domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Oficializan ley que instituye el “Programa Provincial Lideresas”

8M. Abogadas cordobesas se suman al Paro Internacional de Mujeres.
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Tiene por objeto promover y fortalecer la participación de las mujeres, en condiciones de igualdad, en todos los ámbitos de la vida política

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona 

con fuerza de Ley: 10908 

Artículo 1º.- Alcance, objeto y ámbito de aplicación. 

Institúyese en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba el “Programa Provincial Lideresas”, que tiene por objeto promover y fortalecer la participación de las mujeres, en condiciones de igualdad, en todos los ámbitos de la vida política, con el alcance y de conformidad a las pautas establecidas en la presente Ley, su reglamentación y demás disposiciones complementarias. 

Artículo 2º.- Principios rectores. 

El “Programa Provincial Lideresas” se erige y fundamenta en los siguientes principios rectores: 

a) Promover la inclusión paritaria de mujeres, sin excepciones, en el ámbito político: facilitar su acceso y garantizar su permanencia en los espacios de toma de decisión y de representación, en acuerdo a las normas vigentes de discriminación positiva, en conformidad a los acuerdos, pactos y convenios internacionales y la legislación provincial y municipal, asegurando la participación equivalente de géneros en toda lista de candidaturas electivas para desempeñar cargos representativos en órganos colegiados ejecutivos, deliberativos, de control, de selección, profesionales o disciplinarios;

 b) Promover la perspectiva de género en el escenario político: impulsar una concepción científica y analítica que atribuya a las mujeres y varones el mismo valor, igualdad de derechos y oportunidades para acceder a la representación política y social en los diversos ámbitos de toma de decisión; 

c) Cumplir de manera irrestricta el ordenamiento jurídico vigente: la participación política de las mujeres es un derecho fundamental consagrado en normativas nacionales e internacionales. Su cumplimiento y, en consecuencia, su ejercicio son obligaciones ineludibles de los Estados; 

d) Propiciar la igualdad sustantiva y la no discriminación por razones de género: fomentar acciones afirmativas que tiendan a mitigar los efectos de las desigualdades de hecho, previas y duraderas, que se perpetúan y afectan a las mujeres por su condición de género; 

e) Fortalecer y profundizar la democracia: la inclusión y participación de las mujeres en los espacios políticos contribuyen a fortalecer el pluralismo como una de las características esenciales del sistema democrático. Esto garantiza que sus necesidades y preocupaciones sean tenidas en cuenta en la planificación, diseño y ejecución de políticas, en la definición de las agendas públicas y en los demás ámbitos de toma de decisiones, y 

f) Contribuir en la prevención y erradicación de prácticas que impliquen violencia en el ámbito político: impulsar acciones que tiendan a detectar, prevenir, mitigar y superar conductas o comportamientos que, por acción u omisión, limiten, menoscaben o anulen el reconocimiento, goce o ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones y la libertad de organización. 

Artículo 3º.- Ámbitos de participación política. 

La participación efectiva de las mujeres en la vida política tiene por objeto el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos políticos en los siguientes ámbitos: 

a) Público: referido a todas las organizaciones de carácter público o mixto que ejecuten políticas públicas o cuyas acciones tengan injerencia en toda la comunidad en general, en virtud de su interés público perseguido, y 

b) Privado: referido a organizaciones integradas por un conjunto de personas que comparten un interés social común y ejecutan acciones específicas con injerencia en un grupo poblacional determinado. 

Artículo 4º.- Plan Estratégico de Acción. 

El cumplimiento de los principios rectores del “Programa Provincial Lideresas” se harán efectivos mediante el diseño, planificación y concreción de acciones, proyectos e iniciativas específicas que integrarán un “Plan Estratégico de Acción”, como instrumento de gestión institucional. Las acciones, proyectos e iniciativas específicas que integren este “Plan Estratégico de Acción” se determinarán por vía reglamentaria, detallándose, en consecuencia, su alcance, finalidad y modalidad de ejecución.

Artículo 5º.- Autoridad de Aplicación. 

El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación del “Programa Provincial Lideresas”, la que tendrá como principal función, en colaboración con los demás organismos e instituciones competentes, impulsar una visión crítica de las prácticas discriminatorias inherentes al ejercicio de los derechos políticos de las mujeres y promover estrategias de abordaje para su superación. 

Artículo 6º.- Mesa Ejecutiva. 

A los fines de garantizar el cumplimiento de cada una de las instancias operativas que demande la implementación de la presente Ley, se conformará una Mesa Ejecutiva, que funcionará en el ámbito de competencia de la Autoridad de Aplicación. La integración de la Mesa Ejecutiva se determinará por vía reglamentaria, procurando la participación de representantes de las distintas fuerzas políticas y con criterio federal, es decir, de diferentes localidades de la provincia. 

Artículo 7º.- Vínculos institucionales. 

En virtud de los principios rectores del “Programa Provincial Lideresas”, la Autoridad de Aplicación propiciará la colaboración y cooperación con organismos públicos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, y demás personas humanas y jurídicas con capacidad y competencia en la materia, a los fines de promover la buena gobernanza desde una perspectiva de género y el desarrollo de una cultura política igualitaria. 

Artículo 8º.- Iniciativas con organizaciones. 

La Autoridad de Aplicación, en un compromiso mancomunado con las diversas organizaciones sociales, culturales, deportivas, científicas, estudiantiles, sindicatos, de derechos humanos y demás que se ocupan de la vida política, deberá propiciar espacios de intercambio de consideraciones, a los fines de acordar iniciativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, para fomentar la participación política de las mujeres en igualdad de condiciones y oportunidades. Artículo 9º.- Financiación. 

El “Programa Provincial Lideresas” será financiado con los recursos que se asignen en la Ley de Presupuesto, los provenientes de convenios con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, y aportes de personas jurídicas que colaboren y cooperen en la ejecución de acciones específicas. 

Artículo 10.- Adecuación presupuestaria. 

Facúltase al Ministerio de Finanzas para que efectúe las adecuaciones presupuestarias que fueren menester para la implementación de las disposiciones de la presente Ley. 

Artículo 11.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. 

DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. 

FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR – GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO 

Decreto N° 1344 

Córdoba, 15 de septiembre de 2023 Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.908, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese. 

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – CLAUDIA ROXANA MARTÍNEZ, MINISTRA DE LA MUJER – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 195 del 11 de octubre de 2023.

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