La profesional actuará en la gestión judicial y/o extrajudicial de cobro de deudas impositivas en mora y acreencias no tributarias administradas por ese organismo, en las distintas circunscripciones judiciales de la Provincia. Se trata de Luciana Esther Ulla, matrícula profesional N° 1-32572
Decreto N° 1051
Córdoba, 31 de julio de 2023 VISTO:
El Expediente N° 0532-000921/2023 del registro de la Fiscalía Tributaria Adjunta dependiente del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la designación de la abogada Luciana Esther ULLA, D.N.I. N° 25.757.798, Matrícula Profesional N° 1-32572, como Procuradora Fiscal de la Dirección General de Rentas.
Que el sistema provincial de procuración fiscal y la competencia de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba para disponer la gestión judicial y/o extrajudicial de cobranzas de las deudas impositivas en mora, hace necesario a los fines de contribuir a la eficiencia de la gestión de cobro, designar procuradores fiscales en el marco de la normativa que regula la actividad de éstos.
Que la señora ULLA cumple con los requisitos y condiciones que prevé la legislación vigente en la materia, debiendo constituir legajo pertinente y otorgar la fianza respectiva. Por ello, las disposiciones del Decreto N° 720/2023, lo dictaminado por la Fiscalía Tributaria Adjunta con el N° 2023/LgFTA-00000006, por EL Área Legales de la Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al N° 2023/DAL-00000410, por Fiscalía de Estado bajo el N° 813/2023 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º.- DESÍGNASE a la Abogada Luciana Esther ULLA, D.N.I. N° 25.757.798, Matrícula Profesional N° 1-32572, como Procuradora Fiscal de la Dirección General de Rentas para la gestión judicial y/o extrajudicial de cobro de deudas impositivas en mora y acreencias no tributarias administradas por la Dirección General de Rentas, en las distintas Circunscripciones Judiciales de la Provincia.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que la Procuradora Fiscal designada en el artículo anterior comenzará a ejercer la representación de la Provincia de Córdoba una vez completado el legajo y constituida la fianza pertinente.
Artículo 3º.- AUTORÍZASE al señor Ministro de Finanzas para que verifique el otorgamiento de la fianza correspondiente y proceda a su aceptación.
Artículo 4º.- DISPÓNESE que el cumplimiento de la designación dispuesta en el presente Decreto no demandará egreso alguno atento las condiciones establecidas en la reglamentación vigente.
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO – OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 142 del 2 de agosto de 2023.