viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Monopatines y motos eléctricas: regulación en la ciudad de Córdoba

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La norma dispone que la edad mínima para conducir con Vehículos Eléctricos de Movilidad Individual (VEMI) es de 16 años sin la necesidad de tener carnet. Será obligatorio el uso del casco protector y chaleco reflectivo. Deben contar con seguro obligatorio frente a terceros

Ordenanza N° 13320 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA       SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo 1º.- MODIFÍCASE el artículo 6º de la Ordenanza Nº 9981 y sus modificatorias           -Código de Tránsito Municipal-, el que queda redactado de la siguiente manera: 

“Art. 6°.- A efectos de la interpretación de la presente Ordenanza, se adoptan las siguientes definiciones: 

ACCIDENTE DE TRÁNSITO: Es un suceso o acontecimiento súbito, inesperado y no premeditado, causado, al menos, por un vehículo motorizado en movimiento en la vía pública y a raíz del que se producen daños materiales, lesiones o muertes. 

ACERA: Sector de la vía pública, ubicado entre la calzada y la línea de edificación municipal o baranda de puentes, destinado exclusivamente al desplazamiento de peatones. 

ACOPLADO: Vehículo no automotor destinado a ser remolcado, cuya construcción es tal que ninguna parte de su peso se transmite a otro vehículo; se incluyen en esta definición las casas rodantes. 

AUTOMOTOR: Vehículo provisto de un dispositivo mecánico de autopropulsión, utilizado para el transporte de personas, animales o cosas por la vía pública. 

AUTOMÓVIL: Automotor para el transporte de personas de hasta ocho (8) plazas             – excluido el conductor – con cuatro o más ruedas, y los de tres ruedas que excedan los mil (1.000) kg. de peso. 

AUTOPISTA: Vía multicarril sin cruces a nivel con otra calle o ferrocarril, con calzadas separadas físicamente y con limitación de ingreso directo desde los predios frentistas lindantes. 

AVENIDA: Vía pública multicarril, de circulación en zonas urbanas, integrada por las aceras y la calzada, presentando esta última un ancho de más de nueve (9) metros. 

BALIZA: Señal fija o móvil con luz propia o retrorreflectora, que se coloca como advertencia o aviso de precaución. 

BANQUINA: Zona adyacente a la calzada de una carretera, destinada a brindar mayor seguridad al tránsito de vehículos. 

BICICLETA: Vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos, con el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser múltiple, de hasta cuatro (4) ruedas alineadas. 

CALLE: Vía pública de circulación en zonas urbanas, integrada por las aceras y la calzada, presentando esta última un ancho de hasta nueve (9) metros. 

CALZADA: Sector de la vía pública destinado exclusivamente al tránsito de vehículos. 

CAMIÓN: Vehículo automotor destinado al transporte de carga, de más de tres mil quinientos (3.500) kg. de peso total. 

CAMIONETA: Automotor destinado al transporte de carga de hasta tres mil quinientos (3.500) kg. de peso total. 

CARGA GENERAL: Elementos que se transportan acondicionados en líos, fardos, a granel, cuyas unidades son de dimensiones inferiores a las del vehículo que las transporta. 

CARGA INDIVISIBLE: Aquellos elementos que, por sus características, forman unidades que de algún modo exceden las dimensiones normales del vehículo que los transporta, tales como vigas, perfiles y varillas de hierro, rollizos, columnas de hierro o madera, bloques de piedra, piezas estructurales, máquinas, etcétera. 

CARGA ÚTIL: Es el peso de la carga de un vehículo, excluido el peso propio del mismo. 

CARGA Y DESCARGA: Acción de trasladar cosas desde o hacia vehículos detenidos en la vía pública. 

CARRIL: Parte de la calzada, debidamente señalizada, destinada al tránsito de una sola hilera de vehículos. 

CICLOMOTOR: Vehículo biciclo accionado a motor de hasta setenta (70) cc. de cilindrada. 

CICLOVÍA: Sector de la vía especialmente dispuesto para la circulación de peatones, bicicletas y Vehículos Eléctricos de Movilidad Individual (VEMI). 

CONDUCTOR: Persona que tiene a su cargo y bajo su responsabilidad el manejo por la vía pública de un vehículo, teniendo también la obligación de respetar y hacer respetar a sus transportados la normativa de tránsito vigente. 

CONTENEDOR: Estructura modular transportable, destinada al transporte de carga y a prestar servicio temporario y estático en la vía pública e incapaz de movilizarse sino por medio de una unidad adaptada a esos efectos. 

