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Otorgarán apoyo económico a transexuales, travestis y transgéneros

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En el marco del Programa de Fortalecimiento del Acceso a Derechos, recibirán una asistencia equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles. La medida alcanza a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad extrema. Será incompatible con ingresos económicos que perciba la persona solicitante que ejerza actividad laboral en relación de dependencia -registrada en el sector público o privado- y/o monotributo y régimen de autónomos. En tanto, sí lo podrán percibir quienes se encuentren en  Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y  Monotributo Social

Resolución 228/21- MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2021

VISTO el EX-2020-39986654-APN-CGD#MMGYD, la Ley N° 26.485 y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa N° 279 del 2 de marzo de 2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Resolución N° 83 del 4 de Julio de 2020 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 83 del 4 de julio de 2020 (RESOL-2020-83-APN-MMGYD), se creó el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A DERECHOS DE LAS PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANGÉNERO en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD” cuyo objetivo principal es “desarrollar un dispositivo específico de atención, acompañamiento y asistencia integral a personas travestis, transexuales y transgénero que garantice el acceso efectivo a derechos fundamentales en condiciones que aseguren el respeto de su identidad y expresión de género, en articulación con otros organismos a nivel nacional, provincial y municipal”.

Que las trayectorias de vida de las travestis, transexuales y transgénero se encuentran atravesadas por la estigmatización, la criminalización y patologización de sus identidades y expresiones de género.

Que en la actualidad los derechos más elementales de esta población son vulnerados resultando un obstáculo para el ejercicio de una ciudadanía plena, lo que profundiza la brecha de desigualdad, aislamiento y exclusión histórica que atraviesa esta población.

Que el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A DERECHOS DE LAS PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANGÉNERO prevé diversas líneas de acción a través de un abordaje interdisciplinario que colabore con generar las condiciones para eliminar las desigualdades estructurales de la población.

Que, a los efectos de avanzar en la eliminación del patrón de vulnerabilidad que caracteriza las trayectorias de vida de travestis, transexuales y transgénero, además de líneas de acciones interdisciplinarias en materia de asesoramiento, acompañamiento y asistencia, resulta necesario otorgar un apoyo económico que les permita solventar de manera más inmediata necesidades básicas.

Que este componente económico pretende contribuir a que travestis, transgéneros y transexuales que se encuentren en una situación de vulnerabilidad extrema puedan solventar necesidades básicas de manera inmediata. Se trata de una asistencia concreta en la cobertura de gastos específicos que se constituyen como actos necesarios para avanzar en el efectivo goce de derechos.

Que resulta necesario la adopción de políticas públicas que posibiliten y contribuyan a la creación de condiciones mínimas de autonomía de travestis, transgéneros y transexuales que, como se referenció, se encuentran expuestas a diversas manifestaciones de las violencias y discriminación.

Que, en este sentido, el apoyo económico está destinado a travestis, transgéneros y transexuales mayores de 18 años que habiten el país, conforme los requisitos establecidos en el Anexo I que se aprueba en la presente Resolución (IF-2021-41789019-APN-SSPD#MMGYD), y es incompatible con ingresos económicos percibidos a través del ejercicio de una actividad laboral en relación de dependencia -registrada en el sector público o privado y/o monotributo y régimen de autónomos; a excepción del trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y el Monotributo Social.

Que, por todo lo expuesto, resulta necesario modificar los Lineamientos generales y acciones del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A DERECHOS PARA PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO de modo tal que el objetivo principal y las acciones establecides abarquen la posibilidad de otorgar un apoyo económico que será cobrado por única vez, destinado a solventar necesidades básicas y otorgado de acuerdo a los requisitos que se explicitan en el Procedimiento Administrativo que se aprueba por la presente Resolución (IF-2021-41795399-APN-SSPD#MMGYD).

Que la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE IGUALDAD Y DIVERSDIDAD tiene entre sus funciones la de “impulsar políticas que contribuyan a la inclusión e integración de la población de lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transexuales, transgénero, entre otras identidades (LGBTTT+)” (cfr. Anexo II, Decreto N° 50/2019).

Que, conforme a las competencias específicas asignadas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS INTEGRALES DE DIVERSIDAD SEXUAL Y DE GÉNEROS de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE IGUALDAD Y DIVERSIDAD del MINISTERIO es el área adecuada para llevar a cabo las acciones propuestas en el PROGRAMA, así como también, el proceso de ingreso, evaluación y tramitación de la asignación del apoyo económico para travestis, transexuales y transgénero en situaciones de extrema vulnerabilidad (cfr. Anexo II, Decisión Administrativa N° 279/2020).

Que, a través de la Resolución N° 239 del 8 de octubre de 2020 (RESOL-2020-239-APN-MMGYD) se aprobó el “Reglamento General de Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad a Provincias, Municipios, otros Entes y Personas Físicas y Jurídicas” que resulta de aplicación para la rendición del apoyo económico mencionado.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD han tomado las intervenciones de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 4°, inciso b) punto 6 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Déjese sin efecto el Anexo I (IF-2020-42701383-APN-MMGYD) del Artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 83 del 4 de julio de 2020 (RESOL-2020-83-APN-MMGYD).

ARTÍCULO 2°. Apruébanse los “Lineamientos Generales y Acciones del Programa de Fortalecimiento del Acceso a Derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero” que, como Anexo I registrado bajo el número IF-2021-41789019-APN-SSPD#MMGYD, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°. Apruébase el “Procedimiento administrativo del Programa de Fortalecimiento del Acceso a Derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero” (Versión N° 1 – 2021) que, como Anexo II, registrado bajo el IF-2021-41795399-APN-SSPD#MMGYD, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°. Son personas destinatarias del “Programa de Fortalecimiento del Acceso a Derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero” quienes sean travestis, transexuales y transgénero mayores de 18 (dieciocho) años que habiten el territorio nacional y se encuentren en situación de vulneración de sus derechos por motivos de su identidad y expresión de género.

ARTÍCULO 5°. El apoyo económico que se crea por la presente Resolución pretende contribuir a que travestis, transgéneros y transexuales que se encuentran en una situación de vulnerabilidad extrema puedan solventar necesidades básicas de manera inmediata. Será otorgado conforme los requisitos y exigencias establecidas en el Anexo II aprobado por el ARTÍCULO 3° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°. El monto del apoyo económico será equivalente a DOS (2) salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM) conforme la delimitación del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil a la fecha de suscripción del acto administrativo que aprueba el apoyo económico, sujeto a la partida presupuestaria, conforme lo dispuesto en el Anexo II aprobado por el ARTÍCULO 3° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°. La prestación económica resulta incompatible, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I aprobado por el ARTÍCULO 2° de la presente Resolución, con ingresos económicos que perciba la persona solicitante a través del ejercicio de una actividad laboral en relación de dependencia -registrada en el sector público o privado- y/o monotributo y régimen de autónomos. La excepción a tal incompatibilidad corresponde a los casos de trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y el Monotributo Social, casos en los que el otorgamiento del apoyo económico sí será compatible.

ARTÍCULO 8°. – El gasto demandado por la referida medida será atendido con créditos presupuestarios de la Jurisdicción 86, Servicio Administrativo Financiero 386, del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

ARTÍCULO 9°. – La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 10°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Elizabeth Gómez Alcorta

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.659 del 19 de mayo de 2021.

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