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¿Nuevo impuesto para cancelar la deuda con el FMI?

SOLUCIÓN. El tribunal atendió el reclamo del acreedor respecto del pago de la deuda pactada en dólares.
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Por Marcos A. Sequeira (*) 

Se ha difundido, durante las últimas horas, que el Frente de Todos, con el apoyo del Poder Ejecutivo, quiere sancionar una nueva carga fiscal con diversas características. Sobre el “nombre”: es “Fondo Nacional para la Cancelación de la deuda con el FMI”. Por ende, no se trataría de un “impuesto” sino de un “aporte especial de emergencia”. 

Esto permitiría que se incumplan los principios liminares del derecho tributario, con todo lo que ello puede llegar a generar. Acerca de su “naturaleza”, se trataría de un “aporte especial de emergencia”. 

Dice el proyecto que “es un acto de estricta justicia distributiva, tributaria e histórica” ya que quienes se beneficiaron con los créditos del FMI son los que ahora estarían obligados a su pago. La verdad es que no se entiende muy bien la relación. 

Respecto de la “Afectación de la recaudación”, lo recaudado sería exclusivamente aplicado al pago de la deuda con el FMI. En materia de sujetos pasivos, quizás en el apuro no se reparó que se establecieron dos condiciones: 

1) Tener bienes en el exterior sin declarar. 

2) Haber cambiado su residencia fiscal a otro país “cuando el verdadero centro vital de intereses continúe siendo la República Argentina”. 

Pensemos que la comprobación de ambos requisitos es una tarea harto dificultosa. Las “alícuotas” son de 20% para quienes lo cancelen durante los primeros seis meses de vigencia y de 35%, para quienes lo paguen con posterioridad. No se dice hasta cuándo habrá tiempo para el pago. La “base imponible” es el valor de los “activos no declarados”. No se menciona el criterio para establecer las valuaciones. La forma de pago es exclusivamente en dólares “billetes”. La “pena” para quienes no lo paguen sería la de prisión, “según prevé la legislación vigente”. Suponemos que se refiere al Régimen Penal Tributario Ley 27430 (penas de seis meses a 10 años) y a los Delitos contra el orden económico y financiero (Ley de lavado de activos, con penas de tres a 15 años). 

Por último, se establecen mecanismos normativos para favorecer la recaudación. Uno de ellos es la figura del “colaborador”, que se aplicará a quienes faciliten el hallazgo de bienes no declarados. Podrán colaborar tanto las personas humanas como jurídicas, incluyendo bancos. En todos los casos, el colaborador será liberado de cualquier acuerdo de confidencialidad con el evasor. 

Los que ayuden a este fin serán premiados con hasta 30% de lo que se obtenga por la información aportada. Hay que mencionar que, de acuerdo con lo divulgado, para implementar la figura del “colaborador” se presentará otro proyecto de ley destinado a modificar las excepciones al secreto bancario, bursátil y fiscal. 

Se propone también que el fiscal no tenga que esperar la autorización de un juez para acceder a esta información y, de esa forma, acelerar los procesos investigativos. 

Finalmente, la expectativa de recaudación no se menciona, pero sí se hace referencia a que, de acuerdo con datos oficiales, al 31 de diciembre de 2021 hay US$417.507 millones de argentinos en el exterior y/o fuera del sistema financiero institucionalizado de nuestro país. De ellos, se encuentran declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sólo US$69.000 millones, según se desprende del impuesto sobre los Bienes Personales de 2020. Estos datos deben relacionarse con el resultado del último blanqueo, en el que se exteriorizaron US$44.500 millones en bienes situados en el exterior no declarados.

No creo que quienes no declararon sus activos en el exterior lo hagan ahora. Menos con semejantes tasas. La amenaza penal es insuficiente como incentivo. Máxime en países que -como Argentina- tienen un “derecho penal simbólico”.

Si se regula tal y como se anuncia, sería necesario modificar el Código Penal, los códigos procesales penales de las 24 provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y los dos códigos procesales penales que rigen en el ámbito nacional: el Código Procesal Penal de la Nación y el Código Procesal Penal Nacional. Si bien tanto en la legislación local como en el derecho comparado ya existen figuras parecidas a las de “colaborador”, tales como las del “arrepentido”, en todos los casos ellas han sido cuestionadas judicialmente, habiéndose declarado, en algunos casos, su inconstitucionalidad. 

Conclusión

En resumen, se haría añicos con lo poco que queda del secreto fiscal, del secreto bancario y del secreto bursátil; estableciendo nuevas reglas de juego que desalientan la inversión, lo que colocaría a nuestro país en un escalón más arriba entre los países con mayor inseguridad jurídica del mundo.   

(*) Director de Posgrado de la Universidad de Belgrano. Jurado externo de Tesis de la Universidad de Buenos Aires. Autor de 19 Obras sobre la Especialidad y Expositor en la Asociación de Funcionarios y Magistrados del Poder Judicial de la Nación. Ha sido en dos oportunidades asesor ad-honorem en el Ministerio de Justicia de la Nación, en las Comisiones de Reforma del Código Penal y del Régimen Penal Tributario. 

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