El pago es de $15.000. La acción fue dispuesta por el Ministerio de Cultura de la Nación, debido a que persisten medidas sanitarias ante la aparición de nuevas variante del virus Sars Cov 2 que impactan en las actividades del sector cultural. Se transfiere a la Anses la suma de $761.070.000 para hacer efectiva la medida
Resolución 1561/21-MC
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-17630858- -APN-DGD#MC, la Resoluciones N° 210 de fecha 5 de marzo de 2021, N°476 de fecha 22 de abril de 2021, N° 599 de fecha 18 de mayo de 2021, N° 853 de fecha 13 de julio de 2021 y N° 1123 de fecha 24 de agosto de 2021 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN en cumplimiento de sus funciones y a los fines de morigerar la situación de vulnerabilidad social de los artistas, trabajadores y trabajadoras de la cultura que se vieron afectados gravemente como consecuencia de las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio adoptadas en virtud de pandemia del virus COVID-19 aprobó, bajo la Resolución M.C. Nº 210/21 (RESOL-2021-210-APN-MC), la CONVOCATORIA al APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA para el otorgamiento de un subsidio no reembolsable para personas humanas del ámbito de la cultura.
Que como parte de dicha medida, se aprobó el Reglamento que como ANEXO I (IF-2021-17639676-APN-UGA#MC) forma parte integrante de la precitada Resolución.
Que a los efectos de llevar a cabo el control de los requisitos y restricciones y efectuar los consecuentes pagos del subsidio “APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA”, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) suscribieron un Convenio Específico de Colaboración, registrado bajo Nº CONVE-2021-28603538-APN-MC.
Que el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) realizaron los relevamientos correspondientes a fin de cumplimentar lo indicado en los Artículos 3° y 4° del Reglamento de la Convocatoria al “APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA” registrado como IF-2021-17639676-APN-UGA#MC.
Que por Resolución M.C. Nº 476/21 (RESOL-2021-476-APN-MC) se aprobó la Nómina de Beneficiarios al APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA.
Que atento la permanencia de la situación epidemiológica motivada en la Pandemia del COVID-19, se dispuso mediante Resoluciones N° 853/21 (RESOL-853-APN-MC) y N° 1123/21 (RESOL-1123-APN-MC) la ampliación del subsidio a un tercer y cuarto pago respectivamente.
Que si bien la situación epidemiológica mencionada ha mejorado como consecuencia del avance en el plan de vacunación nacional que el Estado argentino está llevando a cabo, aún persisten medidas y disposiciones de distanciamiento social, preventivo y obligatorio ante la aparición de nuevas variante del virus Sars Cov 2 que impactan en las actividades del sector cultural, por lo que resulta necesario contener a los trabajadores y trabajadoras del ámbito de la cultura mediante el otorgamiento de un quinto pago de PESOS QUINCE MIL ($15.000.-) a todos los Beneficiarios de la CONVOCATORIA al “APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA” que mantengan su condición de vulnerabilidad conforme requisitos previstos en el artículo 4° del Reglamento que como ANEXO I (IF-2021-17639676-APN-UGA#MC) forma parte integrante de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), los Decretos Nº 101/85 y N° 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer el otorgamiento de un nuevo pago del subsidio no reembolsable “APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA”, en los términos establecidos por las Resoluciones M.C. Nº 210/21 (RESOL-2021-210-APN-MC) y N°476/21 (RESOL-2021-476-APN-MC), mediante el otorgamiento de un quinto pago de hasta PESOS QUINCE MIL ($15.000.-), a liquidarse en el mes de octubre de 2021, destinado a todos los artistas, trabajadores y trabajadoras de la cultura incluidos en la Nómina de Beneficiarios adjunta a la Resolución M.C. Nº 476/21 (RESOL-2021-476-APN-MC).
ARTÍCULO 2º.- Previo a efectuar el quinto pago se realizará el cruzamiento informático para verificar que los beneficiarios no se encuentren alcanzados por alguna de las restricciones previstas en el Artículo 4° del Reglamento (IF-2021-17639676-APN-UGA#MC), en cuyo caso serán excluidos del APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA.
ARTÍCULO 3°.- Transferir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SETENTA MIL ($761.070.000.-) en concepto de quinto pago del “APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA”.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande lo indicado en el artículo tercero se imputará a la partida específica del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tristán Bauer
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.777 del 25 de octubre de 2021.