jueves 21, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Oficializan Régimen de Promoción de la Producción y Comercialización de Productos Agroecológicos en la ciudad de Córdoba

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La norma, entre otros aspectos, crea el Consejo de Producción Agroecológica (CPA), integrado por representantes de instituciones y organizaciones que promuevan esa actividad, cuya participación es de carácter honorario. Asimismo,  se instituye la Red de Comercialización, que tiene como objeto el fomento, facilitación y optimización de las condiciones de producciones contribuyendo al consumo de alimentos seguros y saludables. También se establece el Sello de Calidad Agroecológica (SCA), de carácter gratuito, que identificará a los productos y espacios de comercialización y distribución

Ordenanza Nº 13472                         

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA                                     

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo 1°.- ESTABLÉCESE el Régimen de Promoción de la Producción y Comercialización de Productos Agroecológicos en la ciudad de Córdoba. 

Artículo 2°.- A los efectos de la presente Ordenanza, se entienden por agroecológicos a los sistemas productivos que se desenvuelven en el marco de una propuesta de desarrollo ecológicamente sustentable, socialmente justa y económicamente viable. Esto significa que dichos sistemas de producción: 

1. a) Promueven la conservación del ambiente y la biodiversidad;

 2.b) Aplican de manera gradual, integral y sostenida los siguientes principios agroecológicos: diversidad, regeneración y cuidado del suelo, sinergias, reciclaje, salud y bienestar animal, eficiencia, resiliencia, creación conjunta de conocimientos y diálogo de saberes, valores sociales y derechos humanos, participación intersectorial, soberanía y seguridad alimentaria, economía circular y solidaria, y enfoque territorial e integración al paisaje. 

3. c) No utilizan organismos genéticamente modificados ni productos fitosanitarios de síntesis química; 

4.d) Fomentan las experiencias asociativas, el fortalecimiento del mercado local, condiciones laborales dignas, el comercio justo, la soberanía alimentaria, la inclusión social y la autoproducción de insumos, y 

5. e) Sostienen economías circulares y solidarias que conectan a productores y consumidores, ofrecen soluciones innovadoras y afianzan ámbitos de participación intersectorial eficaces a diferentes escalas. 

Artículo 3°.- ATENTO las características de desarrollo de cada sistema productivo se establecerán, vía reglamentaria, condiciones específicas para las distintas etapas de transición agroecológica entendida esta como una sucesión de innovaciones emergentes de carácter técnico-productivas, socio-ecológicas y político-institucionales. 

Artículo 4°.- CRÉASE el Consejo de Producción Agroecológica (CPA) integrado por representantes de instituciones y organizaciones que promuevan dicha actividad, cuya participación es de carácter honorario, sin perjuicio de las afectaciones presupuestarias necesarias para garantizar su funcionamiento.

Son funciones generales del CPA: 

1.a) Asistir a la Autoridad de Aplicación en el diseño, ejecución y evaluación de políticas, planes y programas vinculados a la promoción de producciones agroecológicas, ya sea en la etapa de consolidación o transición; 

2. b) Proponer los mecanismos para el funcionamiento del Sistema Participativo de Garantía de Productos Agroecológicos de Córdoba; 

3. c) Consensuar las pautas y contenido del Protocolo de Validación Agroecológica propuesto y gestionado por el Sistema Participativo de Garantía; .

4. d) Fomentar y establecer criterios para la creación de ferias agroecológicas dentro del ejido municipal; 

5. e) Proponer la inclusión de nuevos miembros para integrar el CPA;

6. f) Articular mecanismos de incentivos y promoción integral que acompañe el desarrollo de los Sistemas de Producción Agroecológica, y . 

7. g) Diseñar y proponer instancias de difusión, divulgación y capacitación de alcance general sobre la temática. La Autoridad de Aplicación establecerá vía reglamentaria la composición y funcionamiento del Consejo.

Artículo 5°.- INSTITÚYESE la Red de Comercialización de Productos Agroecológicos de la ciudad de Córdoba, en adelante “La Red”, reconociendo y formalizando las prácticas preexistentes desarrolladas por productores, consumidores y técnicos, la que se integra por espacios de comercialización y distribución de distintas escalas y tipologías atendiendo a las demandas de la comunidad. 

