viernes 22, noviembre 2024
viernes 22, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Poder Judicial: reestructuran la Oficina Judicial (OFIJU) y amplían competencia

I
ESCUCHAR

La OFIJU permanecerá subdividida en la OSPRO y la OGA, bajo la órbita y dirección de la Secretaria Penal del Tribunal Superior de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba 

Acuerdo Reglamentario N° 1800 – Serie: “A” 

En la Ciudad de Córdoba, a tres días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, con la Presidencia de su Titular doctor Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores Aída Lucía TARDITTI, Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA y María Marta CACERES de BOLLATI, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON: 

VISTO: La pertinencia de extender y reestructurar el funcionamiento de la Oficina Judicial (OFIJU), en cuyo marco actúan la Oficina de Servicios Procesales (OSPRO) y la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) y la consecuente necesidad de demarcar las actividades que serán de su competencia y sus protocolos de intervención. 

Y CONSIDERANDO: 

I)Que la creciente demanda de intervención del Poder Judicial y la justicia penal en los diferentes conflictos sociales, requiere del fortalecimiento y la profundización de los procesos de modernización del servicio de justicia, con el objetivo de brindar mayor celeridad a la tramitación de las causas y ofrecer respuestas más eficaces y eficientes a la ciudadanía. A tales fines, se han analizado dos grupos de funciones que pueden ser desarrolladas con la intervención de oficinas de apoyo judicial, que permitan avanzar en la descongestión de los tribunales de juicio. Por un lado, se encuentran las funciones relativas al procedimiento de fijación de audiencias orales y, por otro lado, aquellas tareas de carácter jurídico/administrativo, que los tribunales pueden delegar en oficinas procesales. 

II) Inspirado en esas pautas, se puso en funcionamiento la Oficina Judicial (OFIJU) integrada por la Oficina Procesal (OSPRO) -central y cámara- y la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), en el marco de un plan piloto desarrollado con las Cámaras en lo Criminal y Correccional de Segunda, Cuarta, Quinta y Octava Nominación de esta ciudad (Acuerdo Reglamentario –AR- n°1485, Serie A, de fecha 27/3/2018), para brindarles soporte y apoyo en sus funciones. 

III) Que se realizó el seguimiento y evaluación del período de implementación del plan piloto de la OFIJU, lo que permitió detectar fortalezas y debilidades en torno al diagrama de organización e impactos concretos en la prestación del servicio de justicia, en las instancias en que la OSPRO (central y cámara) y la OGA tomaron intervención. De tal manera, la elaboración del presente acuerdo es la consecuencia del proceso de análisis supra referido y de la necesidad de apoyar el servicio de justicia brindado por las Cámaras en lo Criminal y Correccional y demás oficinas involucradas. 

IV) Como corolario de lo expuesto resulta pertinente y útil que la OFIJU, integrada por la OSPRO y la OGA, extienda la prestación de sus servicios a la totalidad de las Cámaras en lo Criminal y Correccional, de la primera circunscripción Judicial, con la particularidad de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Décima Nominación (Acuerdo n° 23 de fecha 02/11/2017), quién únicamente podrá solicitar la colaboración de la OSPRO -en carácter coadyuvante-, en aquellos procesos que tramiten bajo la modalidad de tribunal colegiado y en los supuestos de Juicio por Jurado, esto teniendo en cuenta las características de las causas que se tramitan ante la misma. 

V) En razón de las diferentes ventajas y desventajas detectadas en el actual proceso de fijación de audiencias, se considera imperioso el establecimiento de criterios unificados para todos los tribunales. Ello, entre otros motivos por la cantidad de oficinas y actores que deben intervenir en las audiencias, lo que deriva en muchas oportunidades en la suspensión o reprogramación de las mismas por imposibilidad de comparecencia o bien por la superposición. De allí se deriva que la fijación de audiencias deberá responder a criterios centralizados como regla (OGA) y de autogestión (cámaras) como excepción. Además de buscarse la optimización en la utilización de las franjas horarias habilitadas y la disponibilidad de salas físicas y virtuales. Tales pautas, quedarán establecidas en el Protocolo de actuación anexo al presente Acuerdo. 

VI) Que, en el marco de la readecuación de funciones de la OGA, se avizora necesario que la Oficina de Coordinación (OC) sea la responsable de la gestión de las audiencias virtuales de declaración de las personas imputadas. Para ello, oportunamente la OC comunicará la modalidad de solicitud de esas audiencias a las áreas involucradas, adecuando las pautas prácticas establecidas en el AR 1644 Serie “A” de fecha 29/7/2022 y su Protocolo anexo. 

