viernes 15, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Personal del Estado: dan de baja contrataciones del último año 

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La medida alcanza a personas contratadas a partir del 1 de enero de 2023 que se desempeñen tanto en la Administración Nacional como en entes públicos. La norma establece excepciones. En tanto, mediante el decreto 77/23 se prorroga la restricción de ingreso de personal en las jurisdicciones y entidades del sector público nacional hasta el 31 de marzo de 2024

Decreto 84/23-

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-151588540- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 22.520, 24.156 y 25.164, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 8 del 10 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y 1109 del 28 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.164 se aprueba la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional.

Que el artículo 9° de la referida Ley Marco regula el régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado.

Que el Decreto N° 1421/02 reglamenta la citada ley y establece que los contratos que se celebren bajo la modalidad del artículo 9° deberán prever su plazo de duración.

Que, por otra parte, el Decreto N° 1109/17 establece el régimen de contratación de personas humanas, para la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales.

Que, asimismo, establece que dichos contratos no podrán superar los DOCE (12) meses, siempre que no exceda el período presupuestario en curso.

Que, en virtud de ello, se encuentran próximas a vencer las contrataciones efectuadas por el ESTADO NACIONAL en virtud de las normas mencionadas.

Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 8 del 10 de diciembre de 2023, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios y se efectuó una reestructuración orgánica con la finalidad de optimizar recursos, lo que obliga a revisar todas aquellas contrataciones.

Que la presente medida se condice con aquellos objetivos y a los fines de lograr un mejor funcionamiento de la Administración Pública.

Que la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las contrataciones del personal para la prestación de servicios efectuadas en el marco del artículo 9° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017 y de toda otra modalidad de contratación que concluya al 31 de diciembre de 2023, e iniciadas a partir del 1° de enero de 2023 en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, no serán renovadas.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúanse de lo previsto en el artículo 1° de la presente norma, las siguientes contrataciones:

a. Las derivadas de cupos regulados por ley u otro tipo de protecciones especiales;

b. Personal que haya estado prestando tareas con fecha previa al 1° de enero de 2023 y haya cambiado su modalidad de contratación;

c. Personal que el titular de cada jurisdicción evalúe que resulte indispensable para el funcionamiento de la jurisdicción, de manera restrictiva y fundada y que su continuidad es necesaria por razones impostergables de funcionamiento.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las contrataciones efectuadas en el marco del artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, cuya fecha de ingreso a la administración sea previa al 1° de enero de 2023, no podrán ser renovadas por un periodo mayor de NOVENTA (90) días corridos.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a las autoridades competentes de cada jurisdicción mencionada en el artículo 1° a que, en el plazo establecido en el artículo precedente, realicen un relevamiento exhaustivo del personal contratado cuya fecha de ingreso a la Administración sea previa al 1° de enero de 2023 con el fin de evaluar la renovación de las contrataciones mencionadas precedentemente.

En el caso de que las autoridades decidan renovar dichos contratos, deberán fundar la decisión demostrando la necesidad de continuar con la contratación.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a los titulares de las jurisdicciones mencionadas en el artículo 1° de la presente medida a que en el plazo establecido en el artículo 3° informen a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el cumplimiento de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- El Jefe de Gabinete de Ministros, o la autoridad que este designe, podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren necesarias para la mejor aplicación del presente.

ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Nicolás Posse

Decreto 77/23

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-151589961- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 24.156, 25.164 y 27.591, los Decretos Nros. 882 del 23 de diciembre de 2021, 88 del 22 de febrero de 2022, 426 del 21 de julio de 2022, y 45 del 14 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 970 del 12 de octubre de 2021 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 426/22 se establecieron restricciones a las designaciones de personal en las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que dicha norma tiene vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2023.

Que mediante el Decreto N° 45/23 se establecieron como objetivos de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la de asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la transformación, modernización y desarrollo de la política de gestión del empleo público tendiendo a la optimización y fortalecimiento de los recursos humanos de la Administración.

Que, en consonancia con dicho objetivo, resulta necesario prorrogar la vigencia del citado decreto hasta el 31 de marzo de 2024.

Que la Oficina Nacional de Presupuesto de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se han expedido en el ámbito de sus competencias.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia del Decreto N° 426/22 hasta el 31 de marzo de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Nicolás Posse

N. de R.- Publicadas en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.328 del 26 de diciembre de 2023.

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