a suscribir los modelos de Convenios aprobados por la Resolución N° 1/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y por la presente medida, así como también a supervisar el seguimiento, implementación, verificación y control de todo lo relacionado con el Programa “Precios Cuidados”.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.559 del 12 de enero de 2021.