viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Prácticas de mediación: convocan a profesionales con matrícula definitiva y provisoria

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Los primeros conformarán el Cuerpo de Tutores y los segundos son llamados para realizar prácticas en los diversos centros judiciales de las distintas sedes. En ambos casos, la inscripción es a partir del próximo día 1 de agosto. La norma establece, entre otros aspectos, los requisitos y trámite de presentación, ámbito de aplicación, asignación por sorteo, y certificación de las tutorías. (Ver Anexo adjunto) 

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo Reglamentario N° 1773 – Serie:

A En la ciudad de CORDOBA, 07/07/2022, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON: 

VISTO: lo dispuesto por el artículo 54 y cc. de la Ley 10543 en cuanto establece: “Los centros públicos de mediación deben garantizar la realización de mediaciones de práctica para el entrenamiento de mediadores, de la forma en que lo determine la Autoridad de Aplicación”, como así también las atribuciones fijadas por el artículo 12 incisos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Nº 8435 y modificatorias. 

Y CONSIDERANDO: 

1.Que es resorte de este Alto Cuerpo la puesta en marcha de un “Sistema de mediaciones de prácticas bajo tutorías” en el Centro Judicial de Mediación en los términos del artículo 54 de la Ley 10543, a los fines de que, los/as mediadores/as con matrícula provisoria, puedan contar con experiencia y entrenamiento adecuado en la práctica de la mediación, y obtener matrícula definitiva por ante la autoridad competente. El acompañamiento en el proceso de desarrollo de las competencias específicas para el desempeño del rol, estará a cargo de mediadores/as de matrícula definitiva que, por su formación y experticia en el desarrollo de dichas competencias, estén en condiciones de facilitar aquel proceso. 

2.-Dicho sistema procura completar la formación práctica de los/as mediadores/as que formen parte del cuerpo de mediadores/as en el ámbito de la Provincia de Córdoba, en pos de fomentar la composición de conflictos a través de la mediación como alternativa que busca colaborar con la pacificación social.  

3.-Que, en esta inteligencia, es menester contar con la colaboración de mediadores/as con mayor experiencia que coadyuven en el sistema de entrenamientos, a los fines de la formación de aquellos que todavía no han alcanzado los requisitos necesarios por la ley para la obtención de la matrícula definitiva, tal como lo señala el Decreto Reglamentario Nº 1705/2018, artículo 62. 

4.- Que en miras a garantizar el principio de igualdad, la convocatoria ha de ser abierta tanto para desempañarse como tutor/a de mediaciones de práctica, como para realizar dichas prácticas. A tal fin se convocará: a) a quienes ostenten matrícula definitiva y conforme a los distintos requisitos legales y reglamentarios, con miras a la idoneidad y probidad necesarios para formar parte de la nómina de Mediadores/as Tutores/ as del Poder Judicial; b) a quienes ostenten matrícula provisoria y estén interesados en realizar las mediaciones de práctica a fin de obtener la matrícula definitiva. 

5. Que atento a la creación de la Oficina de Tramitación Electrónica (cfr. Acuerdo Reglamentario Nº 1626 serie “A” del 12/05/2020) en el ámbito de la Administración General y con el cometido de gestionar las bases de datos de los Registros de Auxiliares y de sus credenciales de acceso (usuario y contraseña); resulta necesario encomendar a dicha Oficina la confección de un legajo por mediador/a (con matrícula definitiva y matrícula provisoria), la inscripción y mantenimiento de las nóminas. 

Por ello y lo dispuesto por los artículos 166 incisos 1 y 2 de la Constitución Provincial, 12 incisos 1, 2, 5, 6, 15, 17, 32 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435, 33 y 34 de la Ley N°8858 y 54 de la Ley Nº10543 y concordantes, el Tribunal Superior de Justicia; 

RESUELVE: 

Artículo 1. Tutores/as de Mediaciones de Práctica. Convocar a mediadores/as con matrícula definitiva a la inscripción para conformar el Cuerpo de Tutores/as de Mediaciones de Práctica de los distintos Centros Judiciales de Mediación de las distintas sedes, a partir del 01/08/2022, conforme los requisitos y el procedimiento explicitados en el Anexo I. 

Artículo 2. Prácticas de Mediación. Convocar a mediadores/as con matrícula provisoria a la inscripción para realizar prácticas de mediación en los distintos Centros Judiciales de Mediación de las distintas sedes, a partir del 01/08/2022, conforme los requisitos y el procedimiento explicitados en el Anexo I.

