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Municipalidad de Córdoba: hasta el próximo día 12, las gestiones deberán presentarse exclusivamente por vía digital

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A su vez, fueron declarados inhábiles -hasta la fecha mencionada- los plazos administrativos para los trámites de competencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Secretaría de Salud, Secretaría de Movilidad Urbana y Secretaría de Participación Ciudadana. Las secretarías podrán reasignar tareas, establecer nuevos turnos de trabajo, modificar ámbitos de prestación de servicios, todo ello con la finalidad de ordenar el trabajo presencial con carácter restrictivo para evitar contacto interpersonal y la propagación del virus. Se recuerda que el ente municipal SE adhirió a la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial, vigente desde el pasado día 30 y hasta el próximo 12, inclusive

Municipalidad de Córdoba 

Resolución N° 969 I

CÓRDOBA, 30 de Agosto de 2021.-

VISTO: –
LOS acontecimientos extraordinarios de público conocimiento derivados de la Pandemia declarada por la OMS con relación a la propagación de la enfermedad conocida como Coronavirus COVID-19, las prevenciones adoptadas por los
Poderes Ejecutivo Nacional, Provincial y Municipal en el marco de la crisis sanitaria (Decretos Poder Ejecutivo Nacional de Necesidad y Urgencia –DNU- números: 260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 985/2020, 1033/2020, 67/2021, 125/2021, 167/2021, 168/2021, 235/2021, 287/2021, 334/2021, 378/2021, 381/2021, 411/2021, 455/2021 y 494/2021; Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal números 075/2020, 085/2020,
091/2020, 105/2020, 113/2020, 124/2020, 133/2020, 140/2020, 156/2020, 162/2020; Resoluciones Serie “I” números 753/2020, 824/2020, 930/2020, 1042/2020, 1172/2020, 1265/2020, 1385/2020, 1510/2020, 1576/2020, 027/2021,
167/2021, 223/2021, 340/2021, 433/2021, 545/2021, 575/2021, 600/2021, 672/21, 718/2021, 732/2021, 789/2021, 838/2021 y 914/2021 entre otros, así como la situación epidemiológica y las medidas anunciadas por el Gobierno Provincial con fecha 30 de Agosto de 2021 mediante Decreto N° 962/2021.

Y CONSIDERANDO:

QUE mediante los citados Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional, se dispusieron y/o extendieron el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) y
diversas otras medidas dirigidas a la Prevención Sanitaria, a fin de preservar la salud pública, en razón de la Pandemia por Coronavirus Covid-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
QUE este Municipio, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria y su desarrollo, ha dictado numerosas disposiciones tendientes a contener la gravísima crisis que nos aqueja, siempre en concordancia con las acciones de prevención recomendadas por las autoridades sanitarias nacionales y de la provincia de Córdoba.
QUE mediante Decreto N° 075 de fecha 17 de marzo de 2020 y causa de la pandemia del denominado “Coronavirus” (Covid19) se dispuso el inicio del receso de la administración pública municipal por razones sanitarias.
QUE el pasado 06 de agosto de 2021 por Decreto de Necesidad y Urgencia N º 494/2021, el Gobierno Nacional estableció un nuevo esquema de medidas sanitarias según los parámetros epidemiológicos que allí se detallan, otorgándose vigencia a dichas disposiciones hasta el 1º de octubre del corriente año inclusive.
QUE en virtud de la situación sanitaria local, en cuanto a la cantidad de contagios y la disminución en la ocupación de camas críticas en el sistema de Salud, el Gobierno de la Provincia de Córdoba, con fecha 30 de Agosto de 2021 prorrogó las disposiciones vigentes en la actualidad y fijo un nuevo esquema de actividades habilitadas y nuevas medidas de prevención sanitaria desde el 30 de agosto del corriente hasta el 12 de septiembre de 2021 inclusive.
QUE, con el fin de unificar criterios de acción y a efectos de coadyuvar a la efectividad de las medidas sanitarias en cuestión, desde el 30 de Agosto y hasta el 12 de septiembre de 2021, inclusive, regirán en el Ámbito Municipal las medidas de prevención sanitaria dispuestas mediante Decreto Provincial N° 962/2021.-
QUE en este sentido, con el fin de no resentir los servicios básicos que debe prestar el gobierno municipal, cada Secretaría, a excepción de la Secretaría de Salud y Secretaría de Educación, deberá organizar el personal que se convocará de modo presencial durante el periodo 30 de Agosto al 12 de septiembre del corriente año inclusive, contando con un plan de contingencias que posibilite dar pronta respuesta a eventuales urgencias que pudieren presentarse, y un diseño de guardias mínimas fundadas en estrictas razones de servicio, con la máxima restricción de agentes afectados posible, asegurando en caso de eventuales urgencias o necesidades de servicio la inmediata convocatoria y disposición del personal que resulte necesario en sus respectivos ámbitos, quedando facultados sus Secretarios a reasignar tareas,
establecer nuevos turnos de trabajo, modificar ámbitos de prestación de servicios, todo ello con la finalidad de ordenar el trabajo presencial con carácter restrictivo, evitar aglomeraciones, reducir el contacto interpersonal y la pasible transmisión del virus, todo en los términos dispuestos por los Decretos anteriormente dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal, las Resoluciones de esta Secretaría General, y toda normativa complementaria y reglamentaciones oportunamente dictadas.-
QUE los Agentes de la Administración Municipal que no sean convocados a prestar servicios de manera presencial, se encontraran afectados a la prestación de servicio con la modalidad “home office” o teletrabajo, siendo evaluados por las áreas competentes, en términos de productividad, celeridad y de cumplimiento de objetivos.-
QUE, en dicho periodo, todo trámite o gestión administrativa por ante la Municipalidad de Córdoba deberá presentarse exclusivamente por vía digital y por los canales de acceso dispuestos por la Municipalidad de Córdoba, a excepción de aquellos trámites que su modalidad no lo permita y deban presentarse en la Mesa de Atención al Vecino del Palacio 6 de Julio sita en Av. Marcelo T. de Alvear N° 120, Planta Baja, la cual funcionará con guardias mínimas en el horario de 8hs a 14hs.
QUE en este contexto, y atento la dificultad de cumplir los plazos administrativos en áreas avocadas a la Emergencia Sanitaria que nos ocupa, resulta necesario declarar inhábiles los plazos administrativos en aquellos asuntos de competencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Secretaria de Salud, Secretaria de Movilidad Urbana y Secretaria de Participación Ciudadana.-
ATENTO A ELLO, lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 072/2020, y en uso de sus atribuciones;