DÁRSENA: Construcción vial ubicada fuera del borde de las calzadas, de las vías de circulación principal, destinada a detención transitoria de vehículos para operaciones de ascenso o descenso de pasajeros, carga o descarga o para realizar un giro. 

ENCRUCIJADA: Sector de la vía en donde se cruzan dos o más calles, caminos, carreteras. 

GRÚA: Vehículo automotor especialmente adaptado para trasladar otro vehículo mediante un dispositivo de enganche o transporte. 

MAQUINARIA ESPECIAL: Todo artefacto diseñado para un fin específico distinto a circular y dotado de un dispositivo de autopropulsión o de elementos que le permiten ser remolcado en la vía pública. 

MICROÓMNIBUS O COLECTIVO: Automotor para el transporte de pasajeros con capacidad de once (11) a treinta (30) personas sentadas como máximo, excluido el conductor. 

MOTOCICLETA: Vehículo biciclo accionado a motor, de más de setenta (70) cc. de cilindrada. 

MOTOVEHÍCULO: Serán considerados motovehículos, a los fines de esta Ordenanza, los siguientes vehículos autopropulsados a motor: ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuadriciclos. 

ÓMNIBUS: Automotor con capacidad superior a treinta (30) pasajeros sentados excluidos el conductor, acompañante o guarda.

PESO TOTAL: Es el peso de un vehículo, detenido y en orden de marcha incluido el de su conductor y de cualquier otra persona transportada. 

PESO MÁXIMO APROXIMADO: Es el peso máximo permitido, incluyéndose la tara y la carga útil. 

REMIS: Vehículo automotor habilitado por la Autoridad de Aplicación destinado al transporte de personas, con o sin equipaje, cuyos servicios únicamente pueden contratarse, en forma personal o por teléfono, a través de agencias autorizadas y deben ser retribuidos de conformidad a lo que indique su cuentakilómetros. 

SEMIAUTOPISTA: Vía multicarril con cruces a nivel con otras calles o vías férreas. 

REMOLQUE: Todo vehículo apto para ser arrastrado por un automotor. 

SEÑAL DE TRÁNSITO: Dispositivo, marca o signo colocado o erigido por la autoridad competente, que tiene por fin dirigir, advertir, regular e informar sobre las contingencias que se presentan al usuario de la vía pública. 

TARA: Es el peso del vehículo desprovisto de su carga útil. 

TAXI: Vehículo automotor habilitado por la Autoridad de Aplicación destinado exclusivamente al transporte de personas, con o sin equipaje, cuyos servicios pueden ser contratados en la vía pública y deben ser retribuidos mediante el pago de la suma de dinero que indique el reloj taxímetro. 

TROLEBUS: Vehículo impulsado por energía eléctrica, que circula montado sobre ruedas neumáticas, destinado al transporte de pasajeros. 

VEHÍCULO DETENIDO: Es aquél que se encuentra inmovilizado en la vía pública, por el tiempo estrictamente necesario para el ascenso y descenso de pasajeros y carga o descarga de equipajes. 

VEHÍCULO ELÉCTRICO DE MOVILIDAD INDIVIDUAL (VEMI): Vehículo concebido para la micro movilidad urbana que está dotado de una única plaza y es propulsado exclusivamente por motores eléctricos. 

VEHÍCULO ESTACIONADO: Vehículo detenido en la vía pública, con o sin conductor, por más tiempo que el necesario para el ascenso y descenso de pasajeros, carga o descarga de equipajes. 

VÍA PÚBLICA: Todo espacio incorporado al dominio público utilizado para el desplazamiento de personas de un lugar a otro, por sí o mediante vehículos, incluyéndose en esta definición a los caminos, carreteras, puentes, alcantarillas, aceras, calles, pasajes, sendas, pasos de cualquier naturaleza y áreas incorporadas al mismo fin, por la autoridad competente.

” Artículo 2º.- MODIFÍCASE el artículo 17 de la Ordenanza Nº 9981 y sus modificatorias           -Código de Tránsito Municipal-, el que queda redactado de la siguiente manera: 

“EDADES MÍNIMAS PARA CONDUCIR 

Art. 17º.- PARA conducir vehículos en la vía pública se deben tener cumplidas las siguientes edades, según el caso: 

a) Para la licencia de conductor profesional, Clases C, D y E se deberá contar con 21 años, requiriéndose, además, en todos los casos, poseer una licencia clase B de, por lo menos, un (1) año de antigüedad. 

b) 17 años para las restantes clases, con excepción de lo dispuesto en el c) de este artículo. 

c) 16 años para la Licencia Clase A1. 

d) 16 años para circular por la calzada con VEMI, no requiriéndose en este caso la obtención de licencia alguna. 

e) 12 años para circular por la calzada con rodados propulsados por su conductor, no requiriéndose en este caso la obtención de licencia alguna. Para tramitar la habilitación prevista en los incisos b) y c), las personas menores de edad deberán contar con la autorización de su representante legal. La revocación de la autorización del representante legal implica la obligación de anular la licencia y disponer su secuestro si no hubiera sido devuelta.

