Podrán entrar familiares directos de argentinos o residentes en el país que viajen por motivo de visita familiar; deben ser hijos, padres, cónyuges o convivientes de argentinos o residentes. El vínculo tendrá que ser acreditado con la documentación respectiva, que debe estar apostillada. Es obligatorio también presentar una copia de pasaporte y declarar la fecha programada del viaje. El beneficio también alcanza a los extranjeros no residentes que viajen por motivos de trabajo, negocios, estudios o diplomáticos, entre otros
Resolución 2948/21-MS
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2021
VISTO el Expediente N° EX 2021-106691024- -APN-DNHFYSF#MS, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021, 678 del 30 de septiembre de 2021, las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre de 2020, y sus modificatorias y complementarias, 951 del 1° de octubre de 2021, 1064 del 1° de noviembre de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa Nº 951/2021 se establecieron un conjunto de nuevas medidas, vigentes a partir del 1° de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre ambos inclusive, así como mayores flexibilizaciones al tránsito fronterizo, a través de su similar N° 1064 del 1° de noviembre 2021.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) ha reconocido cuatro variantes de preocupación (VOC) del SARS-CoV-2, que a partir del 31 de mayo del corriente año gozan de una nueva nomenclatura global definida por ese organismo internacional: Gamma: VOC 20J/501Y.V3 (linaje P.1, originalmente detectada en Manaos, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL); Alpha: VOC 20I/501.V1 (linaje B.1.1.7, originalmente detectada en el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE); Beta: VOC 20H/501Y.V2 (linaje B.1.351, originalmente detectada en la REPÚBLICA DE SUDÁFRICA) y Delta: VOC B.1.617.2 (originalmente detectada en la REPÚBLICA DE LA INDIA), con más transmisibilidad y, potencialmente, más gravedad.
Que la República Argentina viene siguiendo las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) para implementar enfoques basados en riesgo para los viajes internacionales en el contexto de la COVID-19 con un enfoque de precaución, justificado en la presencia de incertidumbres científicas como la aparición de variantes de interés (VOI) o variantes de preocupación (VOC) y en la capacidad de respuesta de la salud pública para detectar y atender casos y sus contactos en el país de destino, inclusive entre viajeros y viajeras vulnerables.
Que la variante Delta, considerada variante de preocupación (VOC) por la OMS desde el 11 de mayo de 2021, de acuerdo a varios estudios ha demostrado un aumento en la transmisibilidad (se estima 50 % – 70 % más contagiosa que la variante Alpha) es la variante predominante en la mayoría de las regiones del mundo.
Que a partir del avance de las coberturas de vacunación en muchos países, se ha logrado disminuir en ellos de manera considerable la incidencia de enfermedad grave y de fallecimientos por COVID-19, incluso en los países donde la variante predominante es la Delta, por resultar una estrategia muy efectiva para esos fines, aunque no elimina, pero sí disminuye el riesgo de transmisión de SARS-CoV-2.
Que en la República Argentina, luego de 20 semanas de descenso en el número de casos, se registró un cambio en la tendencia con un leve aumento de casos, siendo al 28 de septiembre la incidencia reportada de 25 casos en 14 días cada 100.000 habitantes, lo que significa una baja circulación viral.
Que del análisis genómico surge que en el país se identificó circulación de las siguientes variantes de preocupación o interés: Alpha (B.1.1.7-UK), Gamma (P.1-linaje Manaos), Lota (B.1.526-Nueva York), Mu (B.1.621 – Colombia), Lambda (C.37 descendiente de la variante B.1.1.1 – Andina), P.2 (Río de Janeiro), B.1.427 (California).
Que la circulación comunitaria predominante de la variante Delta representa actualmente más del 60 % de las variantes secuenciadas a nivel país, siendo más del 80 % en el AMBA, observándose también alta transmisión comunitaria en las Provincias de Salta, Neuquén, Santa Fe y Tucumán, registrándose en muchas de las otras jurisdicciones aglomerados de casos.
Que por otra parte, ninguna jurisdicción presenta más del 80 % de ocupación de camas en las unidades de terapia intensiva y el número de personas internadas en estas unidades registra un descenso sostenido, ubicándose en niveles similares al mes de julio de 2020.