Artículo 6°.- ESTABLÉCESE que “La Red” tiene como objeto el fomento, facilitación y optimización de las condiciones de producciones agroecológicas, contribuyendo al consumo de alimentos seguros y saludables. 

Artículo 7°.- PUEDEN participar de “La Red” los productores que acrediten el cumplimiento de las siguientes condiciones: 

1. a) Validación Agroecológica determinada por el Sistema Participativo de Garantía;

 2. b) Condiciones de inocuidad en los términos del artículo 13 de la presente, y 

3. c) Declaración Jurada del productor/productora acerca del sistema de producción desarrollado. 

Artículo 8°.- LA incorporación de productores, espacios de comercialización y distribución de productos agroecológicos a “La Red” es de manera voluntaria y siempre en observancia a los requisitos y condiciones establecidos en la presente. Artículo 9°.- LOS procesos de producción, distribución y comercialización de los productos de “La Red” deben validarse a través del Sistema Participativo de Garantía (SPGC) de productos agroecológicos en la ciudad de Córdoba, conforme un Protocolo de Validación Agroecológica. A los fines de la presente, se entiende por “Sistemas Participativos de Garantía” a los mecanismos de evaluación de conformidad de las normas de producción agroecológicas, en los que participan activamente instituciones, productores y consumidores en la determinación de las normas de producción agroecológica y en la metodología de evaluación de su cumplimiento.

Atento a su alcance territorial, el SPGC puede validar productos provenientes de fuera del ejido municipal. El SPGC está sujeto a los requisitos y modalidades que la Autoridad de Aplicación establezca vía reglamentaria. 

Artículo 10.- CRÉASE el Sello de Calidad Agroecológica (SCA), de carácter gratuito, que identificará a los productos y espacios de comercialización y distribución que cumplimenten con las pautas de validación establecidas por el SPGC. 

Artículo 11.- LA Autoridad de Aplicación de la presente es ejercida por la Secretaría de Gestión Ambiental y Sostenibilidad y la Secretaría de Políticas Sociales, Inclusión y Convivencia, o las que las reemplacen en el futuro, en el marco de sus competencias. 

Artículo 12.- ESTABLÉCESE que la gestión operativa de los espacios públicos de comercialización y distribución, y los controles para generar mejores condiciones para  dicho proceso, estarán a cargo de la Secretaría de Políticas Sociales, Inclusión y Convivencia a través del área que ella disponga. 

Artículo 13.- LA gestión y el control de las condiciones de inocuidad de los productos comercializados están a cargo del Ente Bio Córdoba, o del organismo que lo reemplace en el futuro, a través de un protocolo de toma de muestras que será establecido vía reglamentaria. 

Artículo 14.- CRÉASE el Registro de Productores, Elaboradores y Espacios de Comercialización y Distribución Agroecológicos. 

Artículo 15.- CRÉASE el Registro de Asociaciones, Grupos, Clubes y Nodos de Consumidores de Productos Agroecológicos. 

Artículo 16.- PARA comercializar productos agroecológicos en “La Red” y acceder al SCA, se deben cumplimentar las exigencias establecidas en esta Ordenanza y su reglamentación. Quienes cumplimenten la presente, tienen prioridad en el acceso a mecanismos de incentivo y promoción integral en los términos del inciso f) del artículo 4°. 

Artículo 17.- LA Autoridad de Aplicación podrá dictar por iniciativa propia o a propuesta del CPA, toda regulación normativa, disposición y/o directiva reglamentaria, complementaria y aclaratoria necesaria para lograr la plena operatividad y cumplimiento de la presente Ordenanza, como resolver todas las cuestiones no previstas expresamente en esta. Toda controversia o situación que requiera de interpretación de la presente, será resuelta por la Autoridad de Aplicación en coordinación con el CPA. 

Artículo 18.- EL Departamento Ejecutivo Municipal, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas otorgarán preferencia a la adquisición de productos agroecológicos provenientes de “LA RED”. 

Artículo 19.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. 

Artículo 20.- COMUNÍQUESE, publíquese, dése copia al Registro Municipal y archívese. 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 4275 del 10 de septiembre de 2024. 

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