VII) Con la finalidad de volver operativas las disposiciones del presente acuerdo se adjunta un “Protocolo de Actuación de las Oficinas Judiciales” que describe las funciones asignadas tanto a la OGA como a la OSPRO, la competencia y la estructura acorde a las necesidades. Allí, se estandarizan procedimientos de intervención de ambas oficinas tendientes a maximizar su eficiencia en la prestación de servicios y contiene aquellas adaptaciones que se consideran necesarias luego de la evaluación del funcionamiento del plan piloto.

VIII) Que, en razón de las nuevas pautas establecidas en el presente Acuerdo, corresponde dejar sin efecto el AR n° 1485, Serie A, de fecha 27/3/2018, en relación a la existencia de las dependencias nominadas OSPRO cámaras y así también lo relativo a las funciones asignadas tanto a la OSPRO central, como a la OGA en todo lo que no quede incluido expresamente en el “Protocolo de Actuación de las Oficinas Judiciales” adjunto al presente Acuerdo Reglamentario. Las tareas que no se encuentren explícitamente reguladas mediante el presente protocolo asignadas tanto a la OGA como a la OSPRO, continúan a cargo de las Cámara en lo Criminal y Correccional conforme las pautas del Código Procesal Penal y demás leyes y Acuerdos Reglamentarios vigentes. IX) En razón de las nuevas pautas procesales, y tras retomar algunas de las competencias, resulta de especial interés enfatizar a las cámaras sobre la correcta conformación del legajo de ejecución penal –cuando así corresponda-, en cumplimiento del AR n° 896, Serie A, de fecha 25/07/2007. Por ello y lo dispuesto por los arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 inc. 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, n°8435, el Tribunal Superior de Justicia; 

RESUELVE: 

I. DISPONER la reestructuración de la Oficina Judicial (OFIJU) inspirada en los principios de celeridad, desformalización, eficiencia y eficacia que permitan brindar un mejor servicio de justicia. 

II. AMPLIAR la competencia de la OFIJU en relación a las causas elevadas a juicio, para todas las Cámaras en lo Criminal y Correccional de la primera circunscripción Judicial, con la particularidad de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Décima Nominación (Acuerdo n° 23 de fecha 02/11/2017), quién únicamente podrá solicitar la colaboración de la OSPRO -en carácter coadyuvante-, en aquellos procesos que tramiten bajo la modalidad de tribunal colegiado y en los supuestos de Juicio por Jurado, esto teniendo en cuenta las características de las causas que se tramitan ante la misma. 

III. ESTABLECER que la OFIJU permanecerá subdividida en la OSPRO y la OGA, bajo la órbita y dirección de la Secretaria Penal del Tribunal Superior de Justicia.

IV. TOMAR razón y aprobar el “Protocolo de Actuación de las Oficinas Judiciales” incorporado al presente acuerdo, en donde se dispone la competencia, funciones y estructura de la OSPRO y la OGA. 

V. DEJAR SIN EFECTO, en lo que se opongan al presente, el Acuerdo Reglamentario n°1485, Serie A, de fecha 27/3/2018. 

VI. ENFATIZAR sobre la correcta conformación del legajo de ejecución penal –cuando así corresponda, en cumplimiento del Acuerdo Reglamentario n°896, Serie A, de fecha 25/7/2007 

VII. DISPONER que la Sub Área de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica del Poder Judicial realice las adecuaciones pertinentes en el Sistema de Administración de Causas, conforme el “Protocolo de Actuación de las Oficinas Judiciales” que integra el presente. 

VIII. REQUERIR la colaboración al Centro de Perfeccionamiento Ricardo Núñez, a los fines de diseñar y brindar las capacitaciones que se estimen pertinentes tendientes a propiciar la mejor implementación de lo dispuesto.

 IX. El presente Acuerdo regirá desde el 01/04/2023. 

X. NOTÍFIQUESE a las Oficinas y Tribunales referidos. Comuníquese al Área de Recursos Humanos dependiente de la Administración General del Poder Judicial a fin de que tome intervención en los aspectos de su competencia. 

XI. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y dese la más amplia difusión periodística. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Administrador General, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI.

 FDO.: DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE. AÍDA TARDITTI, MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI Y SEBASTIÁN LÓPEZ PEÑA, VOCALES. LUIS SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 47 del 9 de marzo de 2023.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?