Que el indicador de ocupación de camas en cuidados intensivos es importante para el monitoreo del riesgo de saturación del sistema de salud y sus consecuencias en el aumento potencial de la mortalidad por esta causa.
Que en Argentina, gracias al fortalecimiento del sistema de salud y a pesar del elevado número de casos registrados principalmente en 2021, no se saturó la capacidad de respuesta, pudiendo brindar en todo momento la atención adecuada a los pacientes.
Que al conjunto de medidas sanitarias implementadas por el Estado Nacional se sumaron requisitos de ingreso al país que permitieron retrasar la circulación comunitaria de la variante Delta, agregándosele además la campaña de vacunación para SARS-CoV-2 en las 24 jurisdicciones del país.
Que no solo se ha observado que en poblaciones con altas coberturas de vacunación, a pesar de presentar alta circulación viral (alta incidencia de casos), la internación en unidades de terapia intensiva es menor, sino también la cantidad de fallecimientos es menor respecto a la observada previo a la vacunación, afectando principalmente a personas no vacunadas.
Que la letalidad acumulada por la COVID-19 actualmente es de 2,19 % y desde hace 20 semanas la curva de fallecidos está en descenso.
Que Argentina ha superado el 50 % de su población total vacunada y se encuentra en una situación en donde se puede ver el impacto de las medidas sanitarias implementadas al alcanzar altas coberturas con esquemas completos de vacunación en poblaciones priorizadas y al retrasar la circulación predominante de la variante Delta.
Que si bien la situación internacional en relación con la variante Delta continúa representando un riesgo, la República Argentina, al alcanzar niveles elevados de vacunación principalmente en los grupos de más riesgo, se encuentra en condiciones de continuar avanzando en la flexibilización de las medidas implementadas para el ingreso al país.
Que así, en virtud del contexto sanitario y epidemiológico expuesto precedentemente, se dictó la Decisión Administrativa Nº 951/2021 disponiendo un conjunto de nuevas medidas, fundamentalmente vinculadas a las condiciones de ingreso al país de personas nacionales y residentes en nuestro país, nacionales y residentes de países limítrofes y demás extranjeros no residentes.
Que en esta etapa se ha entendido pertinente además reforzar la vigilancia epidemiológica para detectar de manera temprana y oportuna un cambio en la situación epidemiológica, fortalecer los equipos locales para el control de brotes que puedan presentarse especialmente debido a la variante Delta, así como sostener los corredores seguros como la vía de ingreso al país, para proceder a la alerta, respuesta y mitigación del COVID-19 en los puntos de entrada al país.
Que de acuerdo a la situación epidemiológica, sanitaria y de coberturas de vacunación, aquellas personas que ingresan al país desde el exterior pueden quedar eximidas de la realización del testeo diagnóstico en el punto de entrada y aislamiento preventivo a su ingreso, siempre y cuando se cumpla con el resto de los requisitos sanitarios y migratorios y con todas las medidas de prevención para SARS-CoV-2, completando los esquemas de vacunación correspondientes.
Que en tal sentido, en la Decisión Administrativa N° 1064/2021 se ha considerado que es factible continuar promoviendo escalonadamente flexibilizaciones graduales a los condicionamientos impuestos para el ingreso al país, que resulten compatibles con el propósito de seguir retrasando la transmisión comunitaria de nuevas variantes, en tanto se avanza en el objetivo de completar esquemas de vacunación, principalmente en personas de 50 años y más. Ello, en lo relativo a la presentación de la declaración jurada electrónica, del PCR previo al ingreso al medio de transporte, al cumplimiento de cuarentena durante los DIEZ (10) días posteriores al primer testeo y a la realización de una última prueba de PCR para finalizar la cuarentena, respecto de las personas que no tengan esquema de vacunación completo y no estén expresamente exceptuadas.
Que en este panorama se evidencia una necesaria responsabilidad compartida entre los distintos niveles del Estado, las organizaciones de la sociedad civil, la comunidad y cada habitante del país.