” Artículo 3º.- MODIFÍCASE el artículo 41 de la Ordenanza Nº 9981 y sus modificatorias           -Código de Tránsito Municipal-, el que queda redactado de la siguiente manera: 

“EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS 

Art. 41º.- AL solo requerimiento de la Autoridad competente, se debe presentar Licencia de Conductor, Cedula de Identificación del Automotor, Certificado de Cobertura del Seguro Obligatorio Vigente, en soporte papel o digital, comprobante de la Revisión Técnica Obligatoria y toda otra documentación exigida por las disposiciones de tránsito municipal, los que deben ser devueltos inmediatamente de verificados, no pudiendo retenérselos sino en los casos que expresamente se establezcan en la Ordenanza 12468 y sus modificatorias -Código de Convivencia Ciudadana- y en las normas que sobre el particular se dicten. En los vehículos que tengan equipos de gas también se debe exigir la exhibición de la documentación del mismo. 

Los usuarios de VEMI deben, en caso de ser requerido por la autoridad competente, presentar su DNI y Póliza de seguro de responsabilidad civil contra terceros. La Autoridad de Aplicación podrá admitir constancias y documentación en soporte digital, conforme lo determine por vía de reglamentación.” 

Artículo 4º.- MODIFÍCASE el nombre del CAPÍTULO IV del TÍTULO VI de la Ordenanza Nº 9981 y sus modificatorias – Código de Tránsito Municipal-, el que queda redactado de la siguiente manera: 

“DE LOS CONDUCTORES DE BICICLETAS, MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DE MOVILIDAD INDIVIDUAL (VEMI).” 

Artículo 5º.- MODIFÍCASE el artículo 50 de la Ordenanza Nº 9981 y sus modificatorias           -Código de Tránsito Municipal-, el que queda redactado de la siguiente manera: 

“REGLAS DE CONDUCCIÓN Art. 50º.- LOS conductores de bicicletas, ciclomotores, motocicletas y VEMI, deben respetar estrictamente la normativa de tránsito vigente, en cuanto le sea aplicable, no gozando de más privilegios que los que específicamente se prevean en la presente Ordenanza o en la señalización existente en la vía pública.” 

Artículo 6º.- INCORPÓRASE el artículo 50 bis a la Ordenanza Nº 9981 y sus modificatorias   -Código de Tránsito Municipal-, con el siguiente texto: 

“Art. 50º bis.- Los conductores de VEMI deberán cumplir con los siguientes requisitos: 

a) Circular con casco protector abrochado y ajustado; 

b) Contar con un sistema de iluminación que contenga una luz delantera de color blanca y una luz trasera de color roja, con elementos retroreflectivos en partes visibles de cada lado y sistema de alerta sonora (bocina); c) Utilizar chaleco retroreflectivo.” 

Artículo 7º.- MODIFÍCASE el artículo 51 de la Ordenanza Nº 9981 y sus modificatorias           -Código de Tránsito Municipal-, el que queda redactado de la siguiente manera: 

“Art. 51º.- LA autoridad administrativa podrá asignar en las vías públicas, carriles específicos o ciclovías para uso exclusivo de bicicletas y VEMI.”

 Artículo 8º.- MODIFÍCASE el artículo 51 bis de la Ordenanza Nº 9981 y sus modificatorias     -Código de Tránsito Municipal-, el que queda redactado de la siguiente manera: “Art. 51º bis.- LA Autoridad Administrativa podrá asignar en las vías públicas ‘Zonas de Detención Exclusiva para Motos y VEMI’, que consistirán en una franja paralela y continua a la senda peatonal a implementarse en las principales avenidas semaforizadas, de manera tal que permita a estos vehículos anteponerse al tránsito vehicular.” 

Artículo 9º.- MODIFÍCASE el artículo 51 ter de la Ordenanza Nº 9981 y sus modificatorias      -Código de Tránsito Municipal-, el que queda redactado de la siguiente manera: 

“Art. 51º ter.- LA ‘Zona de Detención Exclusiva para Motos y VEMI’ tendrá como finalidad que ciclomotores, motos, motovehículos y VEMI se detengan y sitúen por delante del resto de los vehículos cuando el semáforo se encuentre en rojo, respetando la zona de detención mencionada en el artículo 51º bis, habilitando su posterior avance, precediendo al tránsito vehicular.” 