Artículo 3. Confección de Nóminas y Formación del Legajo. Publicidad. Desde la inscripción, la Oficina de Tramitación Electrónica tendrá a su cargo la gestión de las bases de datos de tutores/as y practicantes inscriptos/as debiendo incorporarlos al Sistema de Administración de Causas –SAC- y otorgarles a los practicantes las credenciales necesarias de forma provisoria por el término de ciento ochenta (180) días a los fines de su actuación en el SAC. Dicha Oficina generará un legajo electrónico por cada mediador/a tutor/ ar o practicante inscripto/a, con los datos vertidos en el formulario y la 1 LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS a BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA 9 AÑO CIX – TOMO DCXCI – Nº 147 CORDOBA, (R.A.) JUEVES 21 DE JULIO DE 2022 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA “Las Malvinas son argentinas” documentación presentada y anotará toda otra información relevante, los pedidos de baja transitoria, denuncias y/o sanciones. Deberá crear por cada sede, una Nómina general de mediadores tutores y Mediadores/as practicantes inscriptos/as, a los fines del sorteo público de dicho auxiliar. Dicha nómina será publicada en el Portal del Poder Judicial desde donde podrá ser consultada. 

Artículo 4. Ámbito de aplicación de las Mediaciones de Prácticas Las prácticas de mediación se realizarán en aquellos requerimientos donde una o ambas partes soliciten Beneficio de Mediar sin Gastos; y en general, en todas aquellas mediaciones prejudiciales o intrajudiciales donde –a priori- los honorarios sean a cargo del Fondo de Financiamiento conforme la normativa vigente. 

Artículo 5. Sorteo. Asignación de mediaciones de práctica. Trámite. En cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 4, se procederá a realizar la asignación de un/a Mediador/a Tutor/a y un Mediador/a Practicante, conforme el sistema de sorteos del SAC. El trámite de la mediación se lleva a cabo conforme las previsiones legales y reglamentarias vigentes. 

Artículo 6. Tutorías. Seguimiento. Devolución El/La Tutor/a deberá realizar un acompañamiento de su practicante, conforme los lineamientos de la guía que se acompaña como Anexo IV. Finalizado el proceso de mediación, efectuará una devolución ponderativa del desempeño del practicante, resaltando los aspectos positivos, y aquellos que necesitan ser fortalecidos, si los hubiera. 

Artículo 7. Modalidad de las Prácticas. Autoevaluación. La práctica de mediación se entiende como un proceso de aprendizaje sometido a diferentes instancias, debiendo el/la practicante completar cinco (5) mediaciones de dos (2) reuniones como mínimo cada una, salvo que en la primera reunión se concilie. Asimismo, en la medida de lo posible, cuatro (4) de ellas deberán desarrollarse bajo la modalidad presencial. Luego de cada mediación de práctica, el/la mediador/a practicante deberá llenar el formulario de autoevaluación -incorporado como Anexo V- que será enviado por mail a su tutor/a. 

Artículo 8. Certificación de las Tutorías. Finalizado el proceso de mediación el Centro Judicial de Mediación, receptará la devolución del/a tutor/a y la autoevaluación del practicante y procederá a certificar la realización de la práctica. 

Artículo 9. Aprobar y difundir los anexos que se incorporan al presente, a saber: Anexo I (Requisitos), Anexo II (Formulario Tutores), Anexo III (Formulario Practicantes), Anexo IV (Guía de Seguimiento), Anexo V (Formulario de Autoevaluación). 

Artículo 10. NOTIFIQUESE a los Centros Judiciales de Mediación de Capital e Interior de la Provincia de Córdoba. Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Asociación de Mediadores de la Provincia de Córdoba, a los Colegios de Abogados y a la Federación de Colegios de Abogados de Córdoba. Con la asistencia de la Oficina de Comunicación dése amplia difusión. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Administrador General Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI. –

FDO: VOCALES DRES./AS. AÍDA LUCÍA TARDITTI, LUIS ENRIQUE RUBIO, MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, Y LUIS EUGENIO ANGULO. DR. LUIS MARÍA SOSA LANZA CASTELLI- ADMINISTRADOR GENERAL. ANEXOS 

N. de R. Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 147 del 21 de julio de 2022.

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