viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Poder Judicial de Córdoba: trasladan las oficinas de Higiene y Seguridad Laboral y Ambiental, Medicina Laboral y Salud Mental

I
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Estarán bajo dependencia directa de la Administración General del Poder Judicial y su actuación será coordinada por su titular. La medida se hará efectiva a partir del 1 de julio

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo Reglamentario N° 1813 – Serie: “A”

En la ciudad de CÓRDOBA, a los 23/06/2023, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Marta CÁCERES de BOLLATI, Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, Luis Eugenio ANGULO y, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Luis SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON: 

VISTO: El Acuerdo Reglamentario N° 1236 Serie “A” de fecha 06/10/2014 que dispone crear la Oficina de Higiene y Seguridad Laboral y Ambiental, dependiente del Área de Infraestructura de la Administración General del Poder Judicial y faculta a la Administración General a tomar las medidas que estime corresponder para su organización, y para desarrollar y monitorear en forma permanente el Programa de Higiene y Seguridad Laboral y Ambiental del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. 

Y CONSIDERANDO: 

1. Que el Acuerdo Reglamentario N° 1608 Serie “A” del 17/12/2019 dispuso trasladar la Oficina de Higiene y Seguridad Laboral y Ambiental bajo la dependencia del Área de Recursos Humanos de la Administración General. 

2. Que el AR 916 Serie “A” del 4/12/07 sus modificatorios y ampliatorios se estableció la Estructura Administrativa de Asistencia y Mejoramiento de la Función Judicial y la función de Administrador General del Poder Judicial. Que el Administrador tiene esencialmente entre sus facultades la de tomar a su cargo lo relativo a la programación, ejecución, coordinación y control de la administración general del Poder Judicial, así como coordinar, programar y controlar las funciones, misiones y tareas de la totalidad de las áreas que integran la estructura administrativa del Poder Judicial. Asimismo, se encuentra facultado a proponer programas de mejora continua en pos de optimizar el funcionamiento del área jurisdiccional mediante un eficiente apoyo del área administrativa. 

3. Que a partir del estudio de las tareas que debe desempeñar la Oficina de Higiene y Seguridad Laboral y Ambiental surge necesario establecer su dependencia directa de la Administración General y encomendar a esta ultima la redefinición de las funciones propias y la coordinación de las actividades de prevención de riesgos del trabajo. 

4. Lo proyectado atiende entonces a la experiencia recabada y en tal sentido, aspira a satisfacer la exigencia de la Constitución de la Provincia, que en su diseño institucional proyecta a una Administración Pública –lo que resulta aplicable a la Administración de Justicia- que aborde las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad, conforme lo dispuesto por el artículo 174 de la Constitución Provincial. Atento a ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme artículo 166, inciso 2, de la Constitución Provincial y artículo 12, incisos 1 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435, 

RESUELVE: 

1. TRASLADAR a partir del 1/7/2023 bajo la dependencia directa de la Administración General a la Oficina de Higiene y Seguridad Laboral y Ambiental creada por Acuerdo Reglamentario N°1236 Serie “A” del 06/10/2014. 

2. DELEGAR en la Administración General la elaboración de un protocolo de trabajo para la prevención eficaz de los riesgos del trabajo en el Poder Judicial de Córdoba (Ley N°24.557); con la participación e intervención

Acuerdo Reglamentario N° 1814 – Serie: “A”.

En la ciudad de CORDOBA, a los 23/06/2023, con la Presidencia de su titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Marta CÁCERES de BOLLATI, Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Luis SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON: 

VISTO: El Acuerdo Reglamentario -AR- 1608 Serie “A” del 17/12/2019 que dispuso crear la Unidad de Salud Ocupacional dependiente del Área de Recursos Humanos de la Administración General del Poder Judicial. 

Y CONSIDERANDO: 

1. Que la experiencia recolectada a partir de las actividades desarrolladas por la Unidad de Salud Ocupacional, así como las funciones específicas de cada una de las oficinas que la componen, evidencian la necesidad de derogar el AR 1608 Serie “A” del 17/12/2019 a fin de dotar de independencia funcional a las respectivas oficinas que conforman dicha unidad, sin perjuicio de procurar la actuación coordinada en aquellos aspectos en que se encuentren vinculadas. 

