viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Nombran interventor en Telam y otros medios estatales

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La medida rige para EDUC.AR Sociedad del Estado, Telam, de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado y de Contenidos Públicos Sociedad del Estado. Será por el plazo de un año. Dicho período podrá ser prorrogado por única vez por la Jefatura de Gabinete de Ministros

Decreto 117/24

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-02568780-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 20.705 y 26.522 y su modificación, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 del 20 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 383 del 12 de mayo de 2000, 94 del 25 de enero de 2001 y sus modificaciones, 614 del 10 de mayo de 2001, 2507 del 5 de diciembre de 2002 y su modificatorio, 1526 del 21 de octubre de 2009 y su modificatorio y 1222 del 2 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 383/00 se creó EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, con el objeto de administrar, desarrollar y potenciar el Portal Educativo existente en dicho Ministerio, haciéndola responsable de la inclusión, creación, transmisión e intercambio de los contenidos pertinentes para el conjunto del Sistema Educativo Nacional.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 94/01 se dispuso la creación del SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en jurisdicción de la ex-SECRETARÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que a través del Decreto Nº 2507/02 se creó TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO, en jurisdicción de la entonces SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en los términos de la Ley N° 20.705, la cual tiene como objeto la administración, operación y desarrollo de servicios periodísticos y de Agencia de Noticias y de Publicidad.

Que la Ley N° 26.522 regula los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el artículo 119 de la aludida norma se dispuso la creación de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA S.E.), la que tiene a su cargo la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado Nacional.

Que por el artículo 140 y siguientes de la citada ley se establece que RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO será la continuadora -en los términos allí dispuestos- del Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado creado por el Decreto Nº 94/01 y sus modificatorios.

Que por el Decreto Nº 1222/16 se crea CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en jurisdicción del entonces SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de llevar a cabo la gestión, operación, desarrollo y explotación de las señales ENCUENTRO, PAKA PAKA, DEPOR TV, ACUA MAYOR y ACUA FEDERAL y de todas aquellas señales que las reemplacen y/o en el futuro se creen dentro de dicha sociedad, así como la administración del POLO DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL y del acervo del BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA).

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 del 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que la citada norma tuvo en consideración que, a los fines de una mayor eficiencia en el funcionamiento del sector público, resulta necesario efectuar una profunda reorganización de las empresas públicas.

Que, en tal sentido, por dicha norma se derogó la Ley N° 20.705 y se dispuso la transformación de las Sociedades o Empresas con participación del Estado en Sociedades Anónimas, acordes al régimen de la Ley General de Sociedades.

Que, en virtud de ello, a los efectos de llevar a cabo dicha transformación, resulta menester disponer la intervención de las mencionadas sociedades con el fin de definir su conducción y contribuir a optimizar la eficacia y eficiencia de las acciones que cumplen.

Que, en consecuencia, y atento a la complejidad de la tarea encomendada, es necesario designar a un Interventor y a un Interventor adjunto.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la intervención de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO, de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO y de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO por el plazo de UN (1) año.

Dicho período podrá ser prorrogado por única vez por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Interventor de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO y, con carácter “ad-honorem”, de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO, de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO y de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO al abogado Diego Martin CHAHER (D.N.I. N° 22.527.651).

ARTÍCULO 3°.- Desígnase Interventor Adjunto de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO y, con carácter “ad-honorem”, de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO, de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO y de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO al abogado Diego Sebastián MARIAS (D.N.I. N° 23.849.335).

ARTÍCULO 4°.- En el ejercicio de sus cargos, el Interventor y el Interventor Adjunto tendrán, en forma conjunta, las facultades que los respectivos estatutos de las empresas intervenidas confieren al Directorio y/o a su Presidente y, especialmente, las establecidas en el presente decreto, con excepción de lo dispuesto en el artículo 5°:

a. Elaborar un plan de reformulación, readecuación y acción para las sociedades, el cual deberá ser puesto a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

b. Evaluar, modificar el Estatuto para el Personal del organismo y/o aprobar uno nuevo.

c. Evaluar, modificar el régimen de administración de fondos, ampliando o reduciendo las partidas presupuestarias y/o aprobar uno nuevo.

d. Modificar el Reglamento de Contrataciones de obras, bienes y servicios del organismo y/o aprobar uno nuevo.

e. Modificar la denominación de los organismos, previa conformidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

f. Modificar la estructura orgánica y funcional, los organigramas correspondientes y los Regímenes Profesionales del Personal contratado, de planta permanente y de gabinete y/o aprobar una nueva.

g. Revisar la administración de compras y contrataciones.

h. Disponer una auditoría integral sobre el estado de las instalaciones, bienes que se recepcionan y estado de los mismos.

i. Presentar la rendición de cuentas.

j. Operar y mantener las sociedades, de modo de optimizar la gestión administrativa con miras a tornar sustentable dichas empresas.

k. Designar y remover a funcionarios y personal de cada una de las sociedades mencionadas.

El detalle efectuado en los incisos precedentes es solo enunciativo y no limita en modo alguno las funciones del Interventor y del Interventor Adjunto que puedan vincularse a otros aspectos regulatorios, a acciones de auditoría y sanciones, a aspectos económico-financieros y a la protección de los derechos de los usuarios.

En caso de detectarse alguna anomalía, el Interventor y el Interventor Adjunto deberán informar con precisión su significatividad económica y el impacto que ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión, aportándose la totalidad de la información o documentos de trabajo respectivos y asesorando sobre las acciones y medidas que corresponda adoptar.

ARTÍCULO 5°.- El Interventor tendrá en forma exclusiva facultades de representación de las sociedades.

ARTÍCULO 6°.- El Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá los ajustes necesarios en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional a efectos de atender los requerimientos que surjan como consecuencia del presente acto.

ARTÍCULO 7.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o al organismo que ella determine, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – E/E Guillermo Francos

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.356 del 5 de febrero de 2024.

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