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Poder Judicial: dotan al acto pericial de uniformidad, formalidad y transparencia

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En ese sentido, se dispone que el perito oficial deberá labrar un acta con datos útiles para el proceso y se aprueba el modelo a utilizar a tales fines  

Poder Judicial de la Provincia de Córdoba 

Resolución N° 20

Córdoba, 11 de febrero de 2021. 

VISTO: Las distintas modalidades vigentes para la ejecución de la prueba pericial, con el objeto de dotar a los órganos jurisdiccionales de conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos para conocer o apreciar determinados hechos, conductas o circunstancias particulares. 

Y CONSIDERANDO: 

Que la ejecución de pericias puede recaer sobre las más diversas prácticas y materias. 

Que existen múltiples mecanismos posibles para el nombramiento de peritos, conforme a las particularidades de cada proceso, tales como nombramiento por acuerdo de partes, por sorteo entre los inscriptos en las listas de peritos oficiales, o por oficio a los diversos comités o cuerpos técnicos especializados dependientes del Área de Administración del Poder Judicial, o a instituciones u organismos profesionales por intermedio de la Administración General del Poder Judicial. 

Que dentro de esta diversidad enunciada se observa en común que todos ellos conducen a la ejecución de un Acto Pericial, que se desarrolla en un determinado día, hora y lugar, con la participación de los peritos de control si los hubiese. 

Que surge la necesidad de dotar a dicho Acto Pericial de uniformidad, formalidad y transparencia, para lo que el perito oficial deberá labrar un acta a fin de recabar una serie de datos útiles al proceso tales como, Órgano Jurisdiccional requirente; lugar, día y hora de inicio; peritado/s; perito oficial; perito/s de control; objeto de la pericia; instrumentos y procedimientos técnicos y/o científicos aplicados para hacer posible el logro del conocimiento en la materia y objeto de que se trate; si se encontraron obstáculos materiales para el desarrollo de la pericia, en su caso día y hora en que se reanudarán las actividades y quienes participarán de las mismas; eventuales expresiones de los peritos de control; aclaraciones y observaciones de los peritos oficiales; hora de cierre de las operaciones; con la firma de todos los participantes, debiendo dejar constancia de la negativa para hacerlo por alguno de ellos. 

Por todo lo expuesto, y lo dispuesto en los Arts. 2, 3 y 6 del Acuerdo Reglamentario Nro. 916/07 Serie “A” del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, sus modificatorios y ampliatorios. 

EL SEÑOR ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 

RESUELVE: 

I) DISPONER que en la ejecución del Acto Pericial, los peritos oficiales deberán labrar un Acta que deberá contener los siguientes datos: Órgano Jurisdiccional requirente; lugar, día y hora de inicio; peritado/s; perito oficial; perito/s de control; objeto de la pericia; instrumentos y procedimientos técnicos y/o científicos aplicados para hacer posible el logro del conocimiento en la materia y objeto de que se trate; si se encontraron obstáculos materiales para el desarrollo de la pericia, en su caso día y hora en que se reanudarán las actividades y quienes participarán de las mismas; eventuales expresiones de los peritos de control; aclaraciones y observaciones de los peritos oficiales; hora de cierre de las operaciones; con la firma de todos los participantes, debiendo dejar constancia de la negativa para hacerlo por alguno de ellos. La misma se deberá presentar adjunta al dictamen pericial. 

II) APROBAR el Acta modelo para el cumplimento de lo dispuesto en el artículo I de la presente, que se adjunta como Anexo Único. 

III) NOTIFICAR a los Comités y Cuerpos Técnicos del Poder Judicial y a los profesionales inscriptos en las listas de peritos oficiales. 

Dése amplia difusión. 

FDO.: RICARDO J. ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Resolución N° 34

Córdoba, 26 de febrero de 2021. 

VISTO: La Resolución de Administración General Nº 20 de fecha once de febrero de dos mil veintiuno que dispone aprobar el acta modelo para la ejecución de actos periciales.

Y CONSIDERANDO: 

Que a partir de la implementación de la misma se observó la necesidad de precisar mayores datos útiles al proceso, por lo que resulta pertinente ampliar y reemplazar el acta modelo aprobada a fin de lograr completitud y uniformidad.

Por todo lo expuesto, y lo dispuesto en los Arts. 2, 3 y 6 del Acuerdo Reglamentario Nro. 916/07 Serie “A” del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, sus modificatorios y ampliatorios. 

EL SEÑOR ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA RESUELVE: 

I) REEMPLAZAR el ANEXO ÚNICO de la Resolución de Administración General Nº 20 de fecha 11/2/2021, por el anexo único que forma parte de la presente y DISPONER que en la ejecución del acto pericial, los peritos oficiales deberán utilizar el Acta de Pericia Modelo del anexo único adjunto. 

II) NOTIFICAR a los Comités y Cuerpos Técnicos del Poder Judicial y a los profesionales inscriptos en las listas de peritos oficiales. Dese amplia difusión.

FDO.: RICARDO J. ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JU-DICIAL

“ANEXO ÚNICO”ACTA DE PERICIA

Día y hora de inicio…Lugar…

Autos:

Órgano Jurisdiccional requirente: 

Sujetos a peritar: 

Perito/s oficial/es: 

Perito/s de control: 

Objeto / materia del Acto pericial: 

Instrumentos y procedimientos técnicos y/o científicos aplicados para hacer posible el logro del conocimiento en la materia y objeto de que se trate:

Obstáculos materiales para el desarrollo de la pericia: 

Día y hora en que se reanudarán las actividades: 

Personas citadas para la continuidad del acto pericial: 

Expresiones de los peritos de control: 

Aclaraciones y observaciones de los peritos oficiales: 

Día y hora de cierre: 

Negativa a firmar: 

Firma de Perito/s oficial/es: 

Firma de Perito/s de control:

Firma de otro/s participante/s:

Lic. Ricardo Juan Rosemberg -Administrador General

N. de R.- Publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 59 del 26 de marzo de 2021. 

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