LA SECRETARIA GENERAL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- ADHIÉRESE la Municipalidad de Córdoba desde el 30 de agosto del corriente, hasta el 12 de septiembre de 2021 inclusive, a las medidas de prevención sanitaria establecidas en el Decreto Provincial N° 962 de fecha 30 de agosto de 2021.
ARTÍCULO 2º.- DECLÁRESE inhábiles los plazos administrativos para los trámites de competencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Secretaria de Salud, Secretaria de Movilidad Urbana y Secretaria de Participación Ciudadana desde el 30 de Agosto del corriente hasta el 12 de septiembre de 2021 inclusive.
ARTÍCULO 3°.- DISPÓNESE que, durante el periodo antes mencionado, todo trámite o gestión administrativa por ante la Municipalidad de Córdoba deberá presentarse exclusivamente por vía digital y por los canales de acceso dispuestos por la Municipalidad de Córdoba, a excepción de aquellos trámites que su modalidad no lo permita y deban presentarse en la Mesa de Atención al Vecino del Palacio 6 de Julio sita en Av. Marcelo T. de Alvear N° 120, Planta Baja, la cual funcionara
con guardias mínimas en el horario de 8hs a 14hs.
ARTICULO 4º.-ESTABLÉCESE que cada Secretaría, a excepción de la Secretaría de Salud y Educación, deberá organizar el personal que se convocará de modo presencial durante el periodo al que hace referencia el artículo 1, contando con un
plan de contingencias que posibilite dar pronta respuesta a eventuales urgencias que pudieren presentarse en dicho período, y de guardias mínimas fundadas en estrictas razones de servicio, con la máxima restricción de agentes afectados posible, asegurando en caso de eventuales urgencias o necesidades de servicio la inmediata convocatoria y disposición del personal que resulte necesario en sus respectivos ámbitos, quedando facultados sus Secretarios a reasignar tareas, establecer nuevos turnos de trabajo, modificar ámbitos de prestación de servicios, todo ello con la
finalidad de ordenar el trabajo presencial con carácter restrictivo, evitar aglomeraciones, reducir el contacto interpersonal y la pasible transmisión del virus. –
ARTICULO 5°.- DISPÓNESE que los Agentes de la Administración Municipal que no sean convocados en los términos del artículo 4°, se encuentran afectados a la prestación de servicio con la modalidad “home office” o teletrabajo. Dicha
prestación será objeto de evaluación por las áreas competentes, en términos de productividad, celeridad y de cumplimiento de objetivos.
ARTICULO 6º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese, dese copia a las Secretarías y Organismos de directa dependencia del Departamento Ejecutivo, Tribunal de Cuentas Municipal. Cumplido, ARCHIVESE.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba Nº 3776 del 31 de agosto de 2021.

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