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Comercio y Justicia 85 años

Plan permanente municipal: introducen cambios

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Cuando se pretendan cancelar obligaciones tributarias provenientes de derechos varios o relativas a la contribución que incide sobre la construcción de obras, no regirá el plazo de vencimiento que establece la normativa. También se modifican tasas de interés de financiación

Secretario de Economía y Finanzas   

Resolución 000287

Córdoba, 17 de marzo de 2023

VISTO:  Las facultades conferidas por el artículo 86° incisos 11) y 29), 87° cuarto párrafo de la Carta Orgánica Municipal, 63° del Código Tributario Municipal vigente – Ordenanza N° 13.329, la delegación de facultades previstas por Decreto N° 36 de fecha 20/01/2020 y lo previsto por Resolución Serie “A” N° 615 de fecha 30/07/2021. 

Y CONSIDERANDO: 

QUE, en el marco de la situación actual, el Municipio viene adoptando medidas tributarias contemplativas de la situación económica que atraviesan los contribuyentes de este municipio.  

QUE por Resolución Serie “A” N° 615 de fecha 30/07/2021, se establece un régimen permanente de regularización de deudas tributarias y no tributarias, tipificadas en el Código Tributario Municipal y/u Ordenanza Especial. 

QUE el Artículo 4° del citado dispositivo legal, dispone que “…Podrán acogerse al presente régimen todos los contribuyentes y responsables de obligaciones tributarias y no tributarias, con más sus accesorios, provenientes de obligaciones vencidas hasta treinta (30) días antes de la adhesión al plan, respecto la contribución a financiar…”.

 QUE tratándose de obligaciones tributarias definidas como derechos varios, o las obligaciones tributarias derivadas de la contribución que incide sobre la construcción de obras, cuya fecha de vencimiento es anual, resulta necesario exceptuar a los mismos del cumplimiento de lo previsto por el artículo citado en el párrafo anterior.

QUE el dispositivo legal en sus artículos 9° y 10° establecen, entre otras cosas, las condiciones, cuotas, intereses y porcentajes de anticipo, según el importe total adeudado, estableciendo en todos los casos una tasa de interés de financiación equivalente al tres por ciento (3%), excepto para los sujetos establecidos en el artículo 10° inciso A). 

QUE asimismo dentro de la situación descripta y en razón de que los intereses de financiación se definen como aquellos importes que se abonan en concepto de la posibilidad que el fisco otorga a los contribuyentes de cancelar deudas vencidas con anterioridad, de manera fraccionada, resulta necesario adecuar la tasa prevista en los citados artículos, unificando la misma con la tasa de interés resarcitorio, en el seis coma setecientos cincuenta y seis por ciento (6,756%). 

QUE el Artículo 86º de la Carta Orgánica Municipal establece las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal y en su inciso 11) regula la facultad de organizar la administración municipal y circunstancialmente delegar, en forma expresa y delimitada, determinadas funciones administrativas, las que puede resumir en cualquier momento.” 

 QUE el Artículo 87º del citado cuerpo normativo, en su cuarto párrafo establece que los Secretarios “… Pueden por sí solos tomar las resoluciones que las Ordenanzas autoricen en atención a su competencia.” 

QUE por otro lado el artículo 63º del Código Tributario Municipal (Ordenanza N° 13.329) dispone: “…FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer y reglamentar regímenes de presentación espontánea y/o planes de pagos en cuotas en relación a cualesquiera de los tributos legislados en el presente Código u Página 1 Ordenanzas Tributarias Especiales. Los regímenes que se establezcan podrán contemplar la condonación de hasta el cien por ciento (100%) de los intereses y recargos de la obligación tributaria adeudada, la condonación del monto de las multas no firmes y sus intereses, y/o la condonación de cualquier otra sanción por infracción formales o sustanciales.”

QUE asimismo mediante Decreto N° 36 de fecha 20/01/2020 se establece la delegación de atribuciones administrativas conferidas por el artículo 86º de la Carta Orgánica al Sr. Intendente Municipal, en las personas de los Sres. Secretarios del Municipio. 

QUE por su parte el artículo 1º apartado 4) del citado Decreto prevé la delegación de funciones en la Secretaría de Economía y Finanzas, el cual en su apartado f) establece la facultad de “…Disponer y reglamentar el otorgamiento de beneficios fiscales y/o exenciones, reducciones, y planes de pago, de manera indistinta con la Subsecretaría de Ingresos Públicos, en los términos del artículo 63°, los Capítulos IV y V del Código Tributario y Aquellos Previstos en la Ordenanza Tarifaria.”

 QUE en el mismo sentido ratificando las facultades delegadas mediante el dispositivo legal en cuestión, el artículo 6° establece que “…LAS delegaciones de las funciones y atribuciones establecidas en el presente decreto, comprenden el ejercicio de las potestades que de forma análoga sean necesarias y suficientes para el pleno cumplimiento de las mismas, en el marco del inc. 29 del Artículo 86° de la Carta Orgánica Municipal.” 

ATENTO A ELLO, y en uso de sus atribuciones, EL SECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS    RESUELVE: 

Artículo 1°: MODIFÍCASE el artículo 4 de la Resolución Serie “A” N° 615, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4°): SUJETOS – OBLIGACIONES ALCANZADAS. Podrán acogerse al presente régimen todos los contribuyentes y responsables de obligaciones tributarias y no tributarias, con más sus accesorios, provenientes de obligaciones vencidas hasta treinta (30) días antes de la adhesión al plan, respecto la contribución a financiar. Dicho plazo de vencimiento no será requisito de suscripción cuando se pretendan cancelar obligaciones tributarias provenientes de Derechos Varios o relativas a la Contribución que incide sobre la construcción de obras. Podrán suscribirse hasta tres (3) planes de pago por objeto, por año. Es condición que siempre se regularicen los períodos fiscales adeudados cuyos vencimientos hayan operado con mayor antelación, debiendo incluir el capital adeudado con más los accesorios que correspondan, calculados a la fecha de emisión del plan de facilidades de pago; siempre en relación a la misma deuda, a la misma cuenta y en el mismo estado o condición. —-“ Artículo 2°: SUSTITUYASE el porcentaje de interés de financiación previsto en los artículos 9° y 10° inciso inciso B) de la Resolución Serie “A” N° 615, FIJÁNDOSE el mismo en el seis coma setecientos cincuenta y seis por ciento (6,756%).

Artículo 2º): PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DESDE COPIA. Tome conocimiento las distintas Secretarías y Direcciones. ARCHÍVESE. 

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba Nº 4062 del 22 de marzo de 2023.

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