Artículo 10.- MODIFÍCASE el artículo 51 quater de la Ordenanza Nº 9981 y sus modificatorias -Código de Tránsito Municipal-, el que queda redactado de la siguiente manera: 

“Art. 51º quater.- LA Autoridad Administrativa establecerá la delimitación del área de detención, la cual deberá encontrarse señalizada verticalmente y horizontalmente con una doble línea paralela dentro de la cual estarán pintados dibujos de motovehículos y VEMI.” 

Artículo 11.- MODIFÍCASE el artículo 52 bis de la Ordenanza Nº 9981 y sus modificatorias    -Código de Tránsito Municipal-, el que queda redactado de la siguiente manera: 

“Art. 52º bis.- LAS motocicletas, ciclomotores y VEMI comprendidos en este Capítulo deben circular con las luces encendidas durante las 24 horas del día.” 

Artículo 12.- MODIFÍCASE el artículo 53 de la Ordenanza Nº 9981 y sus modificatorias          -Código de Tránsito Municipal-, el que queda redactado de la siguiente manera: 

“ACOMPAÑANTES Art. 53º.- LOS motovehículos aptos para transportar acompañantes no podrán trasladar más de uno (1), y en las bicicletas y VEMI sólo podrá circular su conductor, quedándoles prohibido transportar otra persona.” 

Artículo 13.- MODIFÍCASE el artículo 54 de la Ordenanza Nº 9981 y sus modificatorias           -Código de Tránsito Municipal-, el que queda redactado de la siguiente manera: 

“CARGAS Art. 54º.- LOS ciclomotores, motocicletas y VEMI solo pueden transportar cargas en los compartimientos destinados a ese efecto. Fuera de dichos lugares, no se permite el transporte de bultos o elementos que puedan interferir con la estabilidad, visibilidad y/o maniobrabilidad de los vehículos, o pongan en peligro a sus conductores y/o ocupantes.”

 Artículo 14.- INCORPÓRASE el artículo 55 bis a la Ordenanza Nº 9981 y sus modificatorias  -Código de Tránsito Municipal-, con el siguiente texto: 

“Art. 55º bis.- Las bicicletas y VEMI no podrán circular por aceras o sitios destinados a la circulación exclusiva de peatones; por autopistas o autovías; ni por la calzada cuando existan ciclovías o carriles específicos, en cuyo caso estarán obligados a utilizarlas.” 

Artículo 15.- MODIFÍCASE el artículo 82 de la Ordenanza Nº 9981 y sus modificatorias          -Código de Tránsito Municipal-, el que queda redactado de la siguiente manera:

 “Art. 82º.- LOS límites máximos de velocidad establecidos, son los siguientes: 

a) En calles, 40 km/h; 

b) En avenidas, 60 km/h; 

c) En avenidas y rutas que atraviesen la zona urbana, 60 km/h; 

d) En vías con semáforos coordinados, la velocidad de la onda verde; 

e) Dondequiera que la señalización in situ indique valores distintos a los anteriores, ésta tendrá prioridad sobre lo dispuesto en los incisos a) y b); 

f) En Ciclovías y Carriles Específicos destinados a bicicletas y VEMI, 20 km/h; fuera de los mismos, 30 km/h.”

 Artículo 16.- MODIFÍCASE el artículo 85 de la Ordenanza Nº 9981 y sus modificatorias          -Código de Tránsito Municipal-, el que queda redactado de la siguiente manera: 

“VEHÍCULOS COMPRENDIDOS Art. 85º.- TODO automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por un seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la reglamentación, que cubra los daños causados a terceros. Este contrato de seguro obligatorio, podrá ser celebrado con cualquiera de las entidades legalmente autorizadas para operar en el ramo. Igualmente, resulta obligatorio el seguro para los motovehículos y VEMI, en las mismas condiciones que rigen para los automotores.” 

Artículo 17.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese. 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.

Decreto N° 304                                                         

CÓRDOBA, 22 de diciembre de 2022. 

VISTO:

El Expediente N°500-036355/2022 por el cual el Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba ha sancionado el proyecto de Ordenanza N° 13.320, de fecha 15 de diciembre de 2022, y en virtud de las atribuciones establecidas en el inciso 2° del artículo 86° de la Carta Orgánica Municipal.

 ATENTO A ELLO, y en uso de sus atribuciones, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CÓRDOBA DECRETA: 

ARTÍCULO 1º).- PROMULGASE la Ordenanza N° 13.320 sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba, con fecha 15 de diciembre de 2022.

 ARTÍCULO 2º).- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese ,y ARCHÍVESE.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba Nº 4041 del 18 de enero de 2023.

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