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Oficializaron la creación del ente promotor industrial de Villa del Rosario

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Tendrá por objeto realizar todas las acciones vinculadas a la realización de los estudios y gestiones necesarias para determinar la factibilidad técnica, ambiental y económica tendiente a la ejecución definitiva del “Parque Industrial”

Ordenanza 1625-A-2021

VISTO: La necesidad de fomentar el desarrollo de la actividad económica, de favorecer la ejecución de la ampliación del parque industrial actual, creado por Decreto Provincial N° 159/98, con la nueva zona industrial que posibilitará la radicación de nuevos proyectos industriales, y de completar la infraestructura de servicios y equipamientos al parque industrial y,
CONSIDERANDO:
Que la concentración de una serie de actividades relacionadas entre sí conforma una cadena lógica y virtuosa;
Que el lugar de producción debe encontrarse inserto dentro de un sistema espacial que incluya los centros productivos y de consumo, sus sistemas de transporte, distribución y almacenamiento, así como otras actividades conexas;
Que entre las condiciones más relevantes de las empresas radicadas y a radicarse en el Parque Industrial de Villa del Rosario, se encuentran promover la aplicación de tecnologías de avanzada en los procesos productivos, utilización de mano de obra local y permanente innovación en el desarrollo de sus productos, con el objeto de convertirse en destacadas abastecedoras del mercado regional, provincial, nacional e internacional;
Que dada la acción mancomunada expresada en el VISTO, se hace necesario crear el marco legal, que convalide la creación del Ente Promotor Municipal (Art. 37 y 197 – in fine – de Ley 8102) y del Ente Promotor del Parque Industrial del Villa del Rosario y su accionar;
Que asimismo, para el funcionamiento del Ente Promotor, en el marco de los principios de Gestión Participativa del Gobierno Municipal, se hace menester que cuente con un Estatuto y/o Reglamento;
Que los Parques Industriales tienen sus propios Reglamentos Generales y Códigos de normas de funcionamiento interno;
Que en general los Parques Industriales, están administrados por Comisiones de Administración, Promoción y/o Consorcios de los empresarios radicados en los mismos, con la inclusión de representantes del Gobierno Municipal;
Que deben definirse y establecerse una serie de criterios, para la conformación y funcionamiento del Parque y desde ya, es necesario contar con un Reglamento de Copropiedad y de Adjudicación de Predios, estableciendo pautas para el accionar del Parque, una vez concretado el mismo;
POR TODO ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE VILLA DEL ROSARIO
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1: – CRÉASE el “ENTE PROMOTOR DEL PARQUE INDUSTRIAL DE VILLA DEL ROSARIO”, el que funcionará como una persona jurídica de derecho público, con capacidad para actuar privada y públicamente de conformidad con las leyes de la materia y las especiales que afecten su funcionamiento, gozando de plena autonomía en el ejercicio de su gobierno administrativo, industrial, comercial y financiero.
Artículo 2: – OBJETIVOS: El “ENTE PROMOTOR DEL PARQUE INDUSTRIAL DE VILLA DEL ROSARIO” tendrá por objeto realizar todas las acciones vinculadas a la realización de los estudios y gestiones necesarias para determinar la factibilidad técnica, ambiental y económica tendiente a la ejecución definitiva del “Parque Industrial”;
Artículo 3: – “ENTE PROMOTOR DEL PARQUE INDUSTRIAL DE VILLA DEL ROSARIO” será administrado por un Directorio integrado por: a) Cinco representantes del Estado Municipal conformado por 4 miembros del Poder Ejecutivo y 1 miembro del Honorable Concejo Deliberante elegido por dicho cuerpo y b) Cuatro representantes del Sector Industrial correspondiente a propietarios de lotes e industrias radicados en el parque industrial y zona industrial.
El cargo de Presidente del Directorio será ejercido por el Intendente de la Municipalidad de “Villa del Rosario” o quien él designe. Los integrantes del Directorio deberán designar entre sus miembros el resto de los cargos y/o Reglamento interno de acuerdo a lo que establezca el Estatuto del ENTE.
El Directorio deberá establecer su reglamento interno de funcionamiento.
El desempeño de las funciones por parte de los integrantes del Directorio será realizado ad honorem.-
Artículo 4: – FACULTADES: Para la realización de su objetivo, el “ENTE PROMOTOR DEL PARQUE INDUSTRIAL VILLA DEL ROSARIO”, tendrá las siguientes facultades:
a) Efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, y ordenanzas, ya sea de naturaleza civil, comercial, administrativa, o de cualquier otra que se relacionen con el objeto perseguido.
b) Ejecutar proyectos y acciones de manera directa o a través de otras entidades con las que se acuerde, para el cumplimiento de los objetivos;
c) Realizar contrataciones en forma directa cuyo monto no superen al valor de cincuenta expensas.
d) Administrar los recursos que se generen con motivo de subsidios, préstamos, eventos y contrataciones que realice el mismo. Los recursos dinerarios deberán ingresar en una cuenta corriente bancaria abierta a nombre del ENTE PROMOTOR DEL PARQUE INDUSTRIAL DE VILLA DEL ROSARIO;
e) Realizar las erogaciones que correspondan, mediante el libramiento de los cheques pertinentes u otros medios de pago existentes;
f) Nombrar el personal que resulte necesario para el cumplimiento de sus fines;
g) Dictar su reglamento interno de funcionamiento.-
Artículo 5:- OTÓRGASE a la actual administración del Parque Industrial de Villa del Rosario Sociedad Anónima (PIVIRSA), noventa (90) días de promulgada la presente ordenanza, a los fines del traspaso de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad a la Municipalidad de Villa del Rosario, que serán afectados al nuevo “ENTE PROMOTOR DEL PARQUE INDUSTRIAL DE VILLA DEL ROSARIO”, y para la disolución de la mencionada sociedad (PIVIRSA SA CUIT N° 30-70976184-2). –
Artículo 6: – DERÓGUESE toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo 7: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de Villa del Rosario, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.

VUELVA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA SU PROMULGACIÓN
Ciudad de Villa del Rosario, 30 de diciembre de 2021.-

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 20 del 25 de enero de 2022. 

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