Ello, como consecuencia de la prórroga del receso de la administración por razones sanitarias. La medida se toma a fin de brindar seguridad jurídica a los administrados, habiéndose considerado que continuarán siendo de dificultoso cumplimiento los términos establecidos en la legislación vigente. Quedan exceptuadas las resoluciones en las que se disponga la habilitación de plazos para determinadas cuestiones
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