Rige en el ámbito nacional y las jurisdicciones que se adhieran a ella. El Poder Ejecutivo nacional la reglamentará dentro de los 90 días. Para ejercer la profesión las personas deberán poseer título de grado de fonoaudiólogo, licenciado en fonoaudiología, licenciado fonoaudiólogo, otorgado por universidades públicas o privadas reconocidas por autoridad competente o título equivalente expedido por universidades extranjeras, debidamente convalidado o revalidado en el país
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