Rigen para los regímenes de pago de deuda previsional -instituidos por las leyes N° 24476 (y su modificación) y N° 27705-, ambos dirigidos a personas que presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales
Resolución General Conjunta 5372/23-Ases y AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00959123- -AFIP-DGSESO, las Leyes N° 24.476 y su modificación, y N° 27.705, el Decreto N° 173 del 30 de marzo de 2023, las Resoluciones Generales Conjuntas N° 4.222 del 28 de marzo de 2018 y N° 5.345 del 6 de abril de 2023, ambas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.705 creó el “Plan de Pago de Deuda Previsional”, que tiene como objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas humanas para el acceso a las prestaciones previsionales.
Que el mencionado plan se encuentra conformado por la “Unidad de Pago de Deuda Previsional”, a la que pueden acceder aquellas personas que a la fecha de su entrada en vigencia hayan cumplido la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241 y su modificación, o la cumplan dentro del plazo de DOS (2) años desde la citada vigencia, y por la “Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad”, a la que pueden acceder aquellas mujeres mayores de CINCUENTA (50) años y menores de SESENTA (60) años, y aquellos hombres mayores de CINCUENTA Y CINCO (55) años y menores de SESENTA Y CINCO (65) años, que acrediten determinados ingresos, que residan en el país y que no se encuentren prestando servicios bajo relación de dependencia o en carácter de autónomo/a y/o monotributista en el período que se pretende adquirir.
Que el mencionado régimen está dirigido a aquellas personas que presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales y que, consecuentemente, por su situación patrimonial o socioeconómica, no puedan acceder a otros planes vigentes para cancelar sus deudas con el sistema previsional.
Que el Decreto N° 173 del 30 de marzo de 2023 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 27.705, a través del Anexo N° IF-2023-35313810-APN-DNCRSS#MT.
Que la Resolución General Conjunta N° 5.345 (AFIP-ANSES) estableció los parámetros objetivos para la realización de la evaluación a la que refiere el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 27.705.
Que la Ley N° 24.476 y su modificación instituyó un régimen de regularización de deuda para trabajadores autónomos y trabajadoras autónomas, al cual, en virtud de lo previsto en el artículo 20 de la Ley N° 27.260 y sus modificaciones, le resultan aplicables las previsiones del artículo 3° de la Ley N° 26.970 y, por consiguiente, se encuentra condicionado a la acreditación de los requisitos patrimoniales y socioeconómicos establecidos en el artículo 1° de la Resolución General Conjunta N° 4.222 (AFIP-ANSES), los que remiten a la Resolución General Conjunta N° 3.673 (AFIP) y N° 533/14 (ANSES).
Que, conforme a lo señalado en los párrafos precedentes, ambos regímenes de pago de deuda previsional -instituidos por las Leyes N° 24.476 y su modificación y N° 27.705- están dirigidos a personas que presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales.
Que, consecuentemente, corresponde unificar los requisitos patrimoniales y socioeconómicos establecidos en las citadas leyes, sus respectivas modificaciones, reglamentaciones y complementarias, a los fines de acceder a las prestaciones previsionales.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos de ambos Organismos.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y su modificación, el artículo 9° de la Ley N° 27.705, el artículo 3° del Decreto N° 2.741 del 26 de diciembre de 1991 y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- La evaluación patrimonial y socioeconómica determinada por el artículo 2° de la Resolución General Conjunta N° 5.345 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será de aplicación para las prestaciones previsionales que sean otorgadas en el marco de la Ley N° 24.476 y su modificación.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución General Conjunta N° 4.222 (AFIPANSES), por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Los solicitantes de prestaciones previsionales con reconocimiento de servicios en los términos de la Ley N° 24.476, modificada por el Decreto N° 1.454 del 25 de noviembre de 2005, que requieran la adhesión al Régimen de Facilidades de Pago previsto por dicha ley o peticionen su reformulación, deberán cumplir con la evaluación patrimonial y socioeconómica ante el Organismo Previsional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución General Conjunta N° 5.345 (AFIP-ANSES).”.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
María Fernanda Raverta – Carlos Daniel Castagneto
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.192 del 16 de junio de 2023.