jueves 21, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Movilidad jubilatoria ¿qué pasará con la actual fórmula?

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El especialista Aníbal Paz despejó dudas con respecto a una nueva forma de cálculo, sobre cuál sería el procedimiento para un eventual cambio y si se podría hacer vía DNU. También se refirió a las moratorias, derechos adquiridos y cómo debería encararse una reforma previsional 

Aníbal Paz. Abogado.

El Gobierno nacional ratificó que intentará eliminar la ley de movilidad jubilatoria votada por el Congreso y se buscará reemplazarla por una nueva. “Con la actual fórmula, los jubilados cobrarían entre 25 y 40 por ciento menos que la inflación proyectada”, aseguró el ministro de Economía de la Nación, Luis Caputo, en el programa “A dos voces” de la red TN. Asimismo, dijo que se modificará la que rige en la actualidad para que los adultos mayores recuperen poder adquisitivo.

Para echar un poco de luz a estos temas consultamos al abogado Aníbal Paz, especialista en temas previsionales, quien abordó el tema que tanto inquieta al sector pasivo.

Según el profesional, es importante aclarar que, más allá de los anuncios, no se conocen a la fecha ni los detalles ni el texto de ningún proyecto de ley o decreto.

A la consulta de si se puede modificar la fórmula de movilidad jubilatoria respondió afirmativamente: es posible pero debe hacerse por ley. De hecho, ya tuvimos varias fórmulas (la ley 26417, que se aplicó desde 2009; la 27426, desde 2018, y la 27609, desde 2021. Manifestó asimismo que la Corte Suprema de Justicia ha dicho que no existe un derecho adquirido a mantener una determinada fórmula de movilidad pero que -en el supuesto caso de modificaciones no se deben afectar derechos adquiridos- ni puede ser retroactiva. Se debe respetar una adecuada relación de medio a fin y no debe conducir a resultados confiscatorios; de lo contrario, sería inconstitucional.

Ante la pregunta de si se podría no otorgar movilidad a los jubilados, el profesional dijo que la Constitución Nacional en su artículo 14 bis garantiza las jubilaciones móviles y aclaró que no se pueden quitar las jubilaciones otorgadas y cualquier cambio o modificación sería para quienes aún no están jubilados. 

¿Se podría otorgar movilidad por decreto?

Sí, ello sería posible pero debería hacerse con mandato al Poder Ejecutivo fundado en ley. De hecho, ya tuvimos largos periodos de movilidad otorgada por decreto y ello aconteció entre 2004 y 2009 y nuevamente en 2020.

¿Se puede suspender la fórmula de movilidad vigente?

Sí, ello también sería posible, pero debería -también- hacerse por ley. De hecho, ya tuvimos una suspensión (ley 27541 de 2019), que condujo a movilidad por decreto durante el año 2020. 

¿Se podrán cambiar las condiciones o la edad para jubilarse aumentar los años de servicios requeridos? ¿Se podría privatizar el sistema previsional o volver a las AFJP?

Cualquiera de los hipotéticos cambios mencionados será severamente escrutado para determinar si supera el test de constitucionalidad. Si se quiere hacer un ejercicio teórico-especulativo sobre el tema, hay que considerar -por un lado- que cualquier cambio radical debería hacerse a futuro, sin afectar a quienes ya están jubilados. Asimismo, se debería aplicar una escala gradual de elevación de la edad jubilatoria y/o de los aportes requeridos y/o el esquema privado de jubilación debería contemplar un componente público universal y un pase voluntario no compulsivo. De todas formas, cualquiera de los hipotéticos cambios debería hacerse por ley. 

¿Qué pasaría con las moratorias? ¿Podrían derogarse?

Sí, se podrían derogar por ley. En ese caso no podría afectar a los actuales jubilados por moratoria ni a quienes tienen planes vigentes. 

Las anteriores moratorias también se vencieron, en algunos casos luego de ser prorrogadas por algún tiempo. La ley 25994 venció en 2007 y fue restablecida en 2018; venció en 2016 y fue prorrogada en 2016, 2019 y 2022. 

¿Qué sucede con la moratoria actual?

Cabe aclarar que la moratoria actual de la ley 27705 vence en el año 2025, con lo cual podría operarse su vencimiento sin necesidad de derogación alguna. En ese caso sólo podría especularse con su no renovación. En tanto, la moratoria de la ley 24476 no tiene vencimiento.

¿Se podrían modificar o derogar los regímenes especiales, como en los casos de los docentes, investigadores, universitarios, Poder Judicial etcétera?

Sí, se podrían modificar o derogar por Ley. En ese caso, no podrían afectar a los actuales jubilados por esos regímenes ni a quienes se encuentren en condiciones de jubilarse por medio de ellos. De hecho, en 2020 se modificaron por la ley 27546 los regímenes del Poder Judicial y de los diplomáticos. En 1994 se derogaron todos los regímenes especiales por decreto (78/94), pero eso fue declarado inconstitucional. Esa derogación sólo puede salir por ley. En cambio, las movilidades especiales (Ripdun, Ripdoc, Luz y Fuerza) podrían modificarse por medio de resoluciones reglamentarias, como ya ha sucedido antes. Los decretos 137/05 y 160/06 sí podrían ser modificados o derogados por otro decreto, pero aquí entrarían a tallar otras cuestiones como la regresividad prohibida por tratados internacionales en materia de derechos humanos, que tornarían inviables esas derogaciones. 

¿Es posible hacer estas reformas por medio de decretos de necesidad y urgencia (DNU)?

Sí, sería posible efectuar todos esos cambios por medio de DNU pero hay que aclarar que la necesidad de dictar DNU se encuentra vinculada a circunstancias excepcionales que impliquen la imposibilidad de seguir el trámite normal de las leyes. Los DNU requieren trámite parlamentario, dentro de los 10 días de su dictado. Es decir, deben pasar por el Congreso de la Nación para su validez (art. 99.3 CN y ley 26122). La Comisión bicameral Permanente y ambas cámaras del Congreso deben aprobar el DNU. Caso contrario queda derogado. 

A su criterio, ¿cómo debería encararse una reforma previsional?

No debe afectar derechos adquiridos y, en algunos aspectos, debería ser de aplicación gradual y/o voluntaria. Debería disponerse por ley, con amplios consensos y no una mayoría simple forzada y muy ajustada.

Debería evitarse que la reforma conduzca a mayor litigiosidad y/o a recaer en errores cíclicos e históricos. Debería incluir un amplio debate, una consulta a expertos y a todos los sectores involucrados y con alguna instancia de participación ciudadana. Debería conducir a racionalizar e integrar el sistema, dotándolo de previsibilidad, seguridad jurídica y orden fiscal.

Finalmente, debería propender a la mejora de las condiciones de vida de los adultos mayores y a garantizar un ingreso para una vida digna. 

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