Que en el marco de lo dispuesto por el apartado 3 del artículo 1° del Decreto N° 1064/2021 y de conformidad con la situación epidemiológica, es el MINISTERIO DE SALUD de la Nación quien determinará los nuevos puntos de entrada al país, trayectos y lugares que reúnan las mejores capacidades para responder a la emergencia sanitaria declarada internacionalmente de COVID-19, que pudieren conformar corredores seguros.
Que por el inciso 12 del artículo 2 del Decreto Nº 260/2020 y sus normas modificatorias y complementarias, se establece que este MINISTERIO DE SALUD está facultado para coordinar con las distintas jurisdicciones la adopción de medidas de salud pública, para restringir el desembarco de pasajeros de naves y aeronaves, o circulación de transporte colectivo de pasajeros, subterráneos o trenes, o el aislamiento de zonas o regiones, o establecer restricciones de traslados, y sus excepciones.
Que por el inciso 13 del artículo 2 del mismo decreto se faculta también a esta cartera sanitaria a establecer la declaración jurada de estado de salud como medida de control sanitario obligatorio para viajeros y otras medidas que se estimen necesarias, incluso al momento de la partida, antes o durante su arribo al país, así como efectuar las recomendaciones que disponga, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica
Que además el artículo 11 del Decreto N° 260/2020 cuando regula la actuación de los Ministerios de Seguridad, del Interior, de Defensa y de Relaciones Exteriores, Comercio internacional y Culto, en la emergencia sanitaria indica que los Ministerios de Seguridad y del Interior deberán dar apoyo a las autoridades sanitarias en los puntos de entrada del país para el ejercicio de la función de Sanidad de Fronteras, cuando ello resulte necesario para detectar, evaluar y derivar los casos sospechosos de ser compatibles con el COVID-19.
Que este último decreto establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá disponer las acciones conducentes a fin de dar cumplimiento a las medidas dispuestas en el marco de la emergencia, con intervención de la autoridad jurisdiccional competente cuando así correspondiere.
Que asimismo dispone que el MINISTERIO DEL INTERIOR a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, brindarán la información que les sea requerida por el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE SEGURIDAD, para contribuir a la identificación y localización de las personas que puedan reunir la condición de “caso sospechoso”, así como de quienes hubieran estado en contacto estrecho con ellas y que el MINISTERIO DEL INTERIOR, de conformidad con las recomendaciones de la autoridad sanitaria, podrá proceder a la suspensión de la entrega de las visas requeridas.
Que en este sentido, este MINISTERIO DE SALUD ha quedado facultado por el artículo 1°, inciso 4 apartado a.vi de la Decisión Administrativa N° 951/2021 y modificatorias a determinar y otorgar excepciones al cumplimiento del requisito dispuesto en el artículo 1°, inciso 4, apartado a.i de la misma norma y a definir los criterios y condiciones sanitarias aplicables a tal efecto, acordando los mecanismos de implementación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que conforme el Anexo II del Decreto N° 50/2019, modificado por su similar N° 223/2021, por el cual se aprobaron los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el organigrama previsto en el artículo 1º de la norma, se definió como uno de los objetivos de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD de este Ministerio, entender en lo referido a la normalización, coordinación y fiscalización de las acciones relacionadas con la sanidad en el área de frontera y las terminales de transporte, en coordinación con las áreas competentes.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 260/2020, normas modificatorias y complementarias, el inciso 4°, apartado a. vi del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 1064/2021 y la Ley de Ministerios N° 22.520, normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Establécense las condiciones generales para que los extranjeros no residentes no vacunados, alcanzados por el artículo 1°, inciso 4, apartado a.i de la Decisión Administrativa N° 951/2021, modificada por su similar N° 1064/2021, puedan acceder a la excepción del cumplimiento del requisito del oportuno y completo esquema de vacunación requerido para ingresar al país, que desde el Consulado de la República, a cuya circunscripción corresponda el domicilio del interesado en el exterior, se verifique que su viaje a la República Argentina encuadra en alguno de los supuestos que a continuación se enuncian, y se emita una certificación consular remota que dé cuenta de ello en los términos que defina el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO:
1. Ser familiares directos de argentinos o residentes en el país que viajen por motivo de visita familiar y que manifiesten no contar con esquema completo de vacunación según criterio establecido por país de procedencia.
a. Deben ser hijos, padres, cónyuges o convivientes de argentinos o residentes.
b. Documentación a presentar: Partida de matrimonio o de nacimiento, certificación de unión civil / convivencial o certificación emitida por autoridad local que pruebe convivencia, documento nacional de identidad argentino del familiar dador del criterio.
c. La documentación debe estar apostillada. Presentará copia de pasaporte y declarará fecha programada del viaje.
