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Pensiones no contributivas por invalidez: aprueban nuevos lineamientos para el proceso de inicio, cruces y validaciones de los trámites

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También se aprobó los nuevos criterios de determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad atinentes al proceso de otorgamiento, denegación, suspensión y/o caducidad. Esta medida resultará de aplicación para todo trámite que se inicie o que se haya iniciado con anterioridad, en cuyo caso continuará según su estado. (Ver detalles en anexos)

Resolución 1786/23-AND

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2023

VISTO el Expediente EX-2023-140289782-APN-DNAYAE#AND, la Ley Nº 13.478 y sus normas modificatorias, los Decretos Nros. 432 del 15 de mayo de 1997 y modificatorios, y 698 del 6 de septiembre de 2017; y las Resoluciones ANDIS Nros. 36 del 28 de enero de 2021, y 70 del 19 de enero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 13.478, en su artículo 9°, y sus normas modificatorias, facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar en las condiciones que fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión e imposibilitada para trabajar.

Que el Decreto N° 432/97, reglamentario del artículo 9° de la mencionada ley, estableció los requisitos para la tramitación, otorgamiento, liquidación, suspensión y caducidad de las prestaciones no contributivas por invalidez.

Que por el Decreto N° 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las Pensiones No Contributivas por Invalidez, entre otras acciones.

Que esta gestión de gobierno se caracterizó por el desarrollo de políticas, medidas y herramientas tendientes a promover una ampliación efectiva del reconocimiento y ejercicio de derechos de las personas con discapacidad, priorizando a las personas con mayor grado de vulnerabilidad económica y social.

Que, en ese sentido, a través del Decreto N° 7/23 se sustituyó el Punto 1° del Capítulo I del Anexo I del ya citado Decreto N° 432/97, armonizando y actualizando la gestión del proceso de otorgamiento de Pensiones No Contributivas por Invalidez, en términos económicos, sociales, geográficos y respecto de la normativa aplicable en la materia.

Que las personas con discapacidad, por las barreras sociales que enfrentan para ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con los demás, requieren políticas de protección social que armonicen con todas las obligaciones que surgen de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre ellas el ejercicio de la capacidad jurídica, la autonomía, vida autónoma e independiente, y el derecho al empleo, entre otros.

Que, en base a lo indicado en el Considerando precedente, a través del Decreto N° 566/2023 se derogó el apartado b) del inciso 1 del Anexo I del Decreto N° 432/97 y sus modificatorios, con el fin de alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, propiciando la compatibilidad de la percepción de la Pensión No Contributiva por Invalidez con el trabajo registrado, la inscripción tributaria en el Régimen General y/o Simplificado vigente.

Que, a su vez, este cuerpo normativo estableció a favor de la persona con discapacidad en situación de vulnerabilidad el trato más favorable en materia de inclusión laboral, a efectos de brindar una adecuada protección y garantía de igualdad, instruyendo a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, entre otros organismos, a dictar las normas y actos necesarios para su implementación.

Que el propio Decreto estipuló también en su artículo 4° que la ANDIS debe dictar y determinar los criterios, procedimientos y documentación necesaria para el acceso y mantenimiento de la Pensión No Contributiva por Invalidez.

Que, en este estado, corresponde actualizar los lineamientos para el proceso de inicio, cruces y validaciones y, los criterios de determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad atinentes al proceso de otorgamiento, denegación, suspensión y/o caducidad de las Pensiones No Contributivas por Invalidez.

Que la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas de la ANDIS, a través del IF-2023-140319060-APN-DNAYAE#AND, impulsó una propuesta actualizada de lineamientos y criterios enmarcados en las modificaciones normativas ut supra analizadas, en reemplazo de los aprobados oportunamente a través de los artículos 3° y 4° de la Resolución ANDIS N° 70/2023.

Que, a su vez, con el objeto de armonizar las medidas atinentes al tratamiento de las Pensiones No Contributivas por Invalidez, resulta pertinente dejar sin efecto la Resolución ANDIS N° 36/2021.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANDIS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/17 y N° 935/20.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébanse los nuevos lineamientos para el proceso de inicio, cruces y validaciones de los trámites de las Pensiones No Contributivas por Invalidez, en el marco de la reglamentación de la Ley N° 13.478, de acuerdo con las determinaciones del Anexo I -IF-2023-140300655-APN-DNAYAE#AND-, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°. – Apruébense los nuevos criterios de determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad atinentes al proceso de otorgamiento, denegación, suspensión y/o caducidad de las Pensiones No Contributivas por Invalidez, de acuerdo con las determinaciones del Anexo II -IF-2023-143473158-APN-DE#AND-, que también forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3°.- Establécese que la presente medida resultará de aplicación para todo trámite de Pensión No Contributiva por Invalidez que se inicie a partir de la misma o que se haya iniciado con anterioridad, en cuyo caso continuará según su estado.

ARTICULO 4°.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas para que arbitre las medidas necesarias tendientes a implementar administrativa y operativamente lo determinado a través de la presente Resolución.

ARTICULO 5°.- Déjase sin efecto la Resolución ANDIS N° 36/2021, y los Artículos 3° y 4° de la Resolución ANDIS N° 70/23.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y oportunamente archívese.

Fernando Gaston Galarraga

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.312 del 4 de diciembre de 2023.

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