Costará $870 por unidad para los vencimientos que operen en el año 2024. En tanto el valor de las Cédulas Mercosur será de $250 por unidad
Resolución 730/23-Enargas
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-58481491-APN-GA#ENARGAS, Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, los Decretos N° 278/20, N° 1020/20, N° 871/21, N° 571/22 y N° 815/22, y la Resolución N° RESOL-2022-537-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 52 de la Ley N° 24.076 le asigna al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos referidos en la mentada Ley, disponiendo en tal sentido, que el ENARGAS actualizará la normativa vigente.
Que la Oblea Habilitante, para vehículos propulsados a Gas Natural Vehicular (GNV), es un instrumento público de vital importancia para la seguridad del Sistema de GNV, ya que representa la legitimidad jurídica y administrativa del equipo, así como su capacidad y aptitud técnica para cumplir su función en el vehículo.
Que la potestad regulatoria importa establecer un marco normativo que contenga los presupuestos mínimos de protección de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, y las responsabilidades de los Sujetos del Sistema de GNV, garantizando la calidad, eficiencia y seguridad del servicio que se suministra.
Que por la Resolución N° RESOL-2022-537-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 14 de diciembre de 2022, se estableció el costo de la Oblea en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO ($435) y el costo de la Cédula MERCOSUR en la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO ($125).
Que el proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, elevado al Honorable Congreso de la Nación, asignó como recurso por la venta de Obleas y Cédulas de GNV para el Ejercicio 2024, la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.283.500.000). Dicho monto surge de la proyección de venta de 2.050.000 obleas a $ 870 c/u y de 2.000.000 cédulas a $ 250 la unidad, informada oportunamente a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, al momento de la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto 2024.
Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario actualizar el valor de la Oblea Habilitante y de la Cédula del MERCOSUR, a los efectos de ejecutar el presupuesto del Ejercicio 2024.
Que es menester destacar que este Organismo no tiene fines de lucro, y que el nuevo valor de la Oblea Habilitante y de la Cédula MERCOSUR, tiene por finalidad financiar los costos incurridos por este Organismo con relación a las funciones de control sobre la actividad del GNV.
Que, con el objeto de no perjudicar la gestión administrativa de los Productores de Equipos Completos para GNV (PEC), resulta necesario notificar a los Sujetos del Sistema, con debida antelación, la modificación del valor de venta de las Obleas y de las Cédulas MERCOSUR, a fin de que éstos tomen las previsiones financieras pertinentes.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente se dicta de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 52, inciso x) de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, y lo establecido por los Decretos N° 278/20, N° 1020/20, N° 871/21, N° 571/22 y N° 815/22.
Por ello,
EL SEÑOR INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º- Establecer el valor de las Obleas Habilitantes para vehículos propulsados por Gas Natural Vehicular (GNV), cuyos vencimientos operen en el año 2024, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA ($870) por unidad, a partir del 1° de enero de 2024.
ARTÍCULO 2° – Establecer el valor de las Cédulas MERCOSUR en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250) por unidad, a partir del 1° de enero de 2024.
ARTÍCULO 3°- Establecer el valor de las Obleas Habilitantes para vehículos propulsados a Gas Natural Vehicular (GNV), cuyos vencimientos operen en el año 2025, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA ($870) por unidad.
ARTICULO 4º- Registrar, notificar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Osvaldo Felipe Pitrau
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.332 del 2 de enero de 2024.