La norma contempla –entre otros aspectos- eximir del impuesto sobre los Bienes Personales las inversiones destinadas a proyectos constructivos realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022. También podrá computarse como pago a cuenta de dicho gravamen el equivalente a uno por ciento del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios, conforme determinadas pautas que enumera la ley, así como el diferimiento del impuesto a la Transferencia de Inmuebles o el impuesto a las Ganancias, cuando se trate de inmuebles afectados al presente régimen. Además, se establece por un tiempo limitado un sinceramiento voluntario de tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior, abonando un impuesto especial de entre cinco y 20 por ciento, según la fecha en que se realice la citada exteriorización
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