2. Ser extranjeros no residentes que viajen por motivos de trabajo, negocios, estudios / capacitación, viajes oficiales de diplomáticos o funcionarios o por ser deportista y requerir participar de un evento deportivo y que manifiesten no contar con esquema completo de vacunación según criterio establecido por país de procedencia.
a. Deben presentar documentación que justifique el criterio invocado, ya sea carta del empleador, carta del invitante en el país, o de la contraparte comercial, carta oficial del organismo del Estado que envía al funcionario extranjero en misión oficial o constancia de inscripción en institución educativa o en congreso o invitación de la entidad deportiva que organiza el torneo internacional reconocido por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES de la Nación.
b. Presentará copia de pasaporte y declarará fecha programada del viaje.
3. Ser extranjeros a quienes se les otorgue un visado en categorías migratorias permanente o temporaria, que manifiesten no contar con esquema completo de vacunación según criterio establecido por país de procedencia.
a. Presentará copia de pasaporte y declarará fecha programada del viaje.
b. Se verificará la visa otorgada.
ARTÍCULO 2°: A los efectos de que los extranjeros no residentes no vacunados, alcanzados por el artículo 1° inciso 4 apartado a. i de la Decisión Administrativa N° 951/2021 y modificatorias, puedan acceder a la excepción del cumplimiento del oportuno y completo esquema de vacunación requerido, cuando integren los equipos deportivos, comprendidos por los protocolos regulados por la Decisión Administrativa N° 1582/2020, que hubieran sido aprobados por este MINISTERIO DE SALUD a pedido del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE, deberán contar con una certificación de su entidad deportiva que acredite que viajan con motivos deportivos a fin de que puedan exhibirla ante las autoridades competentes de ingreso al país y así eximirse además del requisito de cuarentena para su ingreso a la República Argentina, previsto por aquella Decisión. Esta excepción podrá también reconocerse a los argentinos mayores no vacunados en las mismas condiciones y con los mismos requisitos.
ARTÍCULO 3°: La documentación que acredite las condiciones y requisitos referidos en los artículos precedentes deberá ser portada por la persona que ingresa al país en todo momento, al menos durante los primeros CATORCE (14) días de ese ingreso, para ser aportada a las autoridades nacionales, provinciales o municipales competentes, cuando les sea requerida para los fines establecidos por la presente resolución.
ARTÍCULO 4°: Las personas extranjeras que por su función diplomática estén acreditados ante el Estado Argentino, para acceder a la excepción de la exigencia de vacunación COVID-19 con esquema completo, cuya última dosis se hubiera aplicado al menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país, podrán tramitar ante el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, por única vez, una certificación consular respecto de que, como titulares de dicha acreditación, están exceptuados de la restricción de ingreso al país.
ARTÍCULO 5°: Cuando en las solicitudes de excepción se invoquen motivos de salud, se dará inmediata intervención al MINISTERIO DE SALUD para la evaluación de los antecedentes del caso por parte de sus áreas competentes.
ARTÍCULO 6°: Las consultas o solicitudes que eventualmente se efectúen, con carácter general o particular por la especificidad de la temática a este MINISTERIO DE SALUD, desde distintas dependencias del Estado Nacional, vinculadas al cumplimiento de requisitos sanitarios de ingreso al país, previstos por la Decisión Administrativa N° 951/2021 y sus modificatorias, no contempladas precedentemente, deberán detallar la situación migratoria de la o las persona/s que motivan el requerimiento, así como cualquier otra circunstancia excepcional de las que surjan responsabilidades específicas asumidas por el Estado, derivados de esa condición para sus titulares.
ARTÍCULO 7°: La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.790 del 10 de noviembre de 2021.