Será de 97% nominal anual para aquellos de hasta $30 millones efectuados por personas humanas y de 90% para aquellos realizados por más de ese importe o efectuados por empresas privadas. En cuanto a las tarjetas de crédito, se reducirá dos puntos la tasa para financiación de saldos impagos. Desde junio se ubicará en 86%
Comunicación “A” 7767/23-BCRA
15/05/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO
Ref.: OPRAC 1-1199, REMON 1-1090, OPASI 2-689. Depósitos e inversiones a plazo. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Efectivo mínimo. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Establecer, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 16.5.23 inclusive, las tasas mínimas para plazos fijos en pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” constituidos por titulares del sector privado no financiero aplicables a entidades financieras de los Grupos “A” y “B” –a los efectos de las normas sobre “Efectivo mínimo”– y sucursales o subsidiarias de bancos del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIBs), previstas en el punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, conforme lo siguiente:
– para el punto 1.11.1.1.: por depósitos a plazo fijo constituidos por personas humanas en la entidad financiera que no superen en total $ 30 millones –incluidos los “Depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” – Ley 25.827 (“UVA”)” previstos en el punto 2.8., cuando el plazo contractual de estos sea inferior a 120 días en la entidad financiera– a la fecha de constitución de cada depósito, será una tasa de interés nominal anual (TNA) del 97 %.
– para el punto 1.11.1.2.: por los depósitos no comprendidos en el punto precedente (resto) será una TNA del 90 %.
2. Disponer, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 16.5.23 inclusive, que la tasa fija de precancelación de los “Depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”) –punto 2.8.2. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”–, es una tasa de interés nominal anual (TNA) del 91,80 %. Cuando el plazo contractual del depósito sea de al menos 180 días y el plazo efectivo en que se haya mantenido sea de al menos 120 días, esa TNA es del 93,80 %.
3. Sustituir, con vigencia para las financiaciones acordadas a partir del 16.5.23, por 76 % nominal anual fija la tasa prevista en el punto 5.1.1. (financiaciones de proyectos de inversión) y por 88 % nominal anual fija la tasa prevista en el punto 5.1.2. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” (financiaciones de capital de trabajo y especiales).
4. Reemplazar, con vigencia a partir del ciclo de facturación correspondiente a junio de 2023, el primer párrafo del punto 2.1.1. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” por lo siguiente:
“No podrá superar la tasa nominal anual del 86 % cuando el importe financiado a personas humanas por este concepto, considerando cada cuenta de tarjeta de crédito, no supere los $ 200.000.”
Ello, sujeto a que las entidades financieras arbitren los medios necesarios a fin de notificar tal límite a los tarjetahabientes de manera previa a su aplicación.
5. Disponer, con vigencia a partir de la difusión de esta comunicación, que la exigencia de efectivo mínimo que –conforme a lo establecido en el punto 1.3.16. de las normas sobre “Efectivo mínimo”– las entidades financieras pueden integrar con “Bonos del Tesoro Nacional en pesos vencimiento 23 de mayo de 2027” y “Bonos del Tesoro Nacional en pesos vencimiento 23 de noviembre de 2027”, podrán también integrarla, en las mismas condiciones y efectos vigentes, con “Bonos del Tesoro Nacional en pesos vencimiento 23 de agosto de 2025”.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas – María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.172 del 17 de mayo de 2023.