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Obras sociales: prorrogan plazo de vencimiento de las solicitudes de apoyo financiero

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Rige para prestaciones brindadas por los agentes del seguro de salud durante el año 2020, cuyo vencimiento operó en diciembre de 2022, hasta el 31 de mayo del año 2023

Resolución 186/23-MS

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-01266399- -APN-GG#SSS, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, Nº 520 del 7 de junio de 2020 y sus prórrogas, las Resoluciones Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012, Nº 1561 del 30 de noviembre de 2012, Nº 406 del 13 de marzo de 2014, Nº 1048 del 13 de junio de 2014, Nº 400 del 25 de octubre de 2016, Nº 46 del 13 de enero de 2017, Nº 233 del 17 de marzo de 2020, Nº 365 del 18 de abril de 2020, Nº 465 del 3 de marzo de 2021 y N° 2206 del 27 de diciembre de 2021, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 260/20 estableció ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), por el plazo de UN (1) año.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20, que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que, luego de ello, se dictó el Decreto N° 520/20 que ordenó el “distanciamiento, social, preventivo y obligatorio”.

Que, en ese marco, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD entendió necesario instrumentar las acciones necesarias para limitar la atención de personas en sus dependencias, resguardando así las condiciones de seguridad e higiene y extremando los recaudos tendientes a minimizar las posibilidades de propagación de la citada enfermedad, lo que motivó el dictado de las Resoluciones N° 233/20 y Nº 365/20.

Que las Resoluciones Nº 1200/12 y sus modificatorias Nº 1561/12, Nº 406/14, Nº 1048/14, Nº 400/16, Nº 46/17, N° 465/21 y N° 2206/21 regulan la administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.), estableciendo condiciones, plazos y requisitos para el reconocimiento de las prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado.

Que, por el artículo 6º de la Resolución SSSALUD Nº 1561/12 se sustituyó el Anexo II de la Resolución SSSALUD Nº 1200/12, estableciéndose que el plazo para la presentación de las solicitudes de apoyo financiero a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) será de DOCE (12) meses a contar desde el último mes de prestación.

Que por la Resolución SSSALUD Nº 406/14 se extendió el plazo indicado a VEINTICUATRO (24) meses, a contar desde el último mes de prestación, lo que fue reiterado luego por las Resoluciones SSSALUD Nº 1048/14, Nº 400/16, Nº 46/17, N° 465/21 y N° 2206/21.

Que, si bien las medidas adoptadas en pandemia fueron de carácter transitorio y excepcional, habiendo cesado ya las causas que motivaran su dictado, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD trabajó en la reformulación y reingeniería integral del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), con el fin de acortar los plazos de dicha transitoriedad, y comenzó con un proceso de digitalización de solicitudes, con el objetivo de poder realizar su análisis en forma remota, por parte de los analistas que, por protocolo sanitario, se encontraban prestando tareas, primero, a distancia y, luego, bajo un régimen de presencialidad alternada.

Que, en la actualidad, se han digitalizado más de CIENTO OCHENTA MIL (180.000) solicitudes, lo que permitió acelerar los procesos de análisis, pero también trajo aparejados algunos inconvenientes operativos en cuanto a la readecuación de los sistemas implementados dentro del proceso de aprobación y liquidación de los reintegros en el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), todo lo cual ha repercutido en la operatoria de los Agentes del Seguro de Salud en cuanto a los tiempos de presentación.

Que, en consecuencia, en base al ordenamiento y reacomodamiento de los procesos operativos de la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegro, a fin de garantizar la adecuada cobertura médico-asistencial de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, considerando los inconveniente operativos señalados, deviene necesario establecer una prórroga del plazo de vencimiento correspondiente a las presentaciones de las solicitudes de apoyo financiero a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) por prestaciones brindadas por los Agentes del Seguro de Salud durante el año 2020, cuyo vencimiento operó en diciembre de 2022, hasta el 31 de mayo del año 2023.

Que las Gerencias Operativa de Subsidios por Reintegro, de Gestión Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 307 del 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el plazo de vencimiento de las presentaciones de solicitudes de apoyo financiero por parte de los Agentes del Seguro de Salud ante el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) correspondientes a prestaciones brindadas durante el año 2020 hasta el 31 de mayo de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Daniel Alejandro López

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.098 del 26 de enero de 2023.

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