2. Que el Reglamento de Asistencias y Licencias, AR 233 Serie “A” del 08/05/1992 y sus modificatorios, se refiere entre otros aspectos a la Oficina de Medicina Laboral. 

3. Que por AR 1090 Serie “A” del 10/4/2012 se creó el Servicio de Medicina Preventiva Laboral dentro del Área de Recursos Humanos, con sus objetivos y funciones propias, las que se desarrollan a la fecha en la Oficina de Medicina Laboral, siendo necesario redefinir sus tareas en esta última, y no como un servicio autónomo. 

4. Que por AR 1580 Serie “A” del 13/8/2019 se resolvió crear la Oficina de Salud Mental, con dependencia directa del Área de Recursos Humanos, y se especificaron sus objetivos. Tales aspectos requieren ser actualizados. 

5. Que el AR 916 Serie “A” del 4/12/2007, sus modificatorios y ampliatorios, se estableció la Estructura Administrativa de Asistencia y Mejoramiento de la Función Judicial y la función de Administrador General del Poder Judicial. El Administrador tiene esencialmente entre sus facultades la de tomar a su cargo lo relativo a la programación, ejecución, coordinación y control de la administración general del Poder Judicial, así como coordinar, programar y controlar las funciones, misiones y tareas de la totalidad de las áreas que integran la estructura administrativa del Poder Judicial. Asimismo, se encuentra facultado a proponer programas de mejora continua en pos de optimizar el funcionamiento del área jurisdiccional mediante un eficiente apoyo del área administrativa. 

6. Que las competencias y relaciones institucionales de las Oficinas de Medicina Laboral y de Salud Mental ameritan su traslado a la dependencia directa de la Administración General. 

7. Que el AR 1618 Serie “A” del 10/3/2020, modificado por AR 1789 Serie “A” del 10/11/2022, adecua el Registro de solicitudes de ingreso de personas con discapacidad al Poder Judicial y encomienda al Área de Recursos Humanos la administración del Registro, función que corresponde continúe en cabeza del Área de Recursos Humanos, independiente de las funciones de Medicina Laboral. 

8. Lo proyectado atiende entonces a la experiencia recabada y en tal sentido, aspira a satisfacer la exigencia de la Constitución de la Provincia, que en su diseño institucional proyecta a una Administración Pública -lo que resulta aplicable a la Administración de Justicia- que aborde las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad, conforme lo dispuesto por el artículo 174 de la Constitución Provincial. Atento a ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme artículo 166, inciso 2, de la Constitución Provincial y artículo 12, incisos 1 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435, 

RESUELVE: 

Artículo 1: TRASLADO. 

TRASLADAR bajo dependencia directa de la Administración General del Poder Judicial las siguientes oficinas: 

a. Medicina Laboral, y 

b. Salud Mental. 

ARTÍCULO 2: FUNCIONES Y OBJETIVOS 

Las Oficinas de Medicina Laboral y Salud Mental contarán con objetivos específicos y su actuación será coordinada por el Administrador General bajo una visión compartida a fin de atender al concepto de salud integral de los/as agentes del Poder Judicial. 

a. Oficina de Salud Mental 

I. La Oficina de Salud Mental tendrá las siguientes funciones: 

i. Valorar las licencias medico psiquiátricas solicitadas por funcionarios/ as y/o empleados/as del Poder Judicial, y su correspondiente seguimiento. 

ii. Evaluar, cuando le sea requerido por las áreas competentes en el marco de los procedimientos aplicables, el estado de salud mental de los/as agentes.

iii. Valorar, cuando le sea requerido por las áreas competentes en el marco de los procedimientos aplicables, a los/as agentes en domicilio; y coordinar su seguimiento en los sanatorios y clínicas.

iv. Coordinar las entrevistas con el equipo tratante de los/as agentes con licencia y/o la comunicación con familiares. 

v. Acompañar en oportunidad de reincorporar a los/as agentes a la prestación activa del servicio, luego de su alta médica. 

vi. Apreciar, cuando le sea requerido por las áreas competentes en el marco de los procedimientos aplicables, los aspectos previsionales. 

vii. Contralor de los aptos psicológicos de ingresos y ascensos informados. viii. Indicar, de ser necesario, aptos transitorios y su seguimiento.

II. La Oficina de Salud Mental responde a los siguientes objetivos: 

a. Promover el bienestar psicofísico y prevenir daños en la salud mental relacionados con el trabajo. 

b. Controlar el ausentismo laboral causado por padecimientos mentales. 

c. Identificar aspectos y actividades riesgosas para la salud mental de los/as agentes judiciales. 

b. La Oficina de Medicina Laboral 

I. La Oficina de Medicina Laboral tendrá las siguientes funciones: 

i. Contralor de los aptos médicos de ingresos y ascensos. 

ii. Valorar, cuando le sea requerido por las áreas competentes en el marco de los procedimientos aplicables, el estado de salud en el marco de una transferencia de actividad y/o cambio de función. 

iii. Evaluar aptitud de las personas con discapacidad, previo a su ingreso en el Poder Judicial en el marco de las convocatorias del registro único de aspirantes.

iv. Contralor de Ausentismo por razones de salud que motivan una incapacidad laboral temporaria (ILT) tanto de sede capital como del interior, en consultorio y en domicilio (carta médica). 

v. Fijar las Juntas Medicas para valoración del estado de salud en los casos de licencias médicas prolongadas con la participación de dos o tres profesionales; y en algunas ocasiones con la intervención de los profesionales de la Oficina de Salud Mental. 

vi. Disponer guardias médicas rotativas en coordinación con la Mesa de Atención Permanente para control de ausentismo durante sábados, domingos y feriados. 

vii. Coordinar con médicos forenses de sedes del interior para las tareas inherentes al control de ausentismo de los empleados. Participación indirecta con los colegas forenses a los fines de integrar la Junta Médica en sedes en los que se cuenta con un solo profesional. 

viii. Asistir en los primeros auxilios en situaciones de emergencias/urgencias médicas a los/as agentes y público en general en distintos edificios hasta el arribo del servicio de emergencia médica con que se cuente contratado.

viii. Efectuar el seguimiento de los/as agentes judiciales que padecen contingencias laborales (accidentes de trabajo/enfermedad profesional) y registro en su legajo de las indicaciones de la Aseguradora de Riesgo Trabajo.

ix. Participar como perito de la parte empleadora en la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y valoración de los dictámenes emitidos por dicha entidad, conforme le sea requerido por la Secretaría Legal y Técnica del Poder Judicial. 

x. Programa de acompañamiento a la mujer embarazada. 

xi. Coordinar las campañas de promoción de la salud y prevención de afecciones, colecta de sangre. 

xii. Colaborar con el cuerpo de Peritos Oficiales, cuando le sea requerido por las áreas competentes en el marco de los procedimientos aplicables. 

xiii. Apreciar, cuando le sea requerido por las áreas competentes en el marco de los procedimientos aplicables, los aspectos previsionales. 

II. La Oficina de Medicina Laboral responde a los siguientes objetivos: 

a. Promover el bienestar físico y prevenir daños en la salud física relacionados con el trabajo.

b. Controlar el ausentismo laboral causado por padecimientos físicos. 

c. Identificar aspectos y actividades riesgosas para la salud física de los/ as agentes judiciales. 

Artículo 3. DEROGACIONES. DEROGAR los Acuerdos Reglamentarios números 1090 del 10/4/2012 y 1608 del 17/12/2019, ambos serie A. 

Artículo 4. PERSONAL. Las Oficinas de Medicina Laboral y Salud Mental contarán con la misma dotación de personal que en la actualidad. 

Artículo 5. VIGENCIA. Lo dispuesto entrará en vigencia a partir del 1/7/2023. 

Artículo 6. COMUNÍQUESE al Área de Recursos Humanos y a las Oficinas de Medicina Laboral y de Salud Mental; todas dependientes de la Administración General del Poder Judicial. 

Artículo 7: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial. Dése amplia difusión. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Administrador General. 

FDO.: DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE. DRES. MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA Y LUIS EUGENIO ANGULO, VOCALES. DR. LUIS SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL. 

N. de R.- Publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 118 del 28 de junio